I. Superintendencia del Medio Ambiente publica guía para la presentación de programas de cumplimiento relativos a las infracciones a la norma de emisión de ruidos

La nueva guía que se publicó con fecha 23 de septiembre de 2019, busca agilizar el trabajo de la Superintendencia del Medio Ambiente y entregar información importante a las unidades fiscalizables, respecto de la presentación de programas de cumplimiento.

De acuerdo con la información de la Superintendencia del Medio Ambiente, casi un 50% de los casos que se presentan ante dicho órgano son por infracciones a la norma sobre ruidos y hasta el momento el programa de cumplimiento ha sido instrumento de incentivo al cumplimiento ambiental muy eficiente. Desde el año 2013, se han presentado para aprobación de la Superintendencia un total de 564 programas de cumplimiento, de los cuales 420 han sido aprobados, 50 se encuentran en análisis y 94 han sido rechazados. De este modo, a la fecha, casi un 75% de los programas de cumplimiento presentados han sido aprobados por la autoridad.

Esta nueva guía da a conocer los aspectos generales sobre la Norma de Emisión de Ruidos (fijada Decreto Supremo N° 38 de 2011, del Ministerio del Medio Ambiente), las actividades que deben dar cumplimiento a la norma, las sanciones asociadas al incumplimiento, entre otras.

Además, dentro de los aspectos que se debe destacar, la guía identifica qué acciones son consideradas como idóneas para la mitigación directa del ruido, destacando entre ellas, el aislamiento de ventanas mediante termopanel, la inclusión de material de absorción acústica en techos, pisos y muros, instalación de pantalla acústica, uso de silenciadores de ruido tipo Splitter, entre otras.

II. Se presenta proyecto alternativo para la modificación del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental

Diputado Félix González presentó un proyecto que busca introducir modificaciones a la Ley N° 19.300  en torno a dos grandes materias: el ingreso de proyectos al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) y la participación ciudadana en la evaluación ambiental (PAC).

Respecto del SEIA, el objetivo de las modificaciones es ampliar el ámbito de aplicación del SEIA a través de la introducción de un catálogo abierto de tipologías y además otorgarle un grado de discrecionalidad a la Administración para decidir cuándo deben ingresar los proyectos no considerados en alguna de las tipologías y que sean susceptibles de generar o presentar alguno de los efectos, características o circunstancias señalados en el artículo 11 de la Ley.

En cuanto a la PAC, la principal novedad es la supresión del requisito de las cargas ambientales para que proceda el trámite en todas aquellas declaraciones de impacto ambiental en donde se cumplan los requisitos restantes respecto al número y calidad de solicitantes. Por último, el Proyecto establece que en todos los casos en que las declaraciones de impacto ambiental se sometan a aclaraciones, rectificaciones o ampliaciones deberá abrirse un nuevo período de PAC por 15 días.

Si bien el proyecto se encuentra en su etapa inicial de discusión, es poco probable que avance en el corto plazo, pues, el Gobierno presentó hace algunos meses un proyecto sobre la misma materia.

III. Tercer Tribunal Ambiental dicta sentencia en caso Parque Eólico Puelche Sur

Con fecha 5 de septiembre, el Tercer Tribunal Ambiental rechazó la reclamación interpuesta por la Comunidad Indígena Mapuche Huiliche Weichan Mapu, contra la resolución del Director Ejecutivo del Servicio de Evaluación Ambiental (SEA), que declaró inadmisible el recurso administrativo que presentaron contra la Resolución de Calificación Ambiental que aprobó el proyecto eólico que se emplazará entre Puerto Octay y Frutillar, en la Región de Los Lagos.

Entre las razones esgrimidas por el Tribunal para el rechazo del recurso es posible destacar: (i) incongruencia existente entre los argumentos presentados en la reclamación administrativa y lo reclamado finalmente en sede judicial; (ii) que quienes participaron de la Consulta Indígena no tienen calidad de observantes, y, por tanto, no tienen legitimación activa para intentar reclamación judicial amparados en el artículo 17 N°6 de la Ley N° 20.600.

En relación con el primer argumento, el Tribunal fue enfático en señalar que “no habiéndose siquiera indicado en la sede administrativa las supuestas observaciones no atendidas en la RCA, no resulta procedente que sean recién identificadas en sede judicial (…) motivo más que suficiente para rechazar la presente reclamación.” Es de la esencia de la impugnación del artículo 17 N°6 de la Ley 20.600 que exista una relación entre observaciones, reclamación administrativa y judicial, requisito que a juicio del Tribunal no se cumple en estos autos.

Respecto del segundo argumento, el Tribunal sentenció que los comentarios que se efectúen en el contexto de una Consulta Indígena no pueden ser considerados como observaciones en el proceso de Participación Ciudadana (PAC), toda vez que se trata de instituciones distintas. De esta manera, no se da cumplimiento con el requisito señalado en el artículo 17 N°6 de la Ley N° 20.600, disposición que legitima para intentar un recurso de reclamación judicial en contra de la resolución del Director Ejecutivo del SEA, únicamente a las personas naturales o jurídicas que hayan formulado observaciones en la PAC.