El próximo domingo 29 de junio de 2025 se celebrarán las elecciones primarias presidenciales, en las cuales se definirá el candidato o candidata que representará al pacto “Unidad por Chile” en las elecciones Presidenciales del 16 de noviembre. A diferencia de estas últimas, las primarias son elecciones son de carácter voluntario, pero conforme a la normativa vigente, se establece que ese día será feriado legal.
En virtud de lo anterior, se llama a los empleadores- especialmente aquellos que tengan a su cargo trabajadores del comercio- a tener en consideración las siguientes disposiciones legales y obligaciones:
1. Prohibición de funcionamiento en centros comerciales administrados bajo una misma razón social
Los trabajadores que se desempeñan en centros o complejos comerciales administrados bajo una misma razón social o personalidad jurídica (como malls o strip centers) no pueden prestar servicios durante el día domingo 29 de junio. El incumplimiento de esta prohibición puede dar lugar a la aplicación de multas que van desde 3 a 60 UTM dependiendo del tamaño de la empresa, conforme a la normativa vigente.
2. Trabajadores exceptuados del descanso dominical
Aquellos trabajadores que, según la normativa vigente se encuentren exceptuados del descanso dominical y que no laboran en centros comerciales administrados bajo una misma razón social, sí podrán prestar servicios durante ese día. No obstante, se debe respetar lo siguiente:
- Permiso para sufragar: Estos trabajadores tienen derecho a ausentarse de sus labores por un período de hasta tres horas para ejercer su derecho a voto, sin que ello implique descuentos en su remuneración.
- Permiso por funciones electorales: Aquellos trabajadores que sean designados como vocales de mesa, miembros del Colegio Escrutador o delegados de la Junta Electoral tienen derecho a que se les otorguen los permisos necesarios para cumplir dichas funciones.
3.Recargo por trabajo en día domingo
- Los trabajadores del comercio que sí presten servicios el día domingo 29, esto es, aquellos que no presten servicios en malls o strip centers, tendrán derecho al pago de un recargo del 30% sobre las horas trabajadas ese día, conforme al inciso segundo del artículo 38 del Código del Trabajo.
- En cambio, los trabajadores exceptuados del descanso dominical- pero que no calzan en la categoría anterior, percibirán su remuneración sin recargo, conforme a las condiciones ordinarias pactadas en su contrato de trabajo.
Consideraciones adicionales:
4.Inaplicabilidad del artículo 38 ter del Código del TrabajoEl artículo 38 ter establece que los días de descanso semanal de los trabajadores del comercio no pueden coincidir con los feriados irrenunciables establecidos en la ley N° 19.973. Sin embargo, el feriado del 29 de junio no es un feriado irrenunciable, sino un feriado legal de naturaleza electoral, por lo que puede ser computado como día de descanso semanal.
5.Improcedencia de modificar turnoLa jornada de trabajo constituye un elemento esencial del contrato de trabajo, conforme a lo establecido en el numeral 5 del artículo 10 del Código del Trabajo. En ese contexto, y considerando que la prohibición contenida en el artículo 38 ter del mismo cuerpo legal —referida a la imposibilidad de que el descanso semanal recaiga en un feriado irrenunciable— no resulta aplicable al feriado legal del domingo 29 de junio, no se justifica que el empleador modifique el día de descanso del trabajador con el propósito de hacerlo coincidir con dicho feriado. Por tanto, no resulta jurídicamente procedente alterar, por esta razón, la rotación de turnos o los días de descanso previamente establecidos.
CONTACTO
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Socio
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Socio
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Valentina Flen
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Asociado Senior
brillon@prieto.cl
Kilian Vargas
Asociado Senior
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Asociada
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Asociada
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Jaime Valenzuela
Asociado
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