En esta edición, nos referimos a oficios recientes del Servicio de impuestos Internos (“SII”) relativos a la facultad de tasación y a la obligación de emitir facturas afectas a IVA:
1. Facultad de tasar reestructuración de entidades extranjeras.
El Oficio 243/2025 se refiere a la aplicación de la facultad de tasación en una reestructuración de entidades extranjeras consistente en la separación de la unidad de negocios de una sociedad residente en Estados Unidos, mediante la creación de una nueva entidad en ese mismo país extranjero.
Conforme a la ley de EE.UU., dicha reestructuración no constituiría una división societaria, sino que un conjunto de operaciones cuyo objetivo es transferir activos de una sociedad a otra. Por lo tanto, en opinión del SII, sí sería tasable, al no constituir una división según la legislación del lugar en que se realizó.
Sin perjuicio de lo anterior, el SII indica que existiría otra vía para eximirse de la tasación, cuando dicha reestructuración hubiera cumplido también con los requisitos del antiguo artículo 64, inciso 5°, del Código Tributario, referido a “otros procesos de reorganización” (esto es, fundamentalmente, que obedezca a una legítima razón de negocios y no haya flujos efectivos).
Esto es interesante porque, tras las modificaciones del artículo 64 del Código Tributario (respecto del cual no existe mayor jurisprudencia disponible), a pesar de que en su momento se intentó incorporar, sigue sin exigirse, al menos expresamente, la legítima razón de negocios para eximir de la facultad de tasación a las fusiones y divisiones —nacionales o internacionales—, manteniéndose sólo respecto de los otros tipos de reorganizaciones empresariales.
2. Obligación de emitir factura de compra por servicios prestados desde el exterior.
El Oficio 343/2025 trata el caso de una sociedad anónima de inversiones en Chile sujeta al régimen general del art. 14 A de la Ley sobre Impuesto a la Renta (“LIR”), que firmó un contrato de reprogramación de crédito con una entidad bancaria de los Países Bajos en diciembre de 2020. Los fondos obtenidos se destinaron a la adquisición de acciones en una sociedad anónima chilena. Posteriormente, se suscribió un contrato de asesoría financiera con la misma entidad bancaria para estructurar de manera óptima una reprogramación y cuarta modificación del contrato de crédito.
La sociedad de inversiones preguntó si el servicio de asesoría financiera está exento de impuesto adicional, ya sea por considerarse una comisión mercantil según la norma general N° 484 de 2022 de la Comisión para el Mercado Financiero o por el Convenio entre Chile y los Países Bajos para evitar la doble imposición (“Convenio”).
El SII resolvió que la asesoría financiera no puede calificarse como comisión mercantil y está sujeta a una tasa del 15% (artículo 59 de la LIR), a menos que se aplique la norma sobre beneficio empresarial del Convenio y se acredite la residencia fiscal en los Países Bajos.
Además, el SII indicó que los pagos por servicios profesionales o técnicos prestados fuera de nuestro país por una entidad extranjera, si acaso por cualquier motivo se eximiesen de Impuesto Adicional, pueden estar sujetos a IVA si se utilizan en Chile. En este caso, si la sociedad chilena fuese contribuyente de IVA, será ella quien deberá emitir una factura de compra afecta; y en caso contrario, la responsabilidad de declarar y pagar el IVA recaerá en la empresa extranjera.
CONTACTO
Mario Gorziglia
Socio
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Leonidas Prieto
Socio
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Luz María Calvo
Directora
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“Esta información fue preparado por Prieto para mantenerlos informados y no constituye asesoría legal”