Entre el 29 de septiembre y el 27 de octubre del 2025 estarán disponibles, para consulta pública, dos proyectos normativos de la Comisión para el Mercado Financiero (“CMF”). Dichos proyectos buscan regular el seguro colectivo contra incendio, cuya contratación es obligatoria para los condominios conforme lo dispuesto en la Ley 21.442 de Copropiedad Inmobiliaria publicada el 2022 (“Ley”) y el respectivo Reglamento de la Ley.
Cabe destacar que la contratación individual y colectiva de seguros asociados a créditos hipotecarios está regulada principalmente en el artículo 40 del Decreto con Fuerza de Ley 251 (“DFL 251”). Dicha norma establece que los bancos, agentes administradores de mutuos hipotecarios endosables y cualquier otra entidad crediticia que tenga dentro de su giro otorgar créditos hipotecarios, que en virtud de operaciones hipotecarias contraten seguros de desgravamen por muerte o invalidez e incendio y coberturas complementarias por cuenta y cargo de sus clientes con la finalidad de proteger los bienes dados en garantía o el pago de la deuda, deben hacerlo en forma colectiva a través de licitación pública con bases preestablecidas, cuyo proceso y condiciones mínimas regula la Norma de Carácter General 469 de la CMF (“NCG 469”).
Lo anterior, sin perjuicio del inciso tercero del artículo 40 del DFL 251, que establece el derecho de los deudores a contratar individual y directamente los referidos seguros con un asegurador de su elección, con la finalidad de que los deudores de créditos hipotecarios puedan presentar a la entidad crediticia la póliza de seguro contratada individual y directamente por ellos mismos.
- Nueva Norma de Carácter General que regula los seguros de condominios del artículo 43 de la Ley
Esta propuesta contempla un mecanismo en que se utilizarán dos pólizas:
- Por un lado, un seguro individual de incendio que cubra los bienes e instalaciones comunes, cuyo asegurado y beneficiario debe ser el condominio y que, sólo en caso de pérdida total, la entidad crediticia sería beneficiaria de la parte proporcional de la indemnización que corresponda conforme a la alícuota de la unidad del condominio que haya sido entregada en hipoteca; y,
- Por otro lado, un seguro colectivo de incendio al que, además de la protección de los bienes e instalaciones comunes, se incorporarían las unidades del condominio respectivo, cuyo asegurado y beneficiario sería el copropietario y, en su caso, la entidad crediticia (en caso que se haya presentado a esta última en ejercicio del derecho que le confiere el inciso tercero del artículo 40 del DFL 251).
Es importante destacar que, en el caso de la póliza referida en la letra b/ precedente: (i) las coberturas relativas a la unidad y las relativas a bienes e instalaciones comunes deben presentarse por la respectiva compañía de seguros en ítems separados, justamente para permitir al copropietario del derecho que le confiere el inciso tercero del artículo 40 del DFL 251; y (ii) las indemnizaciones pagadas por daños parciales que sufra la unidad se destinarán, en primer lugar, a la reparación del bien asegurado y luego al pago del saldo insoluto en favor de la entidad crediticia respectiva.
2. Nueva Norma de Carácter General que modifica la NCG 469
Por otra parte, esta propuesta contempla diversas modificaciones a la NCG 469, con el objeto principal de permitir el ejercicio del derecho del inciso tercero del artículo 40 del DFL 251, es decir, que se pueda reemplazar el seguro colectivo de incendio del condominio por la póliza hipotecaria licitada por la entidad crediticia, permitiendo así una nueva excepción al uso de pólizas licitadas, la que se suma al contenido en el actual inciso tercero del artículo 40 del DFL 251.
Asimismo, se modifica la NCG 469 para establecer expresamente que, en caso que la póliza hipotecaria licitada sea utilizada en reemplazo del seguro de incendio de la unidad en su condominio, el pago de las indemnizaciones por daños parciales que sufra la unidad se destinará, en primer lugar, a la reparación del bien asegurado y luego al pago del saldo insoluto en favor de la entidad crediticia respectiva.
La CMF ha publicado un Informe Normativo con ambas propuestas normativas, el que puede ser consultado en el siguiente link:
CONTACTO
SEGUROS
Patricio Prieto
Socio
pdprieto@prieto.cl
Maite Larrañaga
Directora
mlarranaga@prieto.cl
Martín Novoa
Asociado
mnovoa@prieto.cl
INMOBILIARIO
Fernando Samaniego
Socio
fsamaniego@prieto.cl
Tomás Landeta
Asociado Senior
tlandeta@prieto.cl
Benjamín Vicuña
Asociado
bvicuna@prieto.cl
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