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Entra en vigencia Instrucción General de la Superintendencia del Medio Ambiente que amplía obligaciones de monitoreo continuo respecto de todos los titulares de Centros de Engorda de Salmones

By January 4, 2022 January 13th, 2022 No Comments

El 22 de diciembre del 2021 la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) dictó la Resolución Exenta N° 2666 que fija un nuevo texto de la Instrucción General sobre la implementación de un sistema de monitoreo continuo en los centros de engorda de salmones. Dicha resolución fue publicada hoy en el Diario Oficial, y por consiguiente es vigente a partir de hoy día.

El objeto de la instrucción es que todos los titulares de Unidades Fiscalizables que operan un Centro de Engorda de Salmones (CES), que cuentan con al menos una Resolución de Calificación Ambiental, y, mientras estos se encuentren con biomasa, instalen sistemas de monitoreo en línea[1], los conecten a la SMA de forma tal que permita la transmisión continua de los datos pertinentes.

Hay que recordar que el 2020 la SMA dictó la primera instrucción en esta materia –derogada hoy mediante este acto- pero cuya aplicación sólo alcanzaba a 27 CES de diferentes titulares (etapa 1). Con la nueva instrucción, el alcance de la obligación se extiende a todos los titulares.

Los parámetros que deben ser informados en tiempo real son: (i) Oxígeno disuelto en columna de agua; (ii) Salinidad; y (iii) Temperatura. Todos estos serán medidos inicialmente a 5 y 10 metros de profundidad. La SMA podrá, posteriormente, incorporar nuevos parámetros y/o modificar las profundidades en las cuales deberán ser monitoreados los mismos.

En cuanto a los plazos para completar la conexión y comenzar la transmisión de datos existen diferentes situaciones:

a. Para los CES que se encuentren con biomasa y en etapa de engorda en el mes de diciembre de 2021, al menos 3 meses antes del inicio de la cosecha, la conexión y transmisión deberá ser a más tardar dentro del mes antes indicado;
b. Para los CES que no se encuentren con biomasa en diciembre de 2021, o bien se encuentren con biomasa pero hayan iniciado la etapa de cosecha o falten menos de 3 meses para su inicio, la obligación deberá materializarse en el ciclo siguiente;
c. Para los CES que se encuentren con biomasa y en etapa de siembra en el mes de diciembre de 2021, deberán completar su conexión y comenzar a remitir la información antes del término de siembra, dentro de un plazo máximo de 3 meses desde el ingreso del primer ejemplar al CES;
d. En el caso de los CES calificados ambientalmente en fecha posterior a la dictación de la Instrucción General, la obligación deberá cumplirse en cada ciclo antes del término de la etapa de siembra; y
e. Para el caso de los CES cuya operación se extenderá por menos de tres meses desde el ingreso del primer ejemplar, no están obligados a realizar la conexión.

Por último, en cuanto al plazo para inscribirse en el módulo de catastro de la SMA, se debe realizar en forma previa a la materialización de la conexión.


[1] La SMA dispondrá de una Interfaz de Programación de Aplicaciones que permitirá la conexión en línea de los sistemas de monitoreo de los CES y la transmisión continua.

CONTACTO

Agustín Martorell
Director
amartorell@prieto.cl

Isabel Becerra
Asociada
ibecerra@prieto.cl

Ignacio Matte
Asociado
imatteo@prieto.cl

Begoña Albornoz
Asociada
balbornoz@prieto.cl