El pasado 4 de septiembre de 2025 se publicó en el Diario Oficial el listado preliminar de los Sitios Prioritarios para la Conservación de la Biodiversidad de la Macrozona Centro, según lo establecido en la Ley que crea el Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas (“Ley SBAP” o “Ley para la Naturaleza”).
Dicha ley establece un plazo de 5 años para que el Ministerio de Medio Ambiente (“MMA”) dicte un Decreto Supremo que determine los sitios a los cuales será aplicable la normativa.
Qué son los Sitios Prioritarios?
Son áreas que albergan ecosistemas de alto valor ambiental, hábitats de especies amenazadas o que desempeñan funciones clave para el equilibrio ecológico. Han sido identificados por el Estado como espacios donde se requiere avanzar en medidas de conservación, como la creación futura de áreas protegidas o paisajes de conservación. Los Sitios Prioritarios no son áreas protegidas ni forman parte del Sistema Nacional de Áreas Protegidas, aunque pueden contribuir a su expansión, coherencia y conectividad ecológica.
¿Cuáles son las consecuencias de una declaración de Sitio Prioritario?
La Ley SBAP contempla un conjunto de disposiciones y restricciones aplicables a las áreas declaradas como Sitios Prioritarios para la Conservación de la Biodiversidad. Sin embargo, muchas de ellas no se encuentran vigentes, por cuanto requieren de un reglamento que precise su aplicación. Entre estas medidas, destacan la obligación del Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas de elaborar planes de manejo específicos para cada sitio, así como la exigencia de contar con la autorización del propio Servicio para la ejecución de actividades en dichas áreas.
Asimismo, la ley tipifica infracciones vinculadas a la realización de determinadas actividades dentro de estos sitios, tales como la extracción de tierra de hoja o turba; la captura, lesión o muerte de fauna nativa; la destrucción de nidos; la alteración del ciclo reproductivo de especies nativas; y la corta o extracción de ejemplares de flora, algas, hongos o líquenes nativos, siempre que dichas acciones generen cambios significativos en las características ecológicas del sitio. Del mismo modo, se prohíbe la alteración física de humedales que constituyan Sitios Prioritarios.
No obstante, estas infracciones no serán aplicables a quienes desarrollen proyectos o actividades dentro de un Sitio Prioritario en conformidad con la legislación vigente o con una Resolución de Calificación Ambiental (“RCA”) favorable.
Cabe recordar que, conforme al artículo 11 letra d) de la Ley N°19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente, los proyectos o actividades que se localicen en o próximos a sitios prioritarios para la conservación, y que sean susceptibles de afectarlos, deberán necesariamente someterse al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (“SEIA”), mediante un Estudio de Impacto Ambiental (“EIA”).
¿Qué dice la resolución publicada?
¿Qué opciones tienen un particular cuyos intereses se puedan ver afectados?
La resolución da a conocer un segundo listado preliminar de Sitios Prioritarios para la Conservación de la Biodiversidad en la Macrozona Centro, que abarca las regiones de Coquimbo hasta el Maule. Dicho listado incorpora antecedentes específicos de cada sitio, tales como su extensión, límites y una descripción de su relevancia ecológica.
Asimismo, se abre un proceso de consulta pública por un plazo de 45 días, hasta el 20 de octubre, dentro del cual cualquier persona natural o jurídica puede participar, remitiendo antecedentes técnicos, comentarios, observaciones o propuestas de corrección. Dichos antecedentes serán evaluados por el MMA antes de la definición del listado definitivo.
Las correcciones o ajustes posibles se refieren principalmente a la delimitación y extensión de los sitios, permitiendo excluir áreas destinadas a cultivos agrícolas, explotaciones mineras, parcelaciones, plantaciones de especies introducidas, actividades forestales y zonas con intervención antrópica significativa. También pueden excluirse áreas que sean reguladas por Instrumentos de Planificación Territorial, tales como los Planes Reguladores, y que permitan el uso de suelo urbano, productivo, u otros, que sean incompatibles con la declaración de Sitio Prioritario.
Finalmente, también podrán quedar excluidas del listado aquellas áreas ya protegidas bajo la Ley SBAP, como Santuarios de la Naturaleza o Reservas Nacionales.
El Portal de Observaciones del MMA, donde se pueden encontrar el documento sometido a consulta, y el detalle del área de los Sitios en formato PDF y KMZ, se puede encontrar en el siguiente link.
CONTACTO
Agustín Martorell
Socio
amartorell@prieto.cl
Romina Tobar
Directora
rtobar@prieto.cl
Elisa Anguita
Asociada
eanguita@prieto.cl
Ignacio Matte
Asociado
imatteo@prieto.cl
Diego Canto
Asociado
dcanto@prieto.cl
María Jesús Salazar
Asociada
jsalazar@prieto.cl
Juan Pablo Correa
Asociado
jpcorrea@prieto.cl
José Tomás Veas
Asociado
jveas@prieto.cl
Tomás Del Real
Asociado
tdelreal@prieto.cl
Rafael Arnaiz
Asociado
rarnaiz@prieto.cl
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