Conforme a lo dispuesto en el artículo 10 del Decreto N°4, de 2020, del Ministerio de Salud, con fecha 31 de agosto de 2023 finaliza la alerta sanitaria decretada por la autoridad para enfrentar la propagación del virus “Covid-19”. Lo anterior, genera efectos que a continuación detallamos.
I. Ley N°21.342: Las siguientes obligaciones dispuestas en exclusiva relación a la propagación del virus “Covid-19”, ya no son obligatorias para los empleadores:
- Teletrabajo: Implementar la modalidad de teletrabajo para aquellos trabajadores que acrediten padecer alguna condición que genere un alto riesgo de presentar un cuadro grave de infección, tener bajo su cuidado a un menor de edad, tener bajo su cuidado a un adulto mayor, tener bajo su cuidado a una persona con discapacidad o haber sido beneficiario/a de la ley N°21.247.
- Protocolo de seguridad sanitaria laboral para el retorno gradual y seguro al trabajo: Finaliza la obligación de elaborar un protocolo tipo de seguridad sanitaria laboral Covid-19.
- Seguro individual obligatorio de salud asociado a Covid-19: Finaliza la obligación de contratar el antedicho seguro en favor de los trabajadores del sector privado con contratos sujetos al Código del Trabajo y que desarrollen labores de forma presencial.
II. Disposiciones del Código del Trabajo: Los trabajadores no podrán invocar los artículos 202 y 206 bis del Código del Trabajo con motivo del COVID-19, puesto que ya no existirá una alerta sanitaria vigente por esa enfermedad.
- El artículo 202 del Código del Trabajo dispone que el empleador deberá ofrecer a la trabajadora embarazada la modalidad de teletrabajo o destinarla a labores que no requieran contacto con el público o terceros, si durante el período de embarazo la autoridad declara un estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública, o una alerta sanitaria, con ocasión de una epidemia o pandemia a causa de una enfermedad contagiosa.
- El artículo 206 bis del Código del Trabajo dispone que el empleador deberá ofrecer al trabajador que tenga el cuidado personal de un niño o niña en etapa preescolar o una persona con discapacidad, la modalidad de trabajo, sin reducción de remuneraciones, si la autoridad declara un estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública, o una alerta sanitaria, con ocasión de una epidemia o pandemia a causa de una enfermedad contagiosa.
Por lo anterior, recomendamos informar a los trabajadores el término de las medidas adoptadas con motivo de la alerta sanitaria decretada con ocasión del virus “Covid-19”. Mantener la situación de teletrabajo a futuro, sin el debido anexo, podría importar que el trabajador/a se ampare en una cláusula tácita.
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Christian von Bergen
Socio
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