El 22 de agosto de 2022 el Ejecutivo presentó las indicaciones al Proyecto de ley que modifica el Código del Trabajo (CT) que busca reducir la jornada laboral (Boletín N°11.179-13).
En estas modificaciones se detalla la aplicación de la reducción de la jornada laboral.
I. Entrada en vigencia de las normas relativas a la reducción de jornada de trabajo:
A) Por regla general, el proyecto contempla la aplicación de la reducción de la jornada de forma gradual, en 3 etapas, con aplicación a las jornadas laborales que a continuación indicamos y en aquellos aspectos que el proyecto detalla:
Gradualidad | Aplicación |
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Primer año: 44 horasTercer año: 42 horasQuinto año: 40 horas | Jornada ordinaria de trabajoTrabajadores de restaurantes, hoteles y clubesTrabajadores embarcados o gente de marTrabajadores de casa particular “puertas de afuera”Tripulantes de vuelo y de cabina, si las labores en tierra se extienden por 1 mes calendario |
B) La reducción de jornada se aplicará, en los términos descritos en el proyecto, al quinto año de publicada la ley en casos relativos a la jornada parcial y las jornadas especiales del sector transporte.
II. Otras modificaciones relevantes:
- Jornada Parcial: Se considerará jornada parcial aquella igual o inferior a 27 horas semanales.
- Modificación del art. 22 CT y los casos de exclusión de limitación de jornada:
- Estarán excluidos de la limitación de jornada aquellos trabajadores que trabajen sin fiscalización superior inmediata, siempre que no resulte posible para el empleador dar cumplimiento a la obligación de controlar la asistencia conforme al art. 33 CT.
- Se elimina el inciso 4° del art. 22 del CT, adecuándose al art. 152 quáter J del CT, respecto del teletrabajo.
- Trabajo y Familia:
- Se establece el derecho al inicio adaptable de la jornada de trabajo para madres y padres trabajadores y personas que tengan el cuidado personal de menores de 12 años.
- Aquellos trabajadores podrán pactar por escrito hasta cinco días anuales de feriado adicional que se compensarán con horas de trabajo extraordinario.
- Puede pactarse con las organizaciones sindicales cinco días semestrales de descanso de libre disposición, que se compensarán con horas de trabajo extraordinario.
- Trabajadores independientes de plataformas digitales: El cálculo de los honorarios de estos trabajadores no podrá ser inferior al IMM aumentado en un 20% y dividido en 160 horas.
III. Disposiciones transitorias más relevantes:
- La jornada laboral diaria deberá adecuarse de común acuerdo por las partes. A falta de acuerdo, el empleador deberá reducir su término en forma proporcional entre los distintos días de trabajo.
- Las resoluciones que autoricen sistemas excepcionales de distribución de jornada de trabajo en conformidad al art. 38 del CT, dictadas con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia del proyecto de ley, mantendrán su vigencia. Sin embargo, un “interesado” puede solicitar su adecuación conforme al procedimiento que así establezca la Dirección del Trabajo.
- Las autorizaciones de sistemas especiales de control de asistencia y determinación de las horas de trabajo se mantendrán vigentes, siempre que se ajusten a lo que disponga la Resolución que deberá dictar el Director/a del Trabajo respecto a las condiciones y requisitos que deberán cumplir los sistemas electrónicos de registro.
- Para las modificaciones no vinculadas directamente con la reducción de la jornada ordinaria de trabajo, se establece un plazo de un año desde la publicación de la ley para su entrada en vigencia.
CONTACTO
Christian von Bergen
Socio
cvonbergen@prieto.cl
Cristóbal Raby
Socio
craby@prieto.cl
María Ignacia Zilleruelo
Asociada
mzilleruelo@prieto.cl