Publicación Diario Oficial: 17 de octubre de 2026 · Vigencia general: 1 de noviembre de 2026
La ley rediseña la impugnación de las Resoluciones de Calificación Ambiental (“RCA”), limita las medidas cautelares que las suspenden y modifica trámites del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (“SEIA”), de Monumentos Nacionales y de acuicultura.
1. Evaluación ambiental (SEIA)
- Centrales generadoras: el umbral lo fijará el nuevo reglamento (mínimo 3 MW).
- Las modificaciones de proyectos con RCA en la misma área evaluada solo se reevalúan si son sustantivas; las mejoras tecnológicas no se reevalúan.
- Régimen especial voluntario: 1 Adenda en Declaración de Impacto Ambiental (“DIA”) y hasta 2 en Estudio de Impacto Ambiental (“EIA”).
- Rectoría técnica del Servicio de Evaluación Ambiental (“SEA”) sobre los organismos sectoriales.
2. Impugnación de la RCA
- El recurso especial del art. 20 de la Ley N°19.300 pasa a ser obligatorio y previo a la vía judicial.
- Pueden recurrir el titular, los observantes de participación ciudadana (“PAC”) y los interesados, en 30 días.
- Resuelve el Director Ejecutivo del SEA (DIA, 30 días) o el Comité de Ministros (EIA, 60 días). Si no resuelve y se solicita el certificado, se entiende rechazado.
- Luego, reclamación ante el Tribunal Ambiental en 20 días (antes, 30 días).
3. Medidas cautelares
- Las que suspenden una RCA duran 30 días corridos, renovables.
- Tope de 6 meses, salvo una nueva medida excepcional y fundada.
- Son apelables ante la Corte de Apelaciones en 10 días.
4. Monumentos Nacionales
- Aviso inmediato del hallazgo a la Secretaría Técnica del Consejo de Monumentos Nacionales (“CMN” o “Consejo”). Si es indispensable, se paraliza solo el área del hallazgo; las obras continúan en el resto.
- El Consejo tiene 20 días corridos para resolver si se requiere autorización conforme la Ley N°17.288.
- Vencido el plazo, certificado de vencimiento (no aplica a restos humanos u osamentas).
- Intervenciones menores: sin autorización, solo con aviso.
5. Otras modificaciones
- Invalidación: el plazo general baja de 2 años a 1 año.
- Acuicultura: se elimina la caducidad por paralización de actividades y la patente por no uso aumenta progresivamente según los años sin operar. Quienes ya estaban en causal de caducidad pueden optar por la patente aumentada (art. vigésimo transitorio).
- Ley N°21.600: sus reglamentos tienen ahora 4 años de plazo para su dictación, y el decreto de sitios prioritarios, 5 años, previa dictación del reglamento del art. 29.
6. Indemnización por anulación de RCA
- El TC declaró inconstitucional el mecanismo para indemnizar al titular de una RCA anulada judicialmente.
- Las normas que quedaron en la ley carecen de objeto según Contraloría.
FECHAS CLAVE

1 de noviembre del 2026
Entrada en vigencia general

17 de octubre del 2027
Plazo para nuevos reglamentos del SEIA y la Evaluación Ambiental Estratégica (“EAE”)

Con el nuevo reglamento del SEIA
Regirá el cambio a centrales generadoras
DETALLE DE LAS MODIFICACIONES
[numeral de la Ley N°21.850 · artículo modificado]
1. Evaluación de impacto ambiental (art. 11 de la Ley N°21.850 · Ley N°19.300)
- Centrales generadoras. [N° 1 a) · art. 10 c)] Se elimina el umbral legal de 3 MW. El cambio rige desde la publicación del nuevo Reglamento del SEIA (“RSEIA”), que no podrá fijar un umbral inferior a 3 MW y deberá diferenciar por tipo de generación (art. décimo tercero transitorio).
- Modificaciones de proyectos con RCA. [N° 1 b) · art. 10, inciso final] Si sus partes, obras o acciones se ejecutan en la misma área evaluada, solo requieren nueva evaluación cuando hay una modificación sustantiva en la magnitud o extensión de los impactos; las que solo implican una mejora tecnológica no la requieren. El nuevo RSEIA deberá regular estas circunstancias.
- Régimen especial voluntario. [N° 6 · art. 25 septies] El titular se acoge al ingresar. Se admite una Adenda en DIA y hasta dos en EIA (la segunda, excepcional y fundada); luego el SEA elabora el Informe Consolidado de Evaluación. Los organismos deben ceñirse a lo presentado, sin nuevos requerimientos y respetando las directrices del SEA. Si el proyecto fue planificado específicamente en un instrumento sometido a EAE, el SEA reconoce la información de su informe ambiental y adopta medidas para reducir plazos.
- Rectoría técnica del SEA. [N° 9 · art. 81 a)] Corresponde al SEA la rectoría técnica de la evaluación, la instrucción del procedimiento y la coordinación de los organismos con competencia ambiental. Solo considera pronunciamientos pertinentes, dentro de la competencia del organismo y en el plazo fijado, y puede dictar instrucciones generales y obligatorias.
- Resoluciones fundadas. [N° 2 y 3 · arts. 18 quáter a) y 19, inciso tercero] La verificación de si un proyecto requiere EIA (certificación de conformidad de empresas de menor tamaño) y el rechazo de una DIA deben constar en resolución fundada.
- Plazos de las reclamaciones PAC. [N° 7 y 8 · arts. 29 y 30 bis] Deben resolverse mediante resolución fundada en 60 días (EIA) o 30 días (DIA), desde la interposición del recurso.
2. Impugnación de la RCA (art. 11 N° 4 y 5 de la Ley N°21.850 · arts. 20 y 24 bis de la Ley N°19.300)
El recurso especial de reclamación pasa a ser la vía para impugnar la RCA en sede administrativa y un requisito para llegar al Tribunal Ambiental. Procede contra RCA favorables, desfavorables o que establezcan condiciones o exigencias.
- Órgano que resuelve. [N° 4 · art. 20, incisos 1° y 2°] El Director Ejecutivo del SEA (DIA) o un Comité de Ministros (EIA) presidido por el Ministro del Medio Ambiente e integrado por los de Salud, Economía, Agricultura, Energía y Minería, que debe sesionar al menos diez veces al año.
- Legitimados. [N° 4 · art. 20 a)] El titular, los observantes PAC y los interesados del art. 21 de la Ley N°19.880 (antes, solo el titular). Los observantes solo pueden fundarse en sus observaciones; los demás, en una afectación directa. Ambos pueden alegar vicios procedimentales esenciales.
- Plazo para reclamar. [N° 4 · art. 20 b)] 30 días desde la notificación por la plataforma del SEA o desde la publicación en su sitio electrónico, que debe hacerse dentro de 5 días hábiles y hace presumir de derecho que la RCA es conocida por cualquier persona.
- Resolución. [N° 4 · art. 20 b), c) y d)] Plazo fatal de 30 días (DIA) o 60 días (EIA), contado desde el día siguiente al último recurso interpuesto. Todos los recursos se resuelven en un mismo acto. Solo excepcionalmente se pide informe a los organismos sectoriales (antes, obligatorio en los EIA).
- Silencio. [N° 4 · art. 20 g)] Vencido el plazo, el reclamante puede pedir que se resuelva en 5 días. Después, cualquier interesado puede pedir un certificado: el recurso se entiende rechazado y el plazo judicial corre desde el día siguiente a su publicación en el expediente.
- Sede judicial. [N° 4 · art. 20 e) y f)] Reclamación ante el Tribunal Ambiental en 20 días (antes, 30 días), fundada solo en lo alegado en el recurso. Contra la resolución no procede la invalidación ni el recurso del art. 59 de la Ley N°19.880, y si acoge total o parcialmente el recurso, solo puede ejecutarse vencido el plazo para reclamar judicialmente.
- Exclusión de otros recursos. [N° 5 · art. 24 bis] Contra la RCA no proceden recursos administrativos ni mecanismos de revisión por las mismas materias conocidas en el recurso especial, salvo la aclaración o rectificación.
Punto de atención. El art. 20 remite al art. 17 N° 5 de la Ley N°20.600, pero el N° 6 mantiene una vía para las reclamaciones PAC (arts. 29 y 30 bis) sin plazo propio. Mientras no exista criterio, recomendamos usar el recurso del art. 20 y reclamar en 20 días.
3. Tribunales Ambientales y medidas cautelares (art. 14 de la Ley N°21.850 · Ley N°20.600)
- Duración. [N° 5 · art. 24, nuevos incisos finales] Las cautelares que suspenden total o parcialmente una RCA duran como máximo 30 días corridos, prorrogables por igual plazo con citación y resolución fundada. Antes, el tribunal fijaba el plazo que estimaba conveniente.
- Tope. [N° 5 · art. 24, inciso final] 6 meses desde su otorgamiento, contando las prórrogas. Excepcionalmente, el tribunal puede decretar una nueva medida ante un riesgo grave e irreversible al medio ambiente o la salud de las personas, o un incumplimiento manifiesto de la RCA, ponderando proporcionalidad y alternativas menos gravosas.
- Apelación. [N° 5 y 6 · arts. 24 y 26, inciso 1°] Las resoluciones que conceden o deniegan medidas cautelares, o sus prórrogas, son apelables ante la Corte de Apelaciones en 10 días (antes, no eran apelables). Respecto de las que suspenden una RCA, la apelación se concede en el solo efecto devolutivo y con preferencia para su vista y fallo.
- Competencia y legitimación. [N° 1 a 4 · arts. 17 N° 6 y 8, y 18 N° 5] El Tribunal conoce de las reclamaciones contra lo resuelto por el Comité de Ministros o el Director Ejecutivo en los recursos de los arts. 29 y 30 bis, en relación con el art. 20, sin exigir ya que las observaciones no hayan sido consideradas. La reclamación contra una invalidación (N° 8) ya no procede respecto de la RCA. Son legitimados quienes reclamaron conforme al art. 20 de la Ley N°19.300.
4. Monumentos Nacionales (arts. 16 y 17 de la Ley N°21.850 · Ley N°17.288 y Ley N°21.045)
- Hallazgos. [art. 16 N° 3 · art. 26] Aviso inmediato a la Secretaría Técnica del CMN (antes, al Gobernador Provincial) y adopción de medidas para el resguardo del hallazgo. Solo si es indispensable para evitar su destrucción o deterioro, se paralizan las actividades en el área específica del hallazgo, pudiendo continuar en los demás sectores.
- Plazos. [art. 16 N° 3 · art. 26, incisos 2° y 3°] La Secretaría puede enviar personal en 5 días hábiles. El Consejo tiene 20 días corridos desde el aviso para resolver si se requiere autorización conforme a la Ley N°17.288. Vencido ese plazo, el interesado puede solicitar un certificado de vencimiento, que se emite electrónicamente de inmediato; desde entonces, el Consejo ya no puede pronunciarse. No procede respecto de hallazgos con restos humanos u osamentas.
- Intervenciones menores. [art. 16 N° 4 · art. 26 bis; art. Décimo quinto transitorio] No requieren autorización: basta un aviso en la plataforma, que produce efectos desde su presentación. Un reglamento del Ministerio de las Culturas, a dictarse en 6 meses, fijará los criterios.
- Sanciones. Multa de 5 a 200 UTM por no avisar o resguardar, con responsabilidad civil solidaria de empresarios y contratistas [art. 16 N° 3 · art. 26, inciso final]. Declarar falsamente, a sabiendas, una intervención como menor: multa de 10 a 500 UTM y, si hay daño o destrucción de bienes arqueológicos o paleontológicos, presidio menor en su grado mínimo a medio [art. 16 N° 4 · art. 26 bis, inciso final].
- Excavaciones. [art. 16 N° 1 y 2 · arts. 6 N° 6 y 22] Los permisos se conceden conforme al Título V de la Ley N°17.288, y la solicitud requiere la asesoría de al menos un profesional de la arqueología o paleontología.
- Secretaría Técnica del CMN. [art. 17 · art. 30 N° 5 de la Ley N°21.045] Velará también por el cumplimiento de los arts. 26 y 26 bis de la Ley N°17.288.
5. Otras modificaciones (arts. 4, 5, 6 y 15 de la Ley N°21.850)
- Invalidación. [art. 4 · art. 53, inciso 1°, Ley N°19.880] El plazo general baja de dos años a uno. Es una regla general para la Administración, que alcanza también a las autorizaciones ambientales. La exclusión de la RCA proviene de los arts. 20 y 24 bis de la Ley N°19.300, no de este cambio.
- Acuicultura. [arts. 5 y 6 · art. 5° de la Ley N°20.434 y arts. 67, 84, 87 ter, 122 bis y 142 e) de la Ley General de Pesca y Acuicultura; arts. vigésimo y vigésimo primero transitorios] Se elimina la caducidad por paralizar actividades más de dos años y la patente por no uso aumenta progresivamente según los años sin operar: 60% entre el tercer y quinto año; ese monto se multiplica por 3 entre los años 6 y 10, y por 6 desde el año 11, duplicándose cada quinquenio. Quienes ya estaban en causal de caducidad, con un procedimiento que no esté firme, pueden optar por la patente aumentada, que se cobra retroactivamente (art. vigésimo transitorio). Las exenciones del pago adicional se reducen a tres (se elimina la de descanso obligatorio), las relocalizaciones siguen sometidas al SEIA, con plan de abandono y cierre ante la Subsecretaría, y el art. 87 ter se suprime al año siguiente de la publicación. Sernapesca puede encomendar informes e inspecciones de bancos naturales, que se licitan electrónicamente entre personas inscritas en su registro.
- Ley N°21.600 (SBAP). [art. 15 · arts. octavo, décimo y duodécimo transitorios] El plazo para dictar los reglamentos de la ley aumenta de dos a cuatro años desde su publicación (6 de septiembre de 2023), es decir, hasta el 6 de septiembre de 2027. El decreto supremo que determina los sitios prioritarios mantiene su plazo de cinco años, pero ahora debe dictarse previa dictación del reglamento del art. 29. Además, las concesiones de acuicultura ubicadas en áreas protegidas pueden relocalizarse desde un Parque Nacional a una Reserva Nacional o a un Área de Conservación de Múltiples Usos, o dentro de estas dos últimas, aunque no cuenten con plan de manejo.
6. Indemnización por anulación de RCA (arts. 12, 13 y décimo cuarto transitorio de la Ley N°21.850)
El TC declaró inconstitucional el mecanismo de indemnización ante un tribunal arbitral (Roles 17.828, 17.829 y 17.832-26, acumulados, y Rol 17.917-26). Los arts. 12, 13 y décimo cuarto transitorio permanecen en la ley. El TC no se pronunció sobre ellos por ser normas de ley común, aunque constató que las disposiciones que regulan la tramitación de la reclamación quedaron sin objeto (c. 65°). Contraloría (Oficio N°197.180, de 16 de octubre de 2026) observó que esos artículos carecen de objeto, pues aluden a un tribunal arbitral que ya no existe y a un plazo de un artículo eliminado, y sugirió a los colegisladores evaluar una regulación más detallada. No han sido derogados, pero hoy no existe un procedimiento indemnizatorio operativo.
7. Vigencia y plazos
Regla general. Salvo norma especial, las modificaciones rigen desde el 1 de noviembre de 2026 (art. noveno transitorio). El Ministerio del Medio Ambiente debe dictar los nuevos reglamentos del SEIA y de la EAE a más tardar el 17 de octubre de 2027 (art. décimo tercero transitorio).
Procedimientos ambientales en curso. La ley no regula la situación de los procedimientos en trámite. Por aplicación del art. 24 de la Ley sobre el efecto retroactivo de las leyes, las nuevas reglas rigen de inmediato, pero los plazos que ya corrían y las actuaciones ya iniciadas se rigen por la ley anterior.



