Mediante Dictamen N°253/21, de 16 de abril de 2026 (el “Dictamen”), el Director Nacional del Trabajo reconsideró la doctrina administrativa previa sobre la implementación de la reducción de jornada establecida en la Ley N°21.561, y fijó los criterios aplicables a la rebaja de 44 a 42 horas semanales que entra en vigencia el 26 de abril de 2026. El pronunciamiento acoge expresamente lo dispuesto por el artículo 24 de la Ley N°21.755, que vino a precisar el sentido y alcance de la expresión “en forma proporcional” contenida en el artículo tercero transitorio de la Ley N°21.561, resolviendo la discusión existente respecto de cómo debe materializarse la rebaja en ausencia de acuerdo entre las partes.

RECONSIDERACIÓN DE LA DOCTRINA ANTERIOR

La Dirección del Trabajo (“DT”) reconsideró el Dictamen N°235/08, de 18 de abril de 2024, y todos aquellos pronunciamientos incompatibles con el nuevo criterio. El Dictamen señala que la doctrina previa había incorporado exigencias no previstas por la ley, particularmente al establecer una forma específica y obligatoria de distribución proporcional diaria de la rebaja, lo que excedía la potestad interpretativa del Servicio y resultaba contrario al principio de juridicidad consagrado en los artículos 6° y 7° de la Constitución Política de la República.

PRIMACÍA DEL ACUERDO ENTRE LAS PARTES

El Dictamen confirma que la ley privilegia el acuerdo entre las partes, o con las organizaciones sindicales en representación de sus afiliados, como mecanismo principal para implementar la rebaja de jornada. El legislador no estableció requisitos específicos sobre la forma de configurar o acreditar la falta de acuerdo, por lo que no corresponde a la autoridad administrativa introducir exigencias adicionales no previstas en la ley.

Sin perjuicio de lo anterior, corresponderá al empleador acreditar, mediante antecedentes razonables y consistentes, que han existido instancias reales de interacción y tratativas con los trabajadores o sus organizaciones sindicales sin que se haya logrado alcanzar un acuerdo formal. Dicha acreditación podrá efectuarse por cualquier medio idóneo, no siendo jurídicamente exigible la acreditación de un hecho negativo en términos absolutos.

REGLA SUPLETORIA: DISTRIBUCIÓN EN AUSENCIA DE ACUERDO

A contar del 26 de abril de 2026, en ausencia de acuerdo entre las partes, la rebaja de dos horas semanales deberá aplicarse al término de la jornada diaria, correspondiendo al empleador determinar los días en que opera la disminución, respetando la distribución semanal de la jornada convenida y los límites legales vigentes. El Dictamen establece dos reglas según la distribución semanal de la jornada:

Jornadas distribuidas en cinco días: la rebaja se aplica mediante la disminución de una hora al término de la jornada en dos días distintos de la semana.

Jornadas distribuidas en seis días: la rebaja se aplica mediante la disminución de cincuenta minutos al término de la jornada en dos días distintos, más una fracción de veinte minutos en un tercer día, logrando un total de dos horas.

El Dictamen descarta expresamente fragmentar la rebaja en unidades menores de tiempo (por ejemplo, 24 minutos diarios en jornadas de 5 días o 20 minutos diarios en jornadas de 6 días), por estimar que ello reabriría la discusión que la ley interpretativa buscó zanjar y desconocería el criterio uniforme y operativo fijado por el legislador.

TABLA RESUMEN DE DISTRIBUCIÓN

JORNADAS INFERIORES A 44 HORAS SEMANALES

Para trabajadores que a la fecha de entrada en vigencia de este hito ya tengan una jornada ordinaria inferior a 44 horas semanales -ya sea porque su jornada contractual original era menor o porque así se pactó en la etapa anterior- la rebaja necesaria para alcanzar las 42 horas deberá distribuirse aplicando como unidad máxima de rebaja diaria la de una hora en jornadas de cinco días y la de cincuenta minutos en jornadas de seis días. El remanente que no complete dicha unidad deberá distribuirse en un día distinto, sin acumularse al día que ya porta la rebaja. Esta regla opera con independencia del origen de la jornada inferior, sea contractual o derivada de un acuerdo previo entre las partes.

ACUERDOS CELEBRADOS EN LA ETAPA ANTERIOR

El Dictamen aborda específicamente la situación de aquellas empresas que alcanzaron acuerdo con sus trabajadores para la etapa de 45 a 44 horas, pero no logran acuerdo expreso para la presente etapa de 44 a 42 horas. La obligación de adecuación nace en cada hito de manera autónoma; por lo tanto, el acuerdo celebrado para la etapa anterior agota y circunscribe sus efectos respecto de esa rebaja específica y no se extiende automáticamente al nuevo hito, salvo que de su propia redacción pueda interpretarse lo contrario, lo que deberá analizarse caso a caso.

En consecuencia, a falta de acuerdo expreso para esta segunda etapa, el empleador debe aplicar directamente la regla supletoria, sin poder reabrir ni modificar unilateralmente lo acordado para la primera etapa, y con independencia de la forma en que dicha rebaja previa hubiere sido distribuida (incluso si se distribuyó en fracciones de minutos entre todos los días de la semana). La DT precisa que no se encuentra facultada para establecer mecanismos de compensación o adecuación entre etapas ni para intervenir acuerdos válidamente celebrados.

PUNTOS CLAVE DEL DICTAMEN

1
Se privilegia el acuerdo entre las partes y con las organizaciones sindicales para distribuir la rebaja de jornada

2A falta de acuerdo, la rebaja de 2 horas semanales se aplica al término de la jornada en unidades de tiempo completas (1 hora o 50 minutos), según la distribución semanal

3El acuerdo alcanzado en la etapa anterior (45 a 44 horas) no se extiende automáticamente a este nuevo hito, salvo que así se desprenda de su redacción.

CONTACTO

Christian Von Bergen
Socio
cvonbergen@prieto.cl

Cristóbal Raby
Socio
craby@prieto.cl

Valentina Flen
Directora
vflen@prieto.cl

Benjamín Rillón
Director
brillon@prieto.cl

Kilian Vargas
Asociado Senior
kvargas@prieto.cl

Josefa Cussó
Asociada
jcusso@prieto.cl

Cristóbal Silva
Asociado
csilva@prieto.cl

Isabel Mellado
Asociada
imellado@prieto.cl

Jaime Valenzuela
Asociado
jvalenzuela@prieto.cl

Margarita Ovalle
Asociada
movalle@prieto.cl


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