Comisión para el Mercado Financiero anuncia medidas para uso de mecanismos a distancia | Marzo 20, 2020
Con motivo de la contingencia nacional que vive hoy Chile debido a las medidas sanitarias dispuestas por la autoridad por el brote del COVID-19, la CMF emitió con fecha 18 de marzo del año en curso la NCG 435 y el Oficio Circular 1141 que regulan la participación y votación a distancia en las Juntas de Accionistas de las sociedades anónimas fiscalizadas por la CMF (esto es, sociedades anónimas abiertas y sociedades anónimas especiales, como por ejemplo bancos y compañías de seguros), en las Juntas de Tenedores de Bonos y en las Asambleas de Aportantes de fondos fiscalizados por la CMF, que contemplan las siguientes medidas:
- Se podrán usar medios tecnológicos que permitan la participación de accionistas, de tenedores de bonos o aportantes que no se encuentren físicamente presentes en su lugar de celebración junto con mecanismos de votación a distancia, siempre que dichos sistemas garanticen debidamente la identidad de tales accionistas, tenedores de bonos o aportantes, o de sus apoderados, según sea el caso, y siempre que resguarden el principio de simultaneidad o secreto de votaciones.
- El directorio de las sociedades anónimas abiertas o especiales, de las administradoras de fondos o de los tenedores de bonos, deberá implementar los sistemas o procedimientos necesarios indicados anteriormente.
- La citación a las juntas de accionistas, además de los requisitos legales, deberá señalar el hecho que se permitirá la participación y votación a distancia, el mecanismo que se usará para ello y la manera en que el accionista, tenedor de bono o aportante, podrá acreditar su identidad, o el representante su poder, según sea el caso. Además, en los registros de asistencia a las juntas o asambleas deberá dejarse constancia de la identidad del accionista, tenedor o aportante que asistió por medios tecnológicos y en las actas respectivas deberá indicarse que se usó alguno de estos medios.
- Finalmente, se contempla la posibilidad que dichos supervisados aduzcan razones de fuerza mayor para suspender o postergar la celebración, presencial o remota, de las juntas o asambleas, las que serán evaluadas por la CMF”.
Prieto Abogados está a su disposición para aclarar las dudas que puedan surgir respecto de los requisitos que la Comisión para el Mercado Financiero impone para realizar juntas de accionistas o asamblea de Aportantes o de tenedores de bonos en forma remota.
Contacto: Patricio Prieto L.