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Nuevo Reglamento de la Ley N° 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios

By Diciembre 24, 2024 Enero 7th, 2025 No Comments

El 12 de diciembre de 2024, se publicó en el Diario Oficial el Decreto N° 661, de 2024, del Ministerio de Hacienda, que aprueba el nuevo reglamento de la Ley N° 19.886 (“Ley de Compras”) y deja sin efecto el anterior reglamento del 2004 (“Reglamento”).

Ese mismo día, también entraron en vigor la mayoría de las modificaciones introducidas a ese cuerpo legal por medio la Ley N° 21.634, según dispone su artículo primero transitorio.

I. PRINCIPALES NOVEDADES

Este nuevo Reglamento introduce importantes cambios y novedades en comparación con su preceptiva anterior, por lo que su conocimiento resulta de máxima importancia para quienes buscan contratar con entidades de la Administración del Estado. Entre sus principales novedades se encuentran:

  1. Programas de integridad: Los oferentes deberán acreditar la existencia de programas de integridad y ética empresarial, los cuales deben ser efectivamente aplicados por su personal.
  2. Canal de denuncia reservada: La Dirección de Compras y Contratación Pública administrará una plataforma para que toda persona pueda denunciar infracciones a estas normativas, cuyos antecedentes –incluyendo la identidad del denunciante– tendrán el carácter de reservados.
  3. Procedimiento de reclamos: Se regula el procedimiento para presentar reclamaciones administrativas a través de una plataforma, estableciendo plazos de 5 días hábiles tanto para interponer la reclamación como para responder por parte de la entidad.
  4. Registro de proveedores: Se intensifica la regulación del registro, incluyendo categorías de empresas según ingresos anuales y actividades económicas, procesos de inscripción, tarifas, inhabilidades, vigencia, actualización de antecedentes, calificaciones en base al comportamiento contractual y casos de suspensión o eliminación del registro. 
  5. Consulta a la Plataforma de Economía Circular: Se introduce el deber de las entidades de consultar si existen bienes muebles que sean de propiedad de otro órgano y que les permitan satisfacer sus necesidades, fomentando la reutilización.
  6. Criterios complementarios de evaluación: Se permite considerar perspectivas sociales en las licitaciones, impulsando el acceso de empresas de economía social, la promoción de la igualdad de género y la participación de grupos subrepresentados.
  7. Procedimientos especiales de contratación: Se regulan en detalle los nuevos procesos de compras previstos en la Ley de Compras, como la Compra Ágil, la Compra por Cotización o la Subasta Inversa Electrónica.
  8. Ofertas riesgosas o temerarias: El reglamento detalla las condiciones para identificar ofertas temerarias o riesgosas, así como sus consecuencias. Se permite que las bases de licitación establezcan criterios para determinar tal calificación. 
  9. Promoción de empresas de menor tamaño y cooperativas: Se implementan medidas para facilitar el acceso de esas entidades y fortalecer su competitividad, incluyendo criterios de inclusión, simplificación de trámites administrativos, montos razonables para garantías y exenciones en ciertos casos. Además, la figura de la Unión Temporal de Proveedores ahora exige que esté integrada por empresas de menor tamaño.
  10. Compra pública de innovación y sustentabilidad: Se establecen las figuras del Contrato para la Innovación, un procedimiento competitivo para adquirir bienes o servicios no disponibles en el mercado, y los Diálogos Competitivos de Innovación, aplicables en casos en que es necesario realizar un debate estructurado que permita conocer especificaciones técnicas de bienes o servicios disímiles disponibles en el mercado y adaptarlas al caso concreto.


II.VIGENCIA

Este nuevo Reglamento entró en vigor el 12 de diciembre de 2024. Sin embargo, cabe tener presente las siguientes prevenciones: 

  • Los proveedores inscritos actualmente en el Registro de Proveedores disponen de un plazo de 45 días corridos –hasta el 26 de enero de 2025–, para actualizar su declaración jurada de acuerdo con los nuevos requisitos del Reglamento;
  • Las normas sobre categorías de proveedores comenzarán a aplicarse 12 meses después de la publicación del Reglamento;
  • Las disposiciones relativas a la calificación del proveedor entrarán en vigencia 18 meses después de la publicación del Reglamento;
  • Las disposiciones sobre Subasta Inversa Electrónica, Contratos para la Innovación y Diálogo Competitivo de Innovación entrarán en vigencia 18 meses después de la entrada en vigencia de la Ley N° 21.634;
  • Las modificaciones al Tribunal de Contratación Pública serán aplicables únicamente a los casos iniciados con posterioridad a la entrada en vigor de la Ley N° 21.634.
  • Los contratos administrativos y procedimientos de contratación cuyas bases o términos de referencia hayan sido aprobadas antes de la entrada en vigencia la Ley N° 21.634, se regularán por la normativa vigente a la fecha de dicha aprobación.

CONTACTO

Agustín Martorell
Socio
amartorell@prieto.cl

Diego Canto
Asociado
dcanto@prieto.cl

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