El 1 de febrero de 2025 se cumplirán seis meses desde la entrada en vigor de la Ley Karin (Ley 21.643), la cual establece la obligación de prevenir, investigar y sancionar el acoso laboral, el acoso sexual y la violencia en el trabajo. Respecto a la obligación de prevención, dicha ley exige a los empleadores capacitar periódicamente a sus trabajadores e informarles semestralmente sobre los canales habilitados para la recepción de denuncias, así como sobre otros aspectos regulados en la Circular N°3813 de la Superintendencia de Seguridad Social.
En línea con lo anterior, el pasado 3 de enero de 2025 se publicó la Ley 21.724, que, además de otorgar un reajuste general de remuneraciones a los trabajadores del sector público, incorporó en su artículo 79 una nueva obligación para los empleadores: informar a los organismos administradores de la Ley 16.744 sobre las denuncias recibidas y las acciones o medidas adoptadas en materia de acoso laboral, acoso sexual y violencia en el trabajo. No obstante, aunque esta nueva disposición ya está vigente, aún no se ha dictado la norma general que establecerá las directrices específicas para su cumplimiento. Por ello, será esencial estar atentos a la publicación de esta normativa por parte de la Superintendencia de Seguridad Social, con el fin de evitar eventuales incumplimientos.
A continuación, presentamos un checklist que ayudará a los empleadores a verificar que sus capacitaciones cumplan con todos los contenidos exigidos por la ley y la circular en esta materia:
Contenido obligatorio de las capacitaciones según la Ley Karin
✅ Identificación y evaluación de los riesgos laborales.
✅ Medidas de prevención y protección que pueden ser adoptadas.
✅ Derechos y responsabilidades de los trabajadores.
✅ Canales internos de denuncia disponibles en la empresa.
✅ Instancias estatales para denunciar incumplimientos laborales.
✅ Instancias estatales para acceder a prestaciones en materia de seguridad social.
✅ Plan de difusión que incluya la entrega de material asociado.
✅ Forma correcta de presentar denuncias para garantizar su consistencia.
✅ Descripción de las conductas que constituyen acoso y violencia en el trabajo.
✅ Necesidad de resguardar información sensible.
CONTACTO
Christian Von Bergen
Socio
cvonbergen@prieto.cl
Cristóbal Raby
Socio
craby@prieto.cl
Valentina Flen
Directora
vflen@prieto.cl
La información contenida en esta alerta ha sido preparada con fines informativos y no constituye asesoría legal*