Covid-19Cristian BayLeonidas PrietoMario GorzigliaPublicaciones

Modificación de Ley de Pago de Facturas en 30 días en protección a las empresas de menor tamaño

By Abril 8, 2020 Agosto 1st, 2020 No Comments

Modificación de Ley de Pago de Facturas en 30 días en protección a las empresas de menor tamaño | Abril 8, 2020

Como consecuencia de un mensaje enviado por el ejecutivo en enero pasado, el 3 de abril de 2020 fue publicada en el Diario Oficial la ley Nº21.217, la que viene a modificar nuevamente la ley 19.983, que regula la transferencia y otorga merito ejecutivo a copia de la factura, con el objeto de reforzar el carácter excepcional de los acuerdos que alteren el plazo de pago de 30 días de las facturas.

En concreto, esta nueva modificación establece que los acuerdos excepcionales de pago de facturas por períodos que excedan de 30 días no podrán tener lugar cuando participen, por una parte, como vendedoras o prestadoras de servicios, empresas de menor tamaño, conforme dicho término se define en la ley 20.416; y, por la otra, como compradoras o beneficiarias del bien o servicio, empresas cuyos ingresos anuales sean superiores a 100.000 unidades de fomento en el último año calendario. No obstante lo anterior, los referidos acuerdos podrán pactarse de manera excepcional si el plazo de pago de la factura que exceda al establecido (30 días) es en beneficio de la empresa de menor tamaño acreedora, y sólo en aquellos casos que contemplen la realización de pruebas, pagos anticipados, parcializados o por avances.

Sin perjuicio de algunas excepciones consagradas en la ley 20.416, se consideran como empresas de menor tamaño las siguientes:

  • Microempresas: aquellas cuyos ingresos anuales por ventas y servicios y otras actividades del giro no hayan superado las 2.400 unidades de fomento en el último año calendario;
  • Pequeñas empresas: aquellas cuyos ingresos anuales por ventas, servicios y otras actividades del giro sean superiores a 2.400 unidades de fomento y no exceden de 25.000 unidades de fomento en el último año calendario; y
  • Medianas empresas, aquellas cuyos ingresos anuales por ventas, servicios y otras actividades del giro sean superiores a 25.000 unidades de fomento y no exceden las 100.000 unidades de fomento en el último año calendario.

Asimismo, conforme a la ley 21.217, a contar de su publicación (3 de abril de 2020), la información contenida en el registro de acuerdos que lleva el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, en lo que se refiere a los compradores o beneficiarios del servicio, la existencia del acuerdo y el plazo de pago, será de carácter y acceso público.

Adicionalmente, esta reforma legal viene a adicionar el listado de cláusulas o estipulaciones abusivas que no tienen efecto entre las partes, agregando aquellas que tengan por objetivo retrasar el plazo de pago de la factura, estableciendo pagos parcializados, salvo en las operaciones con empresas de menor tamaño, conforme a lo indicado precedentemente.

Cabe destacar que la ley Nº21.217 entrará en vigencia el 2 de junio de 2020, una vez transcurridos 60 días desde su publicación en el Diario Oficial.

Por otro lado, el artículo tercero transitorio de la ley Nº21.217 establece que aquellos acuerdos celebrados entre empresas de menor tamaño y aquellas cuyos ingresos anuales sean superiores a 100.000 unidades de fomento en el último año calendario, inscritos en el mencionado registro con anterioridad a la entrada en vigencia de la ley, que sí cumplan con los requisitos antes mencionados, para mantener su registro deberán actualizarlo en el plazo de 90 días desde la publicación de dicha ley en el Diario Oficial (hasta el 2 de julio de 2020), de acuerdo al procedimiento que se establecerá en el reglamento del Registro de Acuerdos con plazo de pago excepcional establecido en el artículo 2 de la ley N° 19.983.

Finalmente, el artículo tercero transitorio de la ley 21.217 establece que las estipulaciones referentes al plazo de pago excepcional contenidas en acuerdos inscritos en el Registro de Acuerdos con plazo de pago excepcional que lleva al efecto el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la nueva ley (2 de junio de 2020), y que no cumplan con los requisitos establecidos en la ley 21.217 se tendrán por no escritas, y regirá el plazo general de pago de facturas de 30 días.

Contactos

Mario Gorziglia
Socio
mgorziglia@prieto.cl

Leonidas Prieto
Socio
lprieto@prieto.cl

Cristián Bay-Schmith
Socio
cbay-schmith@prieto.cl