Encontrándonos en el mes de enero de 2022, y tal como se debe realizar todos los años dentro del presente mes, recordamos que conforme lo dispuesto por la Ley N° 21.015 sobre la Inclusión de Personas con Discapacidad o Asignatarias de Pensión de Invalidez y su reglamento, las empresas de 100 o más trabajadores deben comunicar a la Dirección del Trabajo, a través de su página web www.dt.gob.cl lo siguiente:

  1. Nº Total de trabajadores de la Empresa: El promedio del número total de trabajadores de la empresa al último día de cada uno de los meses calendarios comprendidos en el año anterior.
  2. Nº de personas con discapacidad o asignatarias de pensión de invalidez que debo contratar (1%).
  3. Nº de contratos vigentes con personas con discapacidad o asignatarias de pensión de invalidez.
  4. En caso de imposibilidad de cumplimiento directo o cumplimiento parcial, se debe informar la razón fundada invocada y medida subsidiaria de cumplimiento.

Es importante aclarar que, respecto de la comunicación de medidas subsidiarias de cumplimiento, en su caso, se debe considerar las medidas ejecutadas durante el año 2021.

Por su parte, tratándose del cumplimiento de la contratación directa de personas con discapacidad o asignataria de pensión de invalidez, esta deberá verificarse durante el mismo año en que se realiza la comunicación. De esta manera, durante 2022 se deben contratar o mantener contratados un 1% de personas con discapacidad o asignatarias de pensión de invalidez, considerando el promedio comunicado durante enero del presente año. Con todo, la obligación de contratación será exigible solamente en aquellos meses en que la empresa tenga contratados 100 o más trabajadores.

CONTACTO

Christian von Bergen
Socio
cvonbergen@prieto.cl

Cristóbal Raby
Socio
craby@prieto.cl

Benjamin Pumpin
Abogado
bpumpin@prieto.cl