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Nuevo Reglamento Procesal de Arbitraje Nacional

By March 29, 2021 No Comments

El 1° de abril de este año, entra en vigencia el Nuevo Reglamento Procesal de Arbitraje Nacional del Centro de Arbitraje y Mediación de la Cámara de Comercio de Santiago (CAM).

Como una gran mayoría de los arbitrajes nacionales se desarrollan bajo el amparo de la CAM, es importante indicar sus objetivos y algunas novedades que trae este nuevo reglamento.

El objeto de esta nueva normativa es:

Otorgar mayor celeridad y rapidez a los arbitrajes, de modo que las partes obtengan una pronta solución a sus conflictos; y
Propender a una mayor y eficaz economía procesal, de modo de reducir los costos asociados a todo arbitraje.

Las principales novedades que trae el Nuevo Reglamento son:

1. El reglamento autoriza el uso de medios tecnológicos para la tramitación del proceso. Destaca la autorización para que las audiencias y la práctica de pruebas, tales como testigos, puedan llevarse a cabo mediante video conferencias, teléfono u otros medios similares de comunicación.

2. Se establece el derecho de las partes para acceder a un procedimiento arbitral abreviado. Las partes podrán hacer uso de este procedimiento en aquellos casos que la demanda principal no supere las UF 2000, o bien, cuando así lo acuerden.

3. El Tribunal Arbitral deberá dictar el laudo arbitral en el término de un año contado desde la última notificación de la resolución que ordena el traslado de la demanda, sin que pueda prorrogarlo, a menos que las partes estén de acuerdo con ello.

4. Finalmente, se establece expresamente que, antes de la constitución del Tribunal Arbitral, las partes podrán solicitar a la autoridad judicial competente la adopción de medidas prejudiciales cautelares. En caso de que dicha medida sea concedida, la solicitud de arbitraje deberá presentarse conjuntamente con la demanda, en el plazo que señale la ley o la autoridad judicial.

Estas son algunas de las innovaciones que trae el Nuevo Reglamento, que con seguridad serán útiles para que las partes puedan acceder a un arbitraje menos costoso y más expedito y que propenderán, todavía más, a la masificación de este sistema de solución de controversias.

CONTACTO

Fernando Samaniego S.
Socio
fsamaniego@prieto.cl

Alberto González V.
Socio
agonzalezv@prieto.cl