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Tribunal de Defensa de la Libre Competencia busca facilitar autorizaciones a bienes o servicios indispensables ante la emergencia sanitaria

By Abril 8, 2020 Agosto 1st, 2020 No Comments

Tribunal de Defensa de la Libre Competencia busca facilitar autorizaciones a bienes o servicios indispensables ante la emergencia sanitaria | Abril 8, 2020

Con fecha 7 de abril TDLC publicó el Autoacordado 21/2020 sobre Consultas Extraordinarias efectuadas en virtud del artículo 18 N ° 2 del DL 211. Su fin es agilizar las autorizaciones de operaciones – expresamente consultadas – derechos a bienes o servicios que son indispensables para mantener la cadena de abastecimiento, los servicios de transporte, la entrega de medicamentos e insumos relacionados con la salud pública, u otros que tengan dicho carácter, en atención a la emergencia sanitaria vivida por nuestro país.

En resumen durante el estado de catástrofe decretado:

  1. Los hechos, actos o convenciones consultados en virtud del artículo 18 N ° 2 del DL N ° 211, esto es en virtud de la potestad del Tribunal de conocer los asuntos de carácter no contencioso que puedan infringir las disposiciones del DL 211, puedan celebrarse, ejecutarse o materializarse / concluirse o continuar ejecutándose, según sea el caso, mientras se tramita la consulta respectiva, sin perjuicio de lo que está disponible en la Resolución de Término respetuoso, en los casos afectados por el mismo Tribunal.
  2. El punto anterior solo será aplicable a hechos, actos o convenciones que busquen generar eficiencias que superen los riesgos anticompetitivos y que se relacionen con bienes o servicios que sean indispensables para mantener la cadena de abastecimiento, la continuidad de los servicios de transporte y la entrega de medicamentos o insumos médicos, entre otros que también pueden tener carácter indispensable. Es deber de las partes acreditar diversas circunstancias, implicar los antecedentes pertinentes, en la medida de lo posible.
  3. Pese a lo dispuesto en el punto 1, el Tribunal podrá siempre calificado la procedencia de la sustitución al procedimiento contencioso cuando presente una oposición por legítimo contradictor a la consulta formulada o la presentación de una demanda o requerimiento posterior referido a los mismos hechos. Esta sustitución será determinada por el Tribunal teniendo en cuenta las circunstancias imperantes en el país, la urgencia e importancia del hecho, acto o convención consultado y su naturaleza. En caso de que decretase la sustitución, los hechos, los actos o convenciones no podrán seguir ejecutándose.
  4. Si la consulta versa sobre hechos, actos o convenciones que no han sido celebrados, ejecutados o materializados a la fecha de ingreso de dicha consulta, no cabrá posteriormente la interposición de demanda o requerimiento en relación con los mismos hechos, mientras que el hecho, acto o convención consultado no haya empezado a ser ejecutado.
  5. El Autoacordado comenzará a contar el 7 de abril de 2020.

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Contacto

Benjamín Grebe
Socio
bgrebe@prieto.cl