Con fecha 24 de noviembre de 2022 se ha publicado en el Diario Oficial la Ley N°21.510, que extiende transitoriamente el permiso postnatal parental (bol.N°15418-13). A continuación, informamos acerca de los principales aspectos de la norma:
■ ¿Quiénes podrán hacer uso de esta extensión? Las trabajadoras y trabajadores cuyo permiso postnatal parental haya terminado entre el 1 de octubre y el 30 de diciembre de 2022.
■ ¿Cómo se podrá hacer efectiva la extensión?
a) Si el permiso termina entre la entrada en vigencia de la ley y el 30 de diciembre de 2022, la trabajadora o el trabajador deberá comunicar por escrito a su empleador – ya sea por correo electrónico o por carta certificada – la decisión de hacer uso o no de esta extensión, con al menos 5 días hábiles de anticipación a la fecha de término del permiso, con copia a la Inspección del Trabajo. Con todo, si se omite la comunicación al empleador y el trabajador no se reincorpora a sus funciones, se entenderá que ha decidido extender el permiso posnatal parental.
b) Si el permiso postnatal parental finalizó entre el 1 de octubre de 2022 y antes de la entrada en vigencia de la ley, el trabajador podrá hacer uso de este beneficio, dándole aviso a su empleador mediante correo electrónico o carta certificada enviada dentro de los 15 días siguientes a la entrada en vigencia de la ley, con copia a la Inspección del Trabajo.
En ambos casos, una vez recibida la comunicación, el empleador deberá informar a la entidad pagadora del subsidio, dentro del plazo de 3 días hábiles.
■ ¿Se puede renunciar a esta extensión? Sí. La trabajadora o el trabajador que se encuentre en la situación descrita en el literal a) anterior, podrá ejercer el derecho a reincorporarse a sus funciones. Para ello, deberá informarlo a su empleador por escrito – mediante correo electrónico o carta certificada – con al menos 5 días hábiles de anticipación al término del permiso y con copia a la Inspección del Trabajo. A su vez, el empleador deberá comunicar lo anterior a la entidad pagadora del subsidio, dentro del plazo de tres días hábiles. Con todo, si se omite la comunicación al empleador y el trabajador no se reincorpora a sus funciones, se entenderá que ha decidido extender el permiso posnatal parental.
■ ¿Hasta qué fecha durará la extensión? Hasta el día 31 de diciembre de 2022.
■ ¿Cuál es la duración máxima de la extensión? No se indica explícitamente la duración. No obstante, se infiere de sus normas que no podrá exceder de 60 días, tal como se estableció en la ley N°21.474.
■ Este permiso sólo puede ejercerse por jornada completa, tal como se definió en la extensión de la ley N°21.474.
■ ¿Se prórroga el fuero maternal? Sí, la prórroga será equivalente al período efectivo de extensión del permiso postnatal parental, y regirá inmediatamente terminado el período de fuero del artículo 201 del Código del Trabajo, tal como sucedió con la ley N°21.474.
■ ¿Qué pasa si el trabajador no hizo uso de los 60 días continuos de extensión que otorgaba la ley N°21.474 al 30 de septiembre de 2022? El legislador ha dispuesto que se podrá hacer uso de los días restantes, hasta completar 60, hasta el 31 de diciembre de 2022, debiendo dar aviso a su empleador.
CONTACTO
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Socio
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