El 1 de junio de 2026, se publicó la Ley Integral de las Personas Mayores y de Promoción del Envejecimiento Digno, Activo y Saludable (ley n° 21.822), que tiene por objeto promover el envejecimiento digno, activo y saludable de todas las personas, y establecer un marco integral para la protección del ejercicio y goce de los derechos y libertades de las personas mayores.

En materia laboral, esta ley establece dos cuestiones fundamentales: 

DERECHO AL TRABAJO DIGNO Y DECENTE

Se consagra el derecho de las personas mayores al trabajo digno y decente con igualdad de oportunidades y de trato respecto a los demás. En esa línea, se establece la obligación del Estado de proteger este derecho, y erradicar las conductas discriminatorias por motivos de edad. 

Asimismo, a través del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, el Estado fomentará que las empleadoras y los empleadores adopten políticas y/o estrategias específicas de manejo y gestión de personal, que consideren el desarrollo de las personas a lo largo de su vida laboral. Estas políticas y/o estrategias deberán considerar el reclutamiento, el desarrollo profesional, las condiciones laborales, la capacitación y perfeccionamiento, y la transferencia de conocimiento en las distintas etapas de la vida de las trabajadoras y los trabajadores.

SE CREA EL CONTRATO DE TRABAJADOR ADULTO MAYOR

Este contrato y las normas que lo regulan se incorporan dentro de la regulación que hace el Código del Trabajo de los contratos especiales, estableciéndose las siguientes particularidades. 

  1. Ámbito de aplicación: Se podrá regir por estas normas el contrato individual que el trabajador adulto mayor celebre con el empleador. Se considerará trabajador adulto mayor a toda persona que haya cumplido 60 años.
  2. Compatibilidad de las funciones: Las funciones del trabajador adulto mayor pactadas en el contrato de trabajo deberán ser compatibles con su condición física y sus capacidades, de acuerdo con el deber general de seguridad que pesa sobre los empleadores.
  3. Duración de la jornada de trabajo: La jornada de trabajo estará sujeta al límite semanal vigente (actualmente, 42 horas semanales) y no podrá exceder de 10 horas diarias.
  4. Distribución de jornada: Las partes de este contrato especial podrán distribuir la jornada ordinaria de trabajo de acuerdo a una de las siguientes alternativas: 

    Jornada con bandas horarias: El contrato podrá contener una o más bandas horarias, con horarios diferidos de entrada y de salida. Si las partes establecen diferentes bandas horarias, el trabajador adulto mayor tendrá la facultad de optar, unilateralmente, por cualquiera de aquellas, indicándose en el contrato la anticipación del aviso del cambio de banda y la cantidad de veces en el mes que el trabajador adulto mayor podrá hacer uso de esta facultad. Si en el contrato nada se dice, el trabajador no requerirá de anticipación del aviso, ni tendrá un límite en la cantidad de veces al mes que puede hacer uso de esta facultad. 
    Jornada de libre elección horaria: La jornada convenida por las partes se podrá distribuir como libremente escoja el trabajador adulto mayor, pero considerando que el cumplimiento de sus obligaciones deberá realizarse dentro del horario de funcionamiento de la empresa o establecimiento, o dentro del rango horario que libremente elijan las partes, y conforme a la naturaleza de sus funciones.

  5. Suspensión de los efectos del contrato: Se consagra la opción de pactar, de común acuerdo, la suspensión de los efectos del contrato, con lo cual cesan temporalmente las obligaciones de ambas partes (prestar servicios y pagar remuneración y demás asignaciones).

    ● Esta suspensión podrá pactarse en cualquier momento de la relación laboral, debiendo constar dicho acuerdo por escrito. 
    ● La suspensión no afectará la antigüedad del trabajador adulto mayor ni los derechos que emanen de la relación laboral. 
    ● Durante el período de suspensión, el trabajador adulto mayor tendrá derecho a prestar servicios a otros empleadores. 
    ● Transcurrido el plazo de suspensión acordado, el trabajador adulto mayor deberá reintegrarse a sus funciones en condiciones laborales no inferiores a las vigentes con anterioridad a la misma.

  6.  Uso anticipado del feriado anual: A diferencia de la generalidad de los contratos de trabajo, el trabajador adulto mayor podrá hacer uso anticipado de su feriado anual y de forma proporcional a los días devengados, a partir del séptimo mes contado desde el inicio de la prestación de servicios.
  7. Contratación previa a tener la calidad de trabajador adulto mayor: Si un trabajador cumple los 60 años mientras su contrato de trabajo está vigente, este contrato continuará rigiéndose por sus términos originales, salvo acuerdo en contrario de las partes para acogerse a estas normas especiales.

Esta ley y, en particular, las modificaciones al Código del Trabajo, entrarán en vigencia el 1 de junio de 2027. 


CONTACTO

Christian Von Bergen
Socio
cvonbergen@prieto.cl

Cristóbal Raby
Socio
craby@prieto.cl

Valentina Flen
Directora
vflen@prieto.cl

Benjamín Rillón
Director
brillon@prieto.cl


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