¿QUÉ DIJO LA DIRECCIÓN DEL TRABAJO?
1. Compatibilidad de descansos:
- Los descansos adicionales de los artículos 7 y 17 no son incompatibles.
- Pueden coexistir, ya que tienen fundamentos distintos:
- Art. 7 → Exceso del promedio semanal máximo de 40 horas.
- Art. 17 → A falta de al menos dos domingos libres al mes (en promedio anual).
2. Plazo y vigencia del descanso del art. 7:
- Aunque se devenga anualmente, no tiene un plazo especial de caducidad.
- Se aplica la regla general: Prescripción de 2 años desde que se hace exigible.
3. Forma de uso del descanso del art. 7:
- Puede tomarse durante el año.
- Puede acumularse o distribuirse junto a las vacaciones.
- O bien, compensarse en dinero por acuerdo entre trabajador y empleador.
4. Indemnización al término del contrato del descanso del art 7:
- Si el trabajador no alcanzó a hacer uso de esos días de descanso adicional al terminar la relación laboral, la empresa debe pagarlos en dinero, aplicando las reglas de compensación del feriado proporcional.
5. Número de días adicionales del descanso del art 7:
- Promedio de 42 horas semanales → 9 días al año.
- Promedio de 41 horas semanales → 4,5 días al año.
6. Vigencia:
- El descanso adicional del artículo 7 entrará en vigor el 26 de abril de 2028, junto con la jornada ordinaria de 40 horas semanales.
¿QUÉ SIGNIFICA ESTO PARA LAS EMPRESAS?
- A partir de 2028, si aplica jornadas excepcionales, deberán calcular y otorgar ambos tipos de descansos adicionales, según corresponda.
- Es importante anticipar la planificación de turnos y descansos para evitar contingencias legales.
- En caso de término de contrato, la empresa debe contemplar el pago de los días no utilizados como una obligación legal.

CONTACTO
Christian Von Bergen
Socio
cvonbergen@prieto.cl
Cristóbal Raby
Socio
craby@prieto.cl
Valentina Flen
Directora
vflen@prieto.cl
Benjamín Rillón
Asociado Senior
brillon@prieto.cl
Kilian Vargas
Asociado Senior
kvargas@prieto.cl
Josefa Cussó
Asociada
jcusso@prieto.cl
Isabel Mellado
Asociada
imellado@prieto.cl
Jaime Valenzuela
Asociado
jvalenzuela@prieto.cl
* La información contenida en esta alerta ha sido preparada con fines informativos y no constituye asesoría legal



