En esta edición nos referiremos a nuevos pronunciamientos emitidos por el Servicio de Impuestos Internos (SII), relativos a las sociedades de profesionales y los criterios asentados en la Circular 50/2022 sobre éstas, eliminación de la tasa LIBOR y la disminución de capital de pleno derecho de una sociedad por acciones.

Circular N° 50/2022

La Ley N°21.420 amplía el concepto del hecho gravado básico con IVA de “servicio”, gravándose a partir del 1° de enero de 2023, todo tipo de servicios independiente del tipo de actividad, incluyendo los profesionales, a menos que aplique una exención legal especial. Al respecto, el SII emitió la Circular N° 50, que entre otros temas aborda la exención de IVA para las sociedades de profesionales, y confirma que, para calificar como tales, deben reunir los siguientes requisitos:

a) Debe tratarse de una sociedad de personas (excluye las S.A., comanditas por acciones y SpA).
b) Su objeto debe ser exclusivamente la prestación de servicios o asesorías profesionales. Es decir, tanto las actividades que hayan sido informadas al SII (giro), como las que en los hechos se desarrollen deben ser profesionales.
c) Estos servicios deben ser prestados por intermedio de sus socios, asociados o con la colaboración de dependientes que coadyuven a la prestación del servicio profesional.
d) Todos sus socios (sean personas naturales u otras sociedades de profesionales) deben ejercer sus profesiones para la sociedad, no siendo aceptable que uno o más de ellos solo aporte capital.
e) Las profesiones de los socios deben ser idénticas, afines, similares o complementarias. Tratándose de servicios que requieran equipos multidisciplinarios para su prestación se considerarán complementarias o afines aquellas profesiones de los socios que intervengan directamente en su desarrollo.

Luego de esta circular el SII emitió oficios dentro del mes de noviembre que confirman estos requisitos, a saber, oficios N°3244/2022, N°3246/2022, N°3202/2022, N°3203/2022, N°3243/2022, N°3245/2022 y N°3246/2022.

Destacamos el análisis incorporado en el oficio N°3243/2022, el cual se refiere al giro exclusivo de sociedad profesionales y al efecto muerte de socio, en los siguientes términos:

El SII precisa que una sociedad de profesionales debe tener como giro exclusivo la prestación de servicios profesionales, pero este giro no se desvirtúa por las inversiones ocasionales en depósitos a plazo, fondos mutuos, u otros instrumentos de corto plazo, que tengan el fin de preservar sus flujos de caja y evitar su desvalorización. Por otro lado, establece que si tras fallecer uno de los socios de la sociedad de profesionales, se incumple la exigencia de que todos los socios ejerzan sus profesiones para la sociedad, dicha sociedad deja de tener el carácter de sociedad de profesionales para fines tributarios (a raíz de lo cual resulta aconsejable prever en el estatuto la exclusión de los herederos en caso de muerte de un socio).

Por último, el 30 de noviembre, el SII emitió la Resolución N°115, con las instrucciones sobre los procedimientos para acogerse al Registro de Sociedades de Profesionales. El trámite distingue entre el procedimiento extraordinario y el ordinario:

(i) Procedimiento extraordinario vigente hasta el 30 de junio de 2023.  Para acogerse al mismo, recomendamos transformarse o convertirse legalmente en sociedad de personas a más tardar en diciembre de 2022.  
(ii) Procedimiento ordinario para el Registro de Sociedad de Profesionales, en el que se distingue si se trata de sociedades que inician actividades, sociedades que ejercen su opción posterior al inicio de actividades, sociedades que se reorganicen para tributar como sociedades profesionales.

Oficio N°3404/2022 – Sustitución de la tasa LIBOR por otra de referencia.

Ya que se eliminará la tasa de interés LIBOR, muchos contratos de préstamos deberán adecuarse, sustituyéndola por otras tasas denominadas “libres de riesgos” recomendadas por el Banco Central. En ese contexto, dado que el fin de la LIBOR constituye un hecho ajeno a la responsabilidad de las partes de un contrato de crédito, el SII confirma que a tales contratos celebrados antes de 2015 o 2020 (y por ende, regidos por la normativa vigente en esa época) no les serán aplicables las nuevas normas tributarias, más gravosas, como es el caso de las actuales normas sobre exceso de endeudamiento dispuestas por la Ley N°20.780 a partir de 2015 y/o calificación de institución financiera extranjera (para aplicar tasa rebajada 4% de impuesto adicional) dispuestas por la Ley N°21.210 a partir de 2020, ello, siempre que se acredite que la nueva tasa es equivalente a la tasa LIBOR que reemplaza, y que no altera las condiciones económicas del crédito al que se aplica.

Oficio N°3314/2022 – Disminución de capital de pleno derecho de una SpA.

Se refiere a una SpA que, con objeto de obtener financiamiento, aumenta capital colocando acciones de su propia emisión, para que sean enajenadas a terceros o sus propios accionistas, dentro un plazo determinado en los estatutos o la ley. Señala el SII, que, si no se enajenan las acciones dentro de plazo, para efectos tributarios se deberá disminuir la cuenta de capital (lo que entendemos, debe interpretarse, sin imputación previa a RAI, DDAN, REX, etc.) por un monto equivalente al costo de adquisición de las acciones, y sin que resulte procedente la deducción como gasto de la diferencia entre el valor libro y el valor de adquisición de las referidas acciones.

CONTACTO

Mario Gorziglia
Socio
mgorziglia@prieto.cl

Leonidas Prieto
Socio
lprieto@prieto.cl

Luz María Calvo
Directora
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