A continuación, se destacan las principales modificaciones introducidas por la Ley:
1. Al Código Penal
(i) Se aumentan las penas y/o multas aplicables a los delitos de malversación de caudales públicos (arts. 233 y 235 del CP), fraude al Fisco (art. 239 del CP), negociación incompatible (art. 240 del CP), exacción ilegal (art. 241 del CP), cohecho a empleados públicos nacionales y extranjeros (arts. 248, 248 bis, 249, 250 y 251 bis del CP); (ii) Se modifica la normativa sobre prescripción de la acción penal que emana de los delitos antedichos y otros del Título V, Libro II del CP (art. 260 bis del CP); y, (iii) Se regula la cooperación eficaz como atenuante de responsabilidad penal de tales delitos y otros del Título V, Libro II del CP (art. 260 quáter del CP).
Se incorporan nuevas hipótesis de comisión respecto de los delitos de negociación incompatible y de cohecho a empleados públicos, incluyendo, entre otras, la figura del cohecho en que no se exige al empleado público realizar algo a cambio del beneficio que solicita o acepta recibir, bastando sólo dicha solicitud o aceptación (art. 248 inciso primero del CP).
Se tipifican dos nuevos delitos:
- Corrupción entre particulares, activo y pasivo (arts. 287 bis y 287 ter del CP): delito consistente en que (i) una persona dé, ofrezca o consienta en dar a un empleado o mandatario un beneficio, o que (ii) un empleado o mandatario solicite o acepte recibir un beneficio; en ambos casos, con el fin de favorecer o por haber favorecido, la contratación con un oferente por sobre otro.
- Administración desleal (art. 470 N° 11 del CP): delito cometido por quien, teniendo a su cargo el cuidado o la gestión del patrimonio de otra persona, sea en virtud de la ley, orden de autoridad o acto o contrato, le genera perjuicio, por ejercer abusivamente sus facultades para disponer por cuenta de ella u obligarla, o por ejecutar u omitir otra acción de modo manifiestamente contrario al interés del titular del patrimonio afectado.
2. A la ley Nº 20.393
Se amplía el catálogo de delitos (de cuatro a ocho) cuya perpetración podría atribuir responsabilidad penal a las personas jurídicas. Fruto de esta modificación, actualmente tales delitos corresponden al lavado de activos (art. 27 Ley N° 19.913), el financiamiento del terrorismo (art. 8 Ley N° 18.314), la negociación incompatible (art. 240 del CP), el cohecho a empleado público nacional y/o extranjero (arts. 250 y 251 bis del CP), la corrupción entre particulares (arts. 287 bis y 287 ter del CP), la receptación (art. 456 bis A del CP), la apropiación indebida (art. 470 N° 1 del CP) y la administración desleal (art. 470 N° 11 del CP).
3. A la ley Nº 19.913
Se incorporan la apropiación indebida (art. 470 N° 1 CP) y la administración desleal (art. 470 N° 11 CP) como delitos base para la comisión del delito de lavado de activos (art. 27 Ley N° 19.913).