En esta edición, nos referimos a recientes oficios y resoluciones del Servicio de Impuestos Internos (“SII”):

1. FIP “Residentes” para efectos CDTI Chile-EE.UU. (Oficio N°2.301/2024)

El Oficio 2.301/2024, se refiere a una sociedad anónima que mantiene en su cartera dos fondos de inversión privados (“FIP”) que se encuentran en la situación prevista en el inciso tercero del artículo 92 de la Ley Única de Fondos (“LUF”), por lo que para los efectos de la Ley de la Renta (“LIR”), éstos se consideran como sociedad anónima y sus aportantes como accionistas.

Si bien había dicho que los fondos de inversión y los fondos mutuos no cumplen con los requisitos del CDTI para ser considerados “persona residente” para efectos del Convenio (Oficio N°1338/2024), en este nuevo pronunciamiento el SII distingue entre la situación de un FIP que tributa según normas LUF, de un lado, de aquel que lo hace como sociedad anónima (caso en el que sí se puede calificar como “persona residente” y le es aplicable los beneficios del CDT con EE.UU., siempre que cumpla con los requisitos del artículo 24 sobre limitación de beneficios).

2. Criterios del Comité Ejecutivo para NGA (Resolución N°120/2024)

La Ley N°21.713 sobre Cumplimiento Tributario, creó el Comité Ejecutivo, que aconsejará al Director Nacional del SII en la aplicación de la NGA, autodenuncia, avenimientos extrajudiciales, etc., así como aprobar transacciones u operaciones, que ─independiente de su monto─ puedan tener impacto o califiquen como de interés institucional, entre las cuales se contarían:

  1. Operaciones o transacciones que se efectúen con entidades relacionadas, cuyos efectos tributarios abarquen más de 1 año tributario; 
  2. Operaciones o transacciones que constituyan operaciones internacionales o transfronterizas cuyos efectos tributarios abarquen más de 1 año tributario;
  3. Operaciones o transacciones cuya realización traiga como consecuencia la dilución patrimonial o el traspaso intergeneracional del patrimonio.
  4. Cuando se inicie la revisión de transacciones u operaciones, cuya materia sea transversal a nivel nacional, considerando factores tales como, la cantidad de personas involucradas en los hechos; si las operaciones se desarrollan en más de una región del país; el efecto ejemplarizador que podría alcanzar la revisión de los hechos en los contribuyentes que no cumplen, considerando la realidad regional, el giro o actividad del contribuyente y la naturaleza del incumplimiento; entre otros factores similares.

3. Control de facturas en supermercados y restaurantes (Resolución N°121/2024)

Esta Resolución establece procedimientos de control de clientes a los supermercados y restaurantes que soliciten emisión de facturas (no boletas).

En caso que el restaurant o supermercado incumpla las instrucciones, se expone a multas de 50% a 500% de la operación.

La Resolución cuenta con un Anexo que detalla un modelo de protocolo de cumplimiento y buenas prácticas.

4. Consulta Vinculante NGA y Tasación (Oficio N°93/2024)

En respuesta a una consulta vinculante del art. 26 bis del Código Tributario, se aborda el caso de una comercializadora de gas licuado que planea transferir activos a una sociedad filial para así mejorar la administración y expansión. Solicitan confirmar que esta reorganización no está sujeta a normas de elusión fiscal de la NGA y el artículo 64 del Código Tributario sobre tasación.

La reorganización empresarial planteada se considera válida por tener una legítima razón de negocios, pero no se pudo verificar el valor tributario de los activos, lo que podría llevar a una tasación futura por parte del SII.

CONTACTO

Mario Gorziglia
Socio
mgorziglia@prieto.cl

Leonidas Prieto
Socio
lprieto@prieto.cl

Luz María Calvo
Directora
lcalvo@prieto.cl

“Esta información fue preparado por Prieto para mantenerlos informados y no constituye asesoría legal”