Por medio de Resolución Exenta N°13, publicada el 12 de febrero de 2025, el Ministerio de Energía modificó su Resolución Exenta N°58, de 2024, eliminando la frase “por empalme asociado al suministro de cada usuario final” como criterio para determinar la potencia conectada del usuario final. En su lugar, incorporó un nuevo resuelvo que remite expresamente a la normativa eléctrica aplicable para la determinación del límite de potencia conectada, el cual –recordemos– se rebajó a 300 kW, permitiendo a un mayor número de usuarios finales optar por un régimen de tarifa libre.
La modificación introducida se origina con la Resolución Exenta N°10, de 2025, del Ministerio de Energía (“RE N° 10/2025”), que acogió parcialmente los recursos de reposición interpuestos por Walmart, Movistar y SMU en contra de la Resolución Exenta N°58, de 2024 (“RE N° 58/2024”). Este cambio reitera el criterio sostenido por la Superintendencia de Electricidad y Combustible (“SEC”) y los Tribunales Superiores de Justicia, estableciendo que los requerimientos técnicos necesarios para autorizar la migración de un régimen tarifario y la determinación de la potencia conectada del respectivo usuario final se encuentran regulados expresamente en la Ley General de Servicios Eléctricos (“LGSE”), su reglamento y el decreto que fija los peajes de distribución.
CONTEXTO Y DISCUSIÓN REGULATORIA
El artículo 147°, literal d), de la LGSE, establece que los suministros a usuarios finales podrán contratarse a precios libres cuando la potencia conectada supere los 500 kW. No obstante, el mismo precepto autoriza al Ministerio de Energía (“MEN”) para rebajar dicho límite, previo informe del Tribunal de Defensa de Libre Competencia (“TDLC”).
En ejercicio de esta potestad, el MEN dictó la RE N° 58/2024, que rebajó dicho umbral a 300 kW. Además, preciso la forma de cálculo y obtención de la potencia conectada para alcanzar dicho guarismo, señalando que ha de determinarse “por empalme asociado al suministro de cada usuario final”.
Así entonces, a partir de la publicación de esta resolución, se consideran “clientes elegibles” aquellos con potencia conectada se encuentra entre 300 y 5.000 kW, lo que les da derecho a optar por un régimen tarifario libre o regulado, sujeto a una permanencia mínima de cuatro años y una notificación previa de al menos 12 meses a la concesionaria de distribución.
Sin embargo, la incorporación de la frase relativa al modo para determinar la potencia conectada generó discusión, pues se limitaría la discrecionalidad de las concesionarias de servicio público de distribución para calificar la solicitud de cambio de categoría por parte de los clientes. En este sentido, se argumentó que la LGSE no establecería cómo debe medirse la potencia conectada en casos de múltiples empalmes, lo que, por ejemplo, podría afectar a usuarios con varios puntos de conexión cuyas potencias individuales sean menores a 300 kW, pero cuya suma total supere dicho umbral.
A raíz de los recursos de reposición interpuestos por Walmart, Movistar y SMU, el MEN dictó la RE N° 10/2025, reafirmando que la normativa sectorial ya define expresamente el concepto de potencia conectada y su forma de determinación. En particular, citó el artículo 225, literal l), de la LGSE, que establece que la potencia conectada corresponde a la potencia máxima que un usuario final puede demandar, dada la capacidad del empalme. Asimismo, el artículo 225, literal q), de la LGSE que al definir el concepto de usuario final establece que todas las obligaciones del servicio eléctrico deben quedar radicadas en un inmueble o instalación.
Dicha conclusión armoniza, además, con el criterio sostenido por la SEC que ha rechazado solicitudes de cambio de régimen tarifario cuando los empalmes se encuentra en distintas comunas y conectados a distintas empresas concesionarias o no se puede aplicar un solo precio al cliente libre, porque las tarifas de peajes varían según la subestación y comuna.
Finalmente, el MEN, citando jurisprudencia de la Excelentísima Corte Suprema1, reconoció la existencia de excepciones limitadas para ciertos usuarios con múltiples empalmes. En particular, se ha admitido de agrupar potencia conectada en casos donde se cumplan requisitos específicos, como la existencia de instalaciones de consumo exteriores y la necesidad de encontrarse emplazado en un bien nacional de uso público.
Esta modificación, en todo caso, no altera la rebaja del umbral de potencia conectada de 500 kW a 300 kW.
ENTONCES, ¿POR QUÉ EL MINISTERIO DE ENERGÍA MODIFICÓ LA RE N°58/2024 ELIMINANDO LA MENCIÓN EXPRESA DE LA FORMA DE MEDIR LA POTENCIA INSTALADA POR EMPALME?
El MEN argumentó que la RE N°58/2024 corresponde a un acto administrativo de efectos generales al estar dirigido a todos los administrados y sujetos regulados por la LGSE. En dicha calidad, el principio favor libertatis permitiría a la autoridad ministerial incorporar determinaciones accesorias no previstas normativamente en la medida que: i) sean coherentes con la finalidad perseguida por la norma que regula el contenido principal del acto y ii) sean objeto de una apreciación o interpretación restrictiva.
En consecuencia, para el MEN, la referencia a la forma de medir la potencia instalada sería del todo procedente, toda vez que se trata de la mera reiteración del modo que contempla la propia normativa sectorial para ejercer el derecho a optar por un cambio de régimen tarifario.
Sin perjuicio de lo anterior, y bajo el convencimiento de que la normativa eléctrica contiene la forma de determinar la potencia conectada de un usuario final, el Ministerio optó por acoger parcialmente los recursos de reposición, eliminando la frase “por empalme”, remitiéndose expresamente a la normativa vigente, con el fin de garantizar coherencia con el marco regulatorio existente.
IMPACTO REGULATORIO
La disminución del límite de capacidad instalada para optar a ser cliente libre puede representar una oportunidad estratégica para ciertos clientes industriales y comerciales que antes no calificaban para este esquema tarifario.
Este cambio regulatorio abre la posibilidad para que empresas y PYMES de sectores como manufactura, agroindustria, retail, logística, entre otros, accedan a contratos de suministro eléctrico en condiciones más competitivas, con mayor flexibilidad en precios y estructura tarifaria, en contraste con el régimen de tarifas reguladas.
Para las empresas interesadas en esta opción, es clave analizar no sólo si cumplen con el nuevo umbral de 300 kW, sino también comparar los costos del régimen regulado y libre en función de sus necesidades energéticas y proyecciones de consumo. Además, cabe recordar, que la normativa exige una permanencia mínima de cuatro años en el régimen elegido, por lo que la decisión debe tomarse con una visión estratégica de mediano plazo.
En este contexto, las empresas deben considerar cómo este cambio puede impactar su competitividad y eficiencia operativa, explorando estrategias óptimas de contratación energética para maximizar sus beneficios en el nuevo escenario regulatorio.
CRONOLOGÍA
1Sentencia Rol N°16.661-2022, del 8 de mayo de 2023 y Sentencia Rol N°51.522-2024, del 8 de enero de 2025.
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