El pasado sábado 24 de agosto se publicó y entró en vigor la Ley N°21.690 que introduce modificaciones al Código del Trabajo y otros cuerpos legales en materia de inclusión laboral de personas con discapacidad y asignatarias de pensión de validez.
Dentro de las modificaciones más relevantes podemos mencionar:
- La cuota del 1% de contratación de personas con discapacidad o que reciban una pensión de invalidez aumenta a un 2%.
- Se refuerza la fiscalización en el sector público.
- Respecto a las formas de cumplimiento alternativos:
- Respecto a la opción de celebrar contratos de prestación de servicios con empresas que tengan contratadas personas con discapacidad se exige que estas presten servicios efectivos a la empresa principal, y solo serán contabilizados para el cumplimiento subsidiario de la empresa principal, los trabajadores que excedan del número exigido para el propio cumplimiento de la empresa que presta servicios. Es decir, si la empresa de prestación de servicios tiene 104 trabajadores, y 4 trabajadores son personas con discapacidad, solo será contado para el cumplimiento alternativo de la empresa principal 2 trabajadores, pues ese es el exceso de “cumplimiento” de la empresa de prestación de servicios.
- Respecto a la opción de efectuar donaciones en dinero o programas de asociaciones, corporaciones o fundaciones a las que se refiere el artículo 2 de la Ley N°19.885: estas no podrán destinar más del 50% de los recursos a una única organización de las inscritas en el Registro de Donatarios, sino que además los recursos deberán destinarse a un proyecto o programa a desarrollarse en una región distinta de la Región Metropolitana.
Para acreditar el cumplimiento, las instituciones que recibieron donaciones deberán extender el certificado N°60 dispuesto por el SII a la empresa empleadora donante, que deberá ser adjuntado en la comunicación electrónica cada año.
- Se aumentaron las multas aplicables a Empresas en caso de incumplimiento del artículo 157 Bis del Código del Trabajo y, por ende, a contratación de la cuota del 2% de trabajadores con personas con discapacidad o que sean asignatarias de una pensión de invalidez o bien sus cumplimientos alternativos
¿Qué implica ello?- En el caso de medianas empresas la multa será equivalente a 20 UTM
- En el caso de grandes empresas la multa será equivalente a 30 UTM
- La multa será aplicada por cada mes en que el empleador haya incurrido en la infracción y respecto a cada persona con discapacidad o pensión de invalidez que debió haber estado contratada.
- ¿Cuándo se hará exigible? Está entró en vigencia al momento de su publicación, pero respecto a las modificaciones que tienen relación con el artículo 157 bis y 157 ter del Código del Trabajo, se señaló que dichas obligaciones se harán efectivas a partir del primer día del mes de enero del año siguiente al envío de un informe de los Ministerios de Trabajo y Previsión Social, de Desarrollo Social y Familia, y de Hacienda que acredite el cumplimiento de la cuota del uno por ciento de contratación exigido, o bien sus cumplimientos alternativos.
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