Nueva normativa para la prevención, detección y persecución de la corrupción

Con fecha 20 de noviembre de 2018, se publicó en el Diario Oficial y entró en vigencia la Ley N° 21.121, que modifica el Código Penal (“CP”) y otras normas legales con el objeto de prevenir, detectar y perseguir la corrupción (la “Ley”).
A continuación, se destacan las principales modificaciones introducidas por la Ley:

1. Al Código Penal
(i) Se aumentan las penas y/o multas aplicables a los delitos de malversación de caudales públicos (arts. 233 y 235 del CP), fraude al Fisco (art. 239 del CP), negociación incompatible (art. 240 del CP), exacción ilegal (art. 241 del CP), cohecho a empleados públicos nacionales y extranjeros (arts. 248, 248 bis, 249, 250 y 251 bis del CP); (ii) Se modifica la normativa sobre prescripción de la acción penal que emana de los delitos antedichos y otros del Título V, Libro II del CP (art. 260 bis del CP); y, (iii) Se regula la cooperación eficaz como atenuante de responsabilidad penal de tales delitos y otros del Título V, Libro II del CP (art. 260 quáter del CP).

Se incorporan nuevas hipótesis de comisión respecto de los delitos de negociación incompatible y de cohecho a empleados públicos, incluyendo, entre otras, la figura del cohecho en que no se exige al empleado público realizar algo a cambio del beneficio que solicita o acepta recibir, bastando sólo dicha solicitud o aceptación (art. 248 inciso primero del CP).

Se tipifican dos nuevos delitos:

  • Corrupción entre particulares, activo y pasivo (arts. 287 bis y 287 ter del CP): delito consistente en que (i) una persona dé, ofrezca o consienta en dar a un empleado o mandatario un beneficio, o que (ii) un empleado o mandatario solicite o acepte recibir un beneficio; en ambos casos, con el fin de favorecer o por haber favorecido, la contratación con un oferente por sobre otro.
  • Administración desleal (art. 470 N° 11 del CP): delito cometido por quien, teniendo a su cargo el cuidado o la gestión del patrimonio de otra persona, sea en virtud de la ley, orden de autoridad o acto o contrato, le genera perjuicio, por ejercer abusivamente sus facultades para disponer por cuenta de ella u obligarla, o por ejecutar u omitir otra acción de modo manifiestamente contrario al interés del titular del patrimonio afectado.

2. A la ley Nº 20.393

Se amplía el catálogo de delitos (de cuatro a ocho) cuya perpetración podría atribuir responsabilidad penal a las personas jurídicas. Fruto de esta modificación, actualmente tales delitos corresponden al lavado de activos (art. 27 Ley N° 19.913), el financiamiento del terrorismo (art. 8 Ley N° 18.314), la negociación incompatible (art. 240 del CP), el cohecho a empleado público nacional y/o extranjero (arts. 250 y 251 bis del CP), la corrupción entre particulares (arts. 287 bis y 287 ter del CP), la receptación (art. 456 bis A del CP), la apropiación indebida (art. 470 N° 1 del CP) y la administración desleal (art. 470 N° 11 del CP).

3. A la ley Nº 19.913
Se incorporan la apropiación indebida (art. 470 N° 1 CP) y la administración desleal (art. 470 N° 11 CP) como delitos base para la comisión del delito de lavado de activos (art. 27 Ley N° 19.913).  Finalmente, cabe destacar que, con motivo de la dictación de la Ley, aquellas personas jurídicas que actualmente cuentan con modelos de prevención de delitos de conformidad a la Ley N° 20.393, deberán ajustar estos últimos a la nueva normativa con el objeto de implementar medidas de prevención respecto de los nuevos delitos agregados al catálogo de dicha Ley. Lo propio deberán hacer todos aquellos sujetos obligados bajo la Ley N° 19.913.

Código Penal Ley 21.121 Ley 20.393

José Andrés Pascual
Socio
jpascual@prieto.cl

Diego Madariaga
Asociado
dmadariaga@prieto.cl