Con fecha 29 de septiembre de 2025 se publicó en el Diario Oficial la Ley N°21.770, denominada Ley Marco de Autorizaciones Sectoriales, la cual, entre otras materias, introdujo modificaciones a la Ley N°21.595 sobre Delitos Económicos, ampliando el catálogo de ilícitos y corrigiendo referencias normativas. 

Sus principales innovaciones son: 

1. Ajustes en el catálogo de delitos económicos de segunda categoría (art. 2 de la Ley N°21.595)

  • Corrección normativa: se rectifica el N°7, que refiere a los delitos de la Ley N°20.009 que establece un régimen de limitación de responsabilidad para titulares o usuarios de tarjetas de pago y transacciones electrónicas en caso de extravío, hurto, robo o fraude, adecuando la remisión conforme a la reforma introducida por la Ley N°21.673.

Este numeral estuvo más de 1 año haciendo una remisión a las letras f) y h) del artículo 7 de la Ley N°20.009, en circunstancias que desde la Ley N°21.673 de mayo de 2024 se encontraban derogadas. Ahora, se hace la remisión correcta solo las letras a) y b) de dicho artículo

  • Se agregan 2 nuevos delitos económicos de segunda categoría, en un nuevo “N°33” del art. 2: 
  • Delito de presentación de información falsa, previsto en el art. 12 inc. 3 de la Ley N°21.770: Consiste en entregar información falsa, alterada u omitir antecedentes esenciales en declaraciones juradas o avisos vinculados a autorizaciones sectoriales, con el fin de eludir la exigencia de una autorización o permiso. Se sanciona con presidio menor en sus grados mínimo a medio y multa a beneficio fiscal de 100 a 1000 UTM. 
  • Delito de certificación o informe fraudulento, previsto en el art. 38 de la Ley N°21.770: Se sanciona tanto al profesional reconocido que emite certificaciones o informes falsos en el marco de una autorización sectorial, como a la persona solicitante que, a sabiendas, presenta dichos documentos fraudulentos ante la autoridad. Se sanciona con presidio menor en sus grados mínimo a medio y multa a beneficio fiscal de 100 a 1000 UTM. 
     

2. Nuevo delito económico de tercera categoría (art. 3 de la Ley N°21.595)

  • Delito de revelación de secretos, previsto en el art. 45 inc. 4 de la Ley N°21.770: Obliga al personal de la Oficina de Autorizaciones Sectoriales e Inversión a mantener reserva sobre la información y documentos de proyectos sometidos a autorización, cuya divulgación pueda afectar la intimidad o intereses económicos y/o comerciales de los solicitantes. Se sanciona con reclusión menor en cualquiera de sus grados y multa a beneficio fiscal de 10 a 30 UTM. 

Consideraciones para Compliance
 

Las modificaciones introducidas por la Ley N°21.770 a la Ley N°21.595 implican nuevos focos de riesgo penal para las empresas y, por lo mismo, demandan ajustes en sus sistemas de cumplimiento: 

  1. Ampliación del catálogo de delitos aplicables a las personas jurídicas: La incorporación de nuevos ilícitos obliga a que las empresas revisen y actualicen sus matrices de riego, asegurando que estos escenarios queden debidamente identificados y cubiertos en sus respectivos Modelos de Prevención de Delitos. 
     
  2. Gestión de autorizaciones sectoriales como área de riesgo crítico: Empresas que desarrollan proyectos o actividades reguladas deberán implementar controles adicionales para garantizar la veracidad, completitud y trazabilidad de la información entregada a la autoridad. 
     
  3. Mayor escrutinio sobre certificaciones técnicas y asesorías externas: La ley penaliza la emisión de informes fraudulentos por profesionales. Esto exige que las compañías refuercen sus mecanismos de due diligence y auditoría respecto de asesores, consultores y entidades técnicas que intervengan en sus procesos de autorización. 
     
  4. Deber de confidencialidad reforzado en interacciones con la autoridad: El nuevo delito de revelación de secretos resalta la importancia de establecer protocolos claros de manejo y protección de información sensible. 
     
  5. Necesidad de capacitación y cultura de cumplimiento: Para reducir riesgos, será fundamental sensibilizar a directores, ejecutivos, equipos legales y técnicos sobre las nuevas tipificaciones penales y las consecuencias que podrían derivarse de prácticas indebidas en la tramitación de permisos sectoriales. 

En suma, la Ley N°21.770 no solo corrige aspectos formales y técnicos de la Ley de Delitos Económicos, sino que también expande los escenarios de exposición penal de las empresas, especialmente en industrias reguladas, tales como, por ejemplo, energía y combustibles, infraestructura y construcción, medio ambiente y recursos naturales, entre otros. Esto obliga a las organizaciones a ajustar sus programas de cumplimiento para mantener su eficacia como herramientas de prevención y eventual eximente de responsabilidad penal. 

Si tienes dudas sobre las implicancias de esta modificación o los pasos a seguir para actualizar tu Modelo de Prevención de Delitos, contacta a nuestro equipo de Derecho Penal y Compliance. 

CONTACTO

María Jesús Becerra
Directora
mjbecerra@prieto.cl

Josefina Olmedo
Asociada
jolmedo@prieto.cl

Martín Brunner
Asociado
mbrunner@prieto.cl


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