El SII ha emitido dos oficios recientes (N°3438/2022 y N°1806/2022) sobre el IVA aplicable al arrendamiento de locales comerciales que forman parte de una misma edificación, que incluyen servicios e instalaciones de uso común para todos, como es el caso un centro comercial o un proyecto inmobiliario mixto (oficinas, habitación y comercio). Ambos aluden a la Resolución Ex. N°53/2021, referida a ciertas instalaciones o maquinarias: las “comunes a toda edificación, por ejemplo, las que son de uso común, como estacionamientos, servicios higiénicos o servicios de aseo”.


Los oficios distinguen entre instalaciones o maquinarias “comunes” que sí hacen aplicable el IVA y las que no:

  • No hacen aplicable el IVA aquellas “instalaciones comunes a toda edificación, y se ponen como ejemplos a las “instalaciones necesarias para el funcionamiento de cualquier inmueble, independientemente del destino que este tenga; tales como las instalaciones de luz, agua, alcantarillados, estacionamientos, ascensores, etc.”, ni los estacionamientos, servicios higiénicos o de aseo.
  • Por otro lado, sí se afectaría con IVA un arrendamiento de local comercial que dé derecho a usar ciertas instalaciones de uso común para todos los arrendatarios, tales como montacargas, andenes o muelles de carga y descarga y bodegas para mercaderías e insumos de los arrendatarios, baños y camarines exclusivos y de uso común, red primaria de extinción de incendios, detección de humos, conexión de fibra óptica, conexión a energía de emergencia, acometidas de agua potable, acometidas de alcantarillado, acometida de alcantarillado para aguas grasas, surtidor y retorno de agua, inyección de aire fresco, acometida de gas, casino o comedor de uso común para los arrendatarios y salas de basura, entre otros. En efecto, ellas “no son comunes a toda edificación, por lo que su uso afecta con IVA el arrendamiento del local comercial”, ya que ellas permiten de manera preponderante el ejercicio de una actividad comercial.

La Reforma Tributaria que actualmente se discute en la Cámara de Diputados, trae modificaciones a este hecho gravado con IVA, en cuanto al arrendamiento de inmuebles amoblados.

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