En esta edición destacamos las novedades normativas, así como la jurisprudencia administrativa y judicial más relevante publicada durante el mes de abril de 2026.
Servicios Sanitarios: Ley N°21.814
Moderniza el régimen sancionatorio de la Superintendencia de Servicios Sanitarios, clasificando las infracciones en gravísimas, graves y leves con multas de hasta 10.000 UTA. Asimismo, incorpora planes de cumplimiento, amplía la obligación de certificar factibilidad de servicios a una franja de 200 metros fuera del territorio operacional y refuerza la regulación sobre información privilegiada de las empresas sanitarias.
Medio Ambiente: Decreto N°38, de 2025
Aprueba el Plan de Recuperación, Conservación y Gestión de las Ranitas de Darwin, especie nativa en peligro de extinción, fijando por 15 años acciones de conservación, restauración de hábitat, investigación y educación ambiental para revertir su declive.
Medio Ambiente: Resolución exenta N°1.469, de 2026
Suspende por seis meses el proceso de determinación de sitios prioritarios de biodiversidad (Ley N°21.600) en las Macrozonas Norte, Centro y Sur, con el objeto de analizar las 9.844 observaciones ciudadanas recibidas durante la consulta pública y revisar las bases metodológicas que orientan el proceso.
Medio Ambiente: Resolución N°5, de 2026
Rectifica el Decreto N°14, de 2024, que Establece Norma de Emisión de Ruido para Fuentes Fijas, elaborado a partir de la revisión del Decreto N°38, de 2011.
Ciberseguridad: Resolución exenta N°85, de 2026
Aprueba la nómina preliminar de Operadores de Importancia Vital (“OIV”) correspondiente a la segunda etapa del primer proceso de calificación (Ley N°21.663). Incluye entidades de los sectores de combustibles, agua potable, transporte, concesiones, seguridad social, mensajería y farmacéutico, además de entidades rezagadas de la primera etapa en los sectores eléctrico, de telecomunicaciones, TI y salud. Se inicia una consulta pública para que las entidades incluidas puedan presentar observaciones. > Conoce más en nuestra Alerta Legal.
- Minería: Dictamen N°OF70360, de 13 de abril de 2026
Fiscalización de CODELCO por la Contraloría General de la República
Ante una consulta sobre la fiscalización de la Contraloría respecto de la Corporación Nacional del Cobre (“CODELCO”) -en particular, en relación con la adquisición de la empresa australiana Lithium Power International, y el acuerdo suscrito con Soquimich S.A.- se precisó que dicha fiscalización se ejerce a través de la Comisión Chilena del Cobre (“COCHILCO”), y que su ámbito no se limita al cobre, sino que se extiende al litio y a otros minerales metálicos y no metálicos, conforme a las modificaciones introducidas por la Ley N°18.572. Asimismo, se aclaró que la Contraloría puede asumir directamente la fiscalización de CODELCO -sin intermediación de COCHILCO-, pero solo mediante resolución fundada del Contralor o por instrucción del Presidente de la República a través de decreto supremo.
- Protección de datos personales: Dictamen N°OF70360, de 14 de abril de 2026
Acceso de las Oficinas Locales de la Niñez a fichas clínicas
La Contraloría General de la República aclaró que las Oficinas Locales de la Niñez (“OLN”) pueden requerir fichas clínicas de niños, niñas y adolescentes a centros de salud municipales sin necesidad de orden judicial ni autorización de la familia, cuando ello sea indispensable para cumplir sus funciones de protección administrativa. El órgano contralor fundamentó su posición en la ley N°21.430 y el decreto supremo N°3, de 2023, del Ministerio de Desarrollo Social y Familia, que habilitan a las OLN a recabar antecedentes en el marco de una red intersectorial para elaborar diagnósticos integrales del niño o adolescente. Si bien reconoció que estos antecedentes corresponden a datos sensibles bajo la ley N°19.628, sostuvo que opera una autorización legal implícita cuando la información resulta esencial para la protección de derechos. Advirtió, eso sí, que la facultad debe usarse de forma acotada, bajo el principio del interés superior del niño y resguardando los deberes de reserva, cuyo incumplimiento acarrea responsabilidad administrativa.
- Sumario administrativo: Rol N°57.797-2025, de 31 de marzo de 2026
La Administración no puede negar la apertura de un término probatorio en un procedimiento disciplinario
La Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Arica que acogió un recurso de protección interpuesto por una funcionaria en contra del Servicio de Salud de Arica y Parinacota, específicamente contra la resolución que confirmó su destitución.
La recurrente alegó diversas irregularidades en el procedimiento disciplinario, entre ellas la negativa de abrir un término probatorio y de recibir prueba testimonial. Por su parte, la autoridad sostuvo que la prueba fue rechazada por no haberse precisado los puntos sobre los cuales recaería.
La Corte de Apelaciones concluyó que no se respetaron las garantías mínimas del procedimiento sancionatorio, interpretando el artículo 138 del Estatuto Administrativo en el sentido de que reconoce al funcionario el derecho a solicitar y rendir prueba, sin quedar sujeto a un examen de admisibilidad previo por parte del fiscal investigador. Ello constituye una garantía esencial de igualdad de armas frente a la Administración.
Asimismo, precisó que el artículo 35 de la Ley N°19.880 permite rechazar pruebas manifiestamente improcedentes o innecesarias, pero no autoriza a denegar la apertura del término probatorio. En consecuencia, ordenó la apertura de dicho término, decisión que fue íntegramente confirmada por la Corte Suprema.
- Transparencia: Rol N°4.293-2025, de 22 de abril de 2026
Reserva de antecedentes de registro sanitario y secreto empresarial
La Tercera Sala de la Corte Suprema acogió un recurso de queja presentado por OPKO Chile S.A. y dejó sin efecto la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago que había validado la entrega, por parte del Instituto de Salud Pública (ISP), de los antecedentes del registro sanitario del producto “Sales para rehidratación 60 polvo para solución oral”, incluidos sus estudios de estabilidad.
El máximo tribunal estimó que dicha documentación queda amparada por la causal de reserva del artículo 21 N°2 de la ley N°20.285, al cumplirse los tres requisitos exigidos por su jurisprudencia: información no divulgada, protegida activamente por su titular y dotada de valor comercial derivado de su carácter secreto. Asimismo, calificó los estudios como secreto empresarial según el artículo 86 de la ley N°19.039.
La Corte además cuestionó el proceder del ISP y del Consejo para la Transparencia, pues la información ya había sido entregada antes de resolverse el reclamo, vulnerando el efecto suspensivo del artículo 29 de la ley N°20.285. Por ello, dispuso remitir los antecedentes al Ministerio Público y a la Contraloría General de la República.
- Energía / Libre competencia: Rol N°53.045-2024, de 23 de abril de 2026
Competencia del TDLC en el desarrollo de proyectos de energía
La Corte Suprema rechazó los recursos de reclamación interpuestos tanto por la Compañía General de Electricidad S.A. (“CGE”) como por las sociedades inmobiliarias del grupo Independencia, confirmando íntegramente la sentencia del Tribunal de Defensa de la Libre Competencia (“TDLC”), que acogió parcialmente la demanda y sancionó a la distribuidora con una multa de 178 UTA – equivalente al doble del beneficio económico obtenido- por abuso de posición dominante.
El conflicto se originó en la imputación a CGE, concesionaria y única distribuidora en la zona, de haber pagado a las inmobiliarias un valor inferior al debido por las redes eléctricas construidas en sus proyectos y de haber cobrado tarifas de conexión superiores al máximo regulado.
La demandada alegó la incompetencia del TDLC, sosteniendo que las materias se encontraban reguladas por normativa sectorial. No obstante, la Corte Suprema descartó dicha posición, precisando que la existencia de regulación sectorial no excluye la aplicación del derecho de la libre competencia.
En definitiva, el tribunal concluyó que las discrepancias entre los valores informados a la SEC y los efectivamente pagados acreditaban el pago subvalorado de las redes, y que el cobro por sobre el máximo regulado constituía un abuso de extracción de rentas, concluyendo que se configuraron infracciones al artículo 3 del Decreto Ley N°211.
SEGUNDO TRIBUNAL AMBIENTAL
- Reclamación judicial: Rol N°423-2023, de 21 de abril de 2026
Legitimación activa de los municipios para impugnar una RCA
El Segundo Tribunal Ambiental acogió la reclamación de la Municipalidad de Casablanca y dejó sin efecto la decisión del Servicio de Evaluación Ambiental (SEA) que le había negado legitimación para impugnar administrativamente la Resolución de Calificación Ambiental que aprobó el proyecto de transmisión eléctrica “Nueva Línea 2×220 Nueva Alto Melipilla – Nueva Casablanca – La Pólvora – Agua Santa”.
El fallo se construye sobre dos ejes. Primero, el Tribunal sostuvo que los municipios revisten la calidad de interesados en los procedimientos de evaluación ambiental, conclusión que se desprende de la lectura conjunta de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, del artículo 8 de la ley N°19.300 y del artículo 21 N°3 de la ley N°19.880. A ello sumó que el artículo 18 inciso final de la ley N°20.600 presume su interés en los juicios ante los Tribunales Ambientales, lo que torna incoherente desconocérselos en sede administrativa.
En segundo lugar, siguiendo la línea trazada por la Corte Suprema, asimiló los oficios e informes emitidos por las municipalidades en ejercicio de sus competencias legales a observaciones ciudadanas, aun cuando no se hayan presentado dentro del proceso PAC formal. Sobre esa base, concluyó que el ente edilicio sí estaba habilitado para acceder a la vía recursiva especial de los artículos 20 y 29 de la ley N°19.300, y ordenó al SEA reconocer su legitimación.
CONTACTO
Agustín Martorell
Socio
amartorell@prieto.cl
Andrea Von Chrismar
Socia
avonchrismar@prieto.cl
Romina Tobar
Directora
rtobar@prieto.cl
Lizzy Seaman
Directora
lseaman@prieto.cl
Tomás Oliger
Asociado
toliger@prieto.cl
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