El pasado 20 de abril se publicó en el Diario Oficial el Reglamento que determina los límites y parámetros de distribución de los sistemas excepcionales de jornadas de trabajo y descanso, que reemplaza a la Orden de Servicio N°5 de la Dirección del Trabajo del 2009, y cuyas principales modificaciones son las siguientes:
El reglamento fue aprobado mediante el Decreto Supremo N°48 el 29 de septiembre del 2023 por el Ministerio del Trabajo, conforme a lo establecido por el artículo 38 del Código del Trabajo.
- La materia en cuestión pasa a ser regulada por una norma de mayor jerarquía;
- La vigencia de las resoluciones para autorizar o renovar sistemas excepcionales se reducen de 4 a 3 años (sin perjuicio de que legalmente esta modificación ya había sido introducida en el artículo 38 del Código del Trabajo por la Ley 20.940 de 2016);
- Establece la implementación de una plataforma electrónica en el sitio web de la Dirección del Trabajo que permita la tramitación de solicitudes de sistemas excepcionales;
- Se dispone una jornada semanal promedio con un máximo de 42 horas (en concordancia con la reducción progresiva de la jornada ordinaria de trabajo, introducida por la Ley 21.561 de 2023);
- A partir del 26 de abril de 2028, se podrán autorizar sistemas excepcionales cuyo promedio máximo de horas semanales de trabajo en el ciclo respectivo no supere las 42 horas de promedio semanal, correspondiendo 9 días de descanso adicional, y en caso de ciclos de 41 horas de promedio semanal corresponderán 4,5 días de descanso adicional;
- Y se regulan las menciones mínimas de la resolución que autorice la solicitud de sistema excepcional.
Asimismo, cabe destacar que, los plazos contemplados en el Reglamento se entenderán en días hábiles, conforme con lo dispuesto en la Ley 19.880, es decir, de lunes a viernes, a menos que expresamente se establezca de otra forma, según lo señalado en su artículo 1°.
Sin perjuicio de todo lo anterior, es importante recalcar que las disposiciones transitorias del Reglamento establecen que:
- Entrará en vigencia al mes siguiente de su publicación en el Diario Oficial, es decir, el 20 de mayo de 2024 (art. 1° transitorio);
- Los sistemas excepcionales que se autoricen desde su entrada en vigor deberán considerar la reducción gradual de la jornada ordinaria de trabajo contemplada en la Ley 21.561 (art. 2° transitorio);
- Las autorizaciones vigentes al momento de entrar en vigor el Reglamento lo seguirán estando hasta la fecha de su vencimiento, y las renovaciones se tramitarán conforme al nuevo procedimiento (art. 3° transitorio);
- La plataforma electrónica establecida por el Reglamento deberá estar implementada dentro de los 6 meses contados desde su publicación en el Diario Oficial, y en el tiempo intermedio las solicitudes serán recibidas por las unidades de gestión documental de las Inspecciones y Direcciones Regionales del Trabajo (art. 5° transitorio);
- Y la fórmula de cumplimiento en relación con la autorización de sistemas excepcionales con una jornada promedio de hasta 42 horas con el respectivo establecimiento de días compensatorios, que se dispone el inciso final del art. 7° del Reglamento, entrará en vigor el 26 de abril de 2028, salvo que de forma previa las partes establezcan una jornada laboral de 40 horas (art. 5° transitorio).
Revisa en este enlace un resumen sistematizado de dicho Reglamento.
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