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Nuevo Instructivo Superir N° 3: Exigencias a los Veedores en Reorganizaciones Concursales

By Agosto 28, 2024 Septiembre 11th, 2024 No Comments

Una materia fundamental en las reorganizaciones judiciales, es la necesidad de que el informe del Veedor sobre la propuesta de Acuerdo de Reorganización Judicial (“ARJ”) presentada por la Empresa Deudora tenga un sólido respaldo que permita a los acreedores evaluar su viabilidad.

La Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento (“Superir”) dictó el 26 de agosto último, el Instructivo N° 3 de 2024 (“Instructivo”), que instruye a los Veedores a incluir en sus informes información detallada sobre la Empresa Deudora.

Se exige por la Superir a los Veedores, entre otros, informar en detalle y de acuerdo a los modelos del Instructivo, los siguientes aspectos:

  • Índices o ratios financieros mínimos: Se deberá informar por el Veedor la eficiencia, liquidez, endeudamiento y rentabilidad de la Empresa Deudora.
  • Flujos de caja proyectados: El Veedor debe confeccionarlos y reflejar la capacidad de la Empresa Deudora para cumplir con el ARJ.
  • Calificación del monto probable de recuperación: El Veedor debe proporcionar una calificación fundamentada del monto que cada acreedor podría recuperar, considerando el valor comercial de los bienes, su depreciación estimable en caso de liquidación y el monto de créditos preferentes, garantizados y valistas.

El nuevo Instructivo será aplicable a los Veedores en procedimientos concursales de reorganización a partir del martes 26 de noviembre de 2024.

CONTACTO

Benjamín Grebe
Socio
bgrebe@prieto.cl

Vicente Tapia
Asociado
vtapia@prieto.cl

Javier Albornoz
Asociado
jalbornoz@prieto.cl

Constanza Moreno
Asociada
cmoreno@prieto.cl