El 2 de diciembre del 2009 se publicó en el Diario Oficial la Ley 20.393, la cual “establece la responsabilidad penal de las personas jurídicas en los delitos que indica” (indistintamente la “Ley” o “LRPPJ”). Su dictación se debió principalmente a la necesidad de (i) cumplir compromisos internacionales adoptados por Chile para materializar su ingreso a la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico –OCDE– y (ii) adecuar nuestro ordenamiento jurídico a la legislación comparada, mediante el establecimiento de un estatuto –completamente novedoso en aquel tiempo– de responsabilidad penal de las personas jurídicas (“PJ”).

Originalmente, la Ley estimó como susceptibles de gatillar responsabilidad penal de las PJ a aquellos delitos que eran internacionalmente considerados como expresiones nítidas de corrupción, a saber:

  • Lavado de activos;
  • Financiamiento del terrorismo; y,
  • Cohecho a funcionarios públicos nacionales e internacionales.

Por tanto, y teniendo siempre presente la idea de que las PJ, al igual que las personas naturales, debían hacerse responsables de los riesgos que generan sus actividades, la Ley vino a establecer un sistema de responsabilidad penal de las PJ de derecho privado y las empresas del Estado. Esta responsabilidad se configuraba siempre cuando se cumpliera, de manera copulativa, con que el delito:

  1. Hubiese sido cometido por una de las personas naturales con facultades de dirección al interior de la PJ, algún subordinado de ellas o funcionario que tuviese facultades de administración y supervisión;
  2. Se hubiese cometido directa e inmediatamente en interés o provecho de la PJ; y
  3. Fuese consecuencia del incumplimiento de los deberes de dirección y supervisión por parte de ésta.

Con el fin de dar cumplimiento a los deberes de dirección y supervisión, la Ley estableció la posibilidad de adoptar o implementar modelos de organización, administración y supervisión para prevenir estos delitos, conocidos como modelos o sistemas de prevención de delitos (“MPD”). Así las cosas, la Ley reguló los contenidos mínimos que debían considerar los MPD, cuya efectiva implementación podía incluso excluir la responsabilidad penal de las PJ en caso de haber cometido alguno de los delitos listados en el artículo 1 de la Ley.

Por último, la Ley contempla tanto las circunstancias atenuantes como agravantes de responsabilidad, las sanciones aplicables y el procedimiento judicial para la persecución penal de las PJ.

I. MODIFICACIONES

Desde su publicación, la Ley ha sido modificada por al menos 9 normas posteriores; sin embargo, prácticamente ninguno de estos cambios se refirió a las reglas de atribución de responsabilidad penal a las PJ. De hecho, prácticamente todas las reformas apuntaron a ampliar significativamente el catálogo de delitos a lo largo de los años, superando a 2023 la veintena de tipos penales.

En el contexto antedicho, la publicación de la nueva Ley de Delitos Económicos (“LDE”) marcó un verdadero “antes y después”. El 2 de septiembre de 2024 recién pasado entró en vigencia la nueva regulación que la LDE introdujo a la LRPPJ, la cual constituye, sin duda, “la” gran modificación que ha tenido a la fecha el texto de dicha Ley.

Producto de la LDE, el catálogo de delitos por los cuales pueden ser responsables las PJ aumentó exponencialmente a más de 200 figuras penales, refiriéndose a materias tan diversas como infracciones medioambientales, de libre competencia, corporativas y de orden laboral, entre otras. La LDE tiene como principal objetivo sistematizar los delitos económicos que, hasta la fecha, se encontraban dispersos en diversas normativas y leyes, los cuales pasan a clasificarse en 4 grandes categorías de delitos.

Cabe mencionar que, a partir de la entrada en vigencia de la LDE, las PJ serán penalmente responsables de los delitos que fueren cometidos en el contexto de sus actividades por o con la intervención de cualquier persona natural que ocupe un cargo, función o posición en ella. En la misma línea, también podrán incurrir en responsabilidad penal por aquellos hechos perpetrados por o con la intervención de alguna persona natural que le preste servicios gestionando asuntos suyos ante terceros, con o sin su representación. De esta forma, se incorpora por primera vez a la esfera de “potenciales delincuentes” cuyo actuar puede gatillar la responsabilidad de las PJ a los “terceros intermediarios”, entre los cuales encontramos, por ejemplo, los agentes de aduanas, abogados externos, etc.


II. JURISPRUDENCIA

Durante estos 15 años, escasean las decisiones judiciales de relevancia que permitan “moldear” la responsabilidad penal de las PJ. De hecho, el caso más emblemático en esta materia es sin duda el de Corpesca, pero dicha entidad carecía de un MPD efectivamente implementado (aún estando certificado).

A modo ejemplar, destacamos los siguientes 3 casos:

  1. Ceresita: Industrias Ceresita S.A. fue la primera empresa formalizada como PJ al amparo de la Ley. El caso inició con la formalización por los delitos de cohecho y falsificación de instrumento público en contra del entonces Director de Obras de la Municipalidad de Recoleta, a quien se le sobornó con el objeto de obtener una autorización para la operación de una fábrica en dicha comuna. Los delitos se habrían cometido en interés directo de Ceresita, por lo que ésta fue formalizada. La causa terminó mediante la salida alternativa de suspensión condicional del procedimiento, comprometiéndose la empresa a efectuar obras comunales avaluadas en USD $2,5 millones, junto con el diseño e implementación de un modelo de prevención de delitos, el cual, además, debía certificar.

  2. Corpesca: Corpesca S.A. fue la primera PJ condenada en juicio oral en virtud de la Ley. La empresa fue investigada por el financiamiento a varios parlamentarios a través de facturas ideológicamente falsas, las cuales fueron gestionadas por su Gerente General de la época. Se condenó a la empresa por el delito de soborno, debiendo pagar una multa a beneficio fiscal de 10.000 UTM, y a la publicación de un extracto de la resolución de la sentencia en algún diario de circulación nacional. En este caso, el Tribunal reconoció que no bastaba con que la empresa contara formalmente con un MPD, sino que éste debe ser eficiente y eficaz conforme a las exigencias de la Ley.

  3. Educer: La empresa Consultora Capacitación y Desarrollo EDUCER Ltda. fue condenada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Talca como autora del delito de cohecho, perpetrado entre abril de 2014 y mismo mes de 2015. Se le impuso el pago de una multa a beneficio fiscal de 400 UTM y a la pérdida del 20% de beneficios fiscales, además de la pena accesoria de publicar un extracto de la parte resolutiva de la sentencia condenatoria en el Diario Oficial u otro diario de circulación nacional.

En la práctica, en ninguno de los casos en los cuales alguna PJ ha sido condenada o ha obtenido salidas alternativas del proceso penal se sometió al escrutinio judicial la validez de un MPD efectivamente implementado. Tal es así, que varías de estas PJ contaban con MPD certificados, no siendo un impedimento para su persecución y posterior sanción penal.


III. LO QUE VIENE

A pesar de los profundos cambios que ha experimentado la Ley en estos 15 años, en especial, aquellos introducidos por la LDE, uno de los mayores retos sigue siendo la ausencia de criterios jurisprudenciales que definan con precisión los estándares necesarios para que los MPD sirvan su propósito legal de eximir, o al menos atenuar, la responsabilidad penal de las PJ.

Si bien las grandes empresas, y en una buena medida también las medianas, se han “puesto los pantalones largos” actualizando o implementando sus MPD acorde a la nueva regulación, falta que el Ministerio Público y la Judicatura hagan lo propio, aún cuando la LDE no trajo aparejado un aumento de presupuesto de dichas entidades para poder hacer frente al esperable aumento de casos y de su complejidad.

La principal pregunta que sólo el devenir futuro podrá contestar se puede resumir de esta forma: ¿estarán a la altura las PJ y/o las autoridades de los desafíos que implica el nuevo texto de la Ley?

CONTACTO

José Andrés Pascual
Socio
jpascual@prieto.cl

María Jesús Becerra
Asociada
mbecerra@prieto.cl

Josefina Olmedo
Asociada
jolmedo@prieto.cl

Rocío Yáñez
Asociada
ryanez@prieto.cl

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