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Plan de emergencia de protección para los ingresos

By Julio 2, 2020 Agosto 1st, 2020 No Comments

 Julio 02, 2020

Con fecha 24 de junio de 2020, el Ejecutivo ingresó a tramitación en el Congreso Nacional un proyecto de ley, que tiene por fin implementar algunas de las medidas de índole tributaria incorporadas en el “Marco de Entendimiento para Plan de Emergencia por la Protección de los ingresos de las familias y la Reactivación económica y del Empleo”, alcanzado el 14 de junio de este año entre el Ministerio de Hacienda y la Comisión de Hacienda ampliada del Congreso.

El Proyecto, cuya discusión aún no se inicia y puede ser modificado, propone:

(i) Régimen Pro Pyme:
Rebaja del 50% de la tasa del Impuesto de Primera Categoría (IdPC) para los ejercicios comerciales 2020, 2021 y 2022, y la misma rebaja en los pagos provisionales mensuales (PPM), en dichos periodos; y,
Devolución del remanente de crédito fiscal IVA que resulte de la declaración de dicho impuesto en el mes de junio 2020, que podrá ser solicitado por una única vez entre julio y septiembre 2020. Entre los requisitos exigidos para realizar esta solicitud se exige tener un buen comportamiento tributario previo. El contribuyente restituirá las sumas recibidas por medio del pago efectivo de IVA, generado en sus operaciones normales, que realice a contar del mes siguiente a aquel en que se realice la solicitud. Esta solicitud no impide requerir devoluciones de IVA por adquisición de activo fijo, amparados en el artículo 27 bis de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios.

(ii) Depreciación Instantánea:
Dejar sin efecto a partir de mayo 2020 las normas transitorias de depreciación instantánea incorporadas en la Modernización Tributaria (Ley Nº 21.210), e incorporar a partir de junio 2020 con vigencia hasta el 31 de diciembre de 2022 una nueva norma de depreciación instantánea, que permitirá a los contribuyentes que declaren el IdPC sobre renta efectiva determinado según contabilidad completa, depreciar instantáneamente y en el mismo ejercicio de su adquisición el 100% del valor de: (a) los bienes físicos del activo inmovilizado que adquieran nuevos o importados, sin exigir que sean destinados a proyectos de inversión y; (b) de ciertos activos intangibles.

(iii) Fisco asumiría pago de contribución del 1% regional:
El Fisco chileno asumiría el pago de la contribución del 1% regional que se devengue por nuevos proyectos de inversión o ampliaciones de proyectos, siempre que éstos se ingresen a evaluación de impacto ambiental hasta el 31 de diciembre de 2021, y que su ejecución comience dentro de los tres años siguientes a que sea calificado ambientalmente de manera favorable.

Cabe recordar que el Acuerdo prevé adicionalmente en materias tributarias: (i) Establecer un nuevo crédito tributario por la contratación de cada nuevo trabajador dependiente, que equivaldría al 23% del valor de su remuneración – cuestión que requerirá una modificación legal; y, (ii) extender por 3 meses más la suspensión del pago de los PPM (actualmente es hasta junio 2020 y se extiende hasta septiembre 2020), cuestión que debería implementarse mediante resolución del Servicio de Impuestos Internos.

Mario Gorziglia
Socio

Leonidas Prieto
Socio

Cristián Bay-Schmith
Socio