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Se actualiza normativa sobre prevención del lavado de activos, financiamiento del terrorismo y proliferación de armas de destrucción masiva

By Febrero 11, 2026 Febrero 23rd, 2026 No Comments

Con fecha 30 de enero de 2026 la Comisión para el Mercado Financiero (“CMF”) emitió la Circular N°2.368 (“Circular”) en virtud de la cual actualizó la normativa sobre prevención del lavado de activos, financiamiento del terrorismo y la proliferación de armas de destrucción masiva (“LA/FT/FP”) aplicable a bancos, cooperativas y emisores de tarjetas de pago no bancarias.

Al respecto, se modificaron los Capítulos 1-7, 1-13, 1-14, 1-6 de la Recopilación Actualizada de Normas para Bancos, la Circular N°1 para Emisores de Tarjetas de Pago no bancarias y la Circular N°123 para Cooperativas.

Estas modificaciones tienen por objetivo mantener concordancia respecto de las definiciones y exigencias indicadas en la Circular N°62 de la Unidad de Análisis Financiero (“UAF”), en vigencia a partir de junio de 2025, junto con establecer una adecuada correspondencia de terminología y referencias en normativas para bancos, cooperativas y emisores de tarjetas de pago no bancarias.

Los ajustes introducidos responden a las siguientes materias:

  1. Oficial de Cumplimiento: se explicita la obligación de designar un Oficial de Cumplimiento que debe corresponder a un funcionario de alta responsabilidad dentro de la entidad, con acceso a todas sus operaciones y transacciones.
  2. Reporte de Operaciones Sospechosas: se incorporan precisiones sobre operaciones sospechosas, por ejemplo, se instruye el análisis de las potenciales operaciones sospechosas de forma que se realice de manera estructurada, documentando las fases de análisis, gestiones realizadas y fuentes de información consultadas, señalándose, además, que este proceso debe considerar toda la operativa relacionada, los intervinientes en la operación y la información relevante que posea la entidad.
  3. Obligación de reportar Operaciones en Efectivo: se incorpora la extensión de la obligación de reportar los depósitos en cuentas bancarias.
  4. Debida diligencia y conocimiento del cliente (DDC): Se agrega la definición literal de DDC establecida por la UAF y, además, se añade que es un proceso continuo de análisis de conducta de clientes, haya relación contractual u ocasional.
  5. Beneficiario final: se agrega la definición de beneficiario final indicada por la UAF, así como el requisito de declaraciones por parte de personas o estructuras jurídicas.
  6. Personas expuestas políticamente (“PEP”): se incluye al conviviente civil en la extensión de PEP junto con nuevos cargos públicos que se consignan en la Circular N°62 de la UAF, tales como, concejales, delegados presidenciales, entre otros. Adicionalmente, se agrega que las medidas para determinar si una persona es PEP se extienden a posibles clientes, y se añade la obligación de realizar procedimientos y medidas de debida diligencia continua e intensificada en relaciones comerciales de mayor riesgo con un PEP.
  7. Transferencias electrónicas de fondos: se incorpora la distinción de transferencia transfronteriza o nacional entregando información precisa y significativa, del ordenante y del beneficiario, respecto de toda transacción igual o superior al equivalente a 1.000 dólares.
  8. Manual de prevención y detección: se ajusta el nombre del manual, junto con añadirse, como elemento esencial de este, que exista organización interna del sistema de prevención de LA/FT/FP, indicando los roles y responsabilidades que le corresponden a todo el personal.
  9. Otros ajustes formales: principalmente de uso de nomenclatura procurando la consistencia entre los textos normativos, por ejemplo, se sustituye el uso de operación “inusual” por “sospechosa” para referirse a operaciones que deben ser detectadas y monitoreadas.

En suma, la Circular no solo introduce correcciones formales, sino que actualiza y consolida el marco normativo destinado a prevenir conductas de LA/FT/FP, robusteciéndolo y alineándolo con lo dispuesto por la UAF. Asimismo, su actualización facilita el cumplimiento normativo de los fiscalizados, pues la CMF considerará las modificaciones señaladas anteriormente en los sucesivos procesos de supervisión y evaluación que deba realizar acorde con su mandato legal. En consecuencia, esta nueva Circular podrá demandar que los bancos, cooperativas y emisores de tarjetas de pago no bancarias fiscalizadas por la CMF revisen y adecuen sus sistemas de cumplimiento regulatorio.

CONTACTO

María Jesús Becerra
Directora
mjbecerra@prieto.cl

Josefina Olmedo
Asociada
jolmedo@prieto.cl

Martín Brunner
Asociado
mbrunner@prieto.cl


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