Informamos sobre los distintos subsidios al empleo vigentes indicando requisitos, forma de pago y duración de los mismos. Sugerimos revisar los enlaces web señalados al final de cada cuadro resumen para obtener información adicional, ya que existen beneficios que presentan excepciones y reglas especiales a tener en consideración al momento de postular. 

Los beneficios que se informan son los siguientes: 

Subsidio al Empleo – Línea REGRESA
Subsidio al Empleo – Línea CONTRATA
Subsidio al Empleo – Línea PROTEGE
Subsidio al Nuevo Empleo
IFE Laboral
Subsidio al Empleo Joven (SEJ)
Subsidio al Empleo Joven (empleador)
Bono al Trabajo de la Mujer (BTM) – (también llamado “Subsidio al Trabajo de la Mujer”)

1     Beneficio Subsidio al Empleo – Línea REGRESA
Es un beneficio que incentiva el regreso de trabajadoras y trabajadores con contrato suspendido, y/o la contratación de nuevas personas en las empresas, financiando parte de sus remuneraciones.
Requisitos Línea REGRESA (Para trabajadoras y trabajadores que hayan estado con su contrato suspendido y que regresaron a trabajar):

  • Empresas con 20% o más de disminución de sus ventas o ingresos brutos acumulados entre abril y julio de 2020, en comparación al mismo periodo de 2019, según información del SII. No aplica para empresas que no cuenten con información de 2019 o 2020.
  • Contratos con una remuneración mensual imponible igual o menor a 3 Ingresos Mínimos Mensuales ($1.011.000), al momento de postular.
  • Las empresas podrán postular a trabajadoras y trabajadores que hayan regresado de una suspensión laboral por acto de autoridad, que debió haber estado vigente, por al menos 1 día, entre el 28 de agosto y el 28 de septiembre de 2020. También podrán postular a trabajadoras y trabajadores que hayan regresado de una suspensión por mutuo acuerdo y que esta se encuentre vigente al 28 de septiembre de 2020.
  • Además, cualquier trabajador que haya estado suspendido al menos un día entre el 6 de febrero y el 31 de julio de 2021, por acto o pacto, es susceptible de ser subsidiado.
  • La empresa debe tener las cotizaciones previsionales pagadas.
  • La cuenta bancaria ingresada para el pago del subsidio debe estar asociada a la empresa.
Forma de pago

Directo a la empresa.

  • El pago será de $160.000 pesos mensuales por cada trabajador o trabajadora, con un límite máximo de 6 u 8 meses dependiendo del tamaño de la empresa.
  • En el caso de mujeres (mayores de 18 años), jóvenes desde 18 años y menores de 24, hombres mayores de 55 años, personas con discapacidad y beneficiarias de alguna pensión de invalidez, el monto del beneficio será de $200.000 mensuales.
  • Tanto el primer pago como los sucesivos se realizarán entre los días finales del mes siguiente y los primeros cinco días del aquel subsiguiente a la efectiva reincorporación del trabajador a sus funciones. Para el otorgamiento del beneficio se verificará el cumplimiento de los requisitos de postulación y de pago, incluyendo el pago de las cotizaciones previsionales del mes en que se produjo el retorno.
  • Si el trabajador o trabajadora con suspensión de contrato regresa con reducción de jornada, el subsidio se reduce proporcionalmente a dicho ajuste.
  • Los días de ausencia por licencia médica no están asociados a pago.
Duración Empresas pequeñas y medianas: 8 meses.
Grandes empresas: 6 meses.
Información adicional https://www.subsidioalempleo.cl/empresas/info-subsidio.html
2     Beneficio Subsidio al Empleo – Línea CONTRATA
Es un beneficio que incentiva el regreso de trabajadoras y trabajadores con contrato suspendido, y/o la contratación de nuevas personas en las empresas, financiando parte de sus remuneraciones.
Requisitos

Línea CONTRATA (Para nuevas contrataciones durante los primeros 30 días de vigencia del contrato):

  • Contratos con una remuneración mensual imponible menor o igual a 3 Ingresos Mínimos Mensuales ($1.011.000).
  • Empresas de la primera categoría (incluidas todas la del régimen Pyme, renta presunta, individuales y otras) o de pequeños contribuyentes conforme al artículo 22 de la de la Ley sobre Impuesto a la Renta (pequeños comerciantes, artesanos y suplementeros, entre otros).
  • Quedan excluidos los organismos del Estado.
  • Se puede postular desde el 29 de septiembre de 2020.
  • La empresa debe tener las cotizaciones previsionales pagadas, no declaradas. Se sugiere realizar el pago en el plazo legal, a más tardar hasta las 13:45 horas del día 13 de cada mes, si lo paga a través de la plataforma Previred.
  • La cuenta bancaria ingresada para el pago del subsidio debe estar asociada a la empresa.
  • Incrementar su nómina de trabajadores con contratos vigentes, respecto de la planilla de trabajadores que tenían a julio 2020 (Planilla de Referencia).
Forma de pago

Directo a la empresa.
Tanto el primer pago como los sucesivos, se realizarán entre los días finales del mes siguiente y los primeros cinco días de aquel subsiguiente al inicio de la relación laboral.
En cualquier caso, se hará previa verificación del cumplimiento de los requisitos de postulación y de pago, incluyendo el pago de las correspondientes cotizaciones previsionales del mes en que se produjo el inicio de la relación laboral.

Grupo A: El subsidio será igual al 65% de la remuneración mensual imponible, con un tope de $290.000.

  • Mujeres mayores de 18 años.
  • Personas con discapacidad.
  • Hombres desde 18 años y hasta menores de 24 años.
  • Trabajadores pensionados por invalidez.
  • Hombres de 55 y más años.

Grupo B: El subsidio es igual al 50% de la remuneración mensual imponible, con un tope de $250.000.

  • Hombres desde 24 años y menores de 55, y sin discapacidad.
Duración Empresas pequeñas y medianas: 10 meses.
Grandes empresas: 8 meses.
Información adicional https://www.subsidioalempleo.cl/empresas/info-subsidio.html
3     Beneficio Subsidio al Empleo – Línea PROTEGE
Para trabajadoras o trabajadores, dependientes o independientes, que tengan el cuidado de niños y niñas menores de 2 años, y que no tengan garantizado el derecho a sala cuna por parte de su empleador. Se trata de un subsidio mensual de $200.000 que se entregará directamente a los trabajadores beneficiarios, para que sea destinado al cuidado de los niños y niñas.
Requisitos

Línea PROTEGE:

  • Ser un trabajador beneficiario: Podrán ser beneficiarios las madres trabajadoras, dependientes o independientes, que tengan a su cargo el cuidado de un niño o niña menor de dos años. Alternativamente, los padres trabajadores, dependientes o independientes, que tenga el cuidado personal de manera exclusiva, o aquel que se le haya otorgado el cuidado personal de un niño o niña menor de dos años.
  • Que el trabajador(a) esté trabajando, ya sea de forma presencial o en modalidad de teletrabajo, a distancia o mixta.
  • Cumplir con el siguiente mínimo de cotizaciones:
  • Trabajadoras dependientes: tener 4 cotizaciones de seguridad social registradas en los últimos 12 meses previos a la postulación, siendo una de estas 4 cotizaciones del mes previo a la postulación. Ejemplo: Si usted postula en agosto 2021, debe tener registrada la cotización de la remuneración de julio 2021 y al menos otras 3 cotizaciones entre agosto 2020 y junio 2021.

Se entenderá como cotización registrada, el cumplimiento de una de las siguientes condiciones: (1) que se encuentren declaradas y pagadas las cotizaciones de AFP o salud; o (2) que las cotizaciones de AFP y Salud del trabajador postulante se encuentran declaradas y no pagadas en las respectivas instituciones previsionales.

  • Trabajadoras independientes: haber cotizado como independiente en la última operación renta (2020) con aporte de cotizaciones Total o Parcial, o bien, cumplir con cuatro cotizaciones (salud y AFP) en los últimos 12 meses, con el último mes cotizado previo a la postulación.
  • No podrán acceder al subsidio, personas que:
  • Estén haciendo uso de los beneficios de la Ley de Crianza Protegida (Licencia Médica Preventiva Parental – Suspensión por Motivo de Cuidado).
  • Se encuentren con licencias prenatal, postnatal y postnatal parental.
  • Se encuentren con sus contratos suspendidos por Ley de Protección al Empleo o Crianza Protegida al momento de la postulación.
  • Se encuentre haciendo uso del permiso y licencia médica por enfermedad grave del niño menor de un año.
  • Se encuentren haciendo uso del permiso y licencia médica por Ley SANNA.
  • Estén suspendidas por Ley de Protección del Empleo.
  • Están contratadas por una empresa que esté obligada a entregar beneficio de sala cuna, por tener contratadas a 20 o más mujeres.
  • Sean funcionarios en instituciones del sector público.
  • Que el trabajador(a) esté trabajando, ya sea de forma presencial o en modalidad de teletrabajo, a distancia o mixta.
Forma de pago

Directo al trabajador o trabajadora.
Se entregará un subsidio de $200.000 por cada niño o niña menor de 2 años que el trabajador/a beneficiario/a tenga a su cuidado.

Duración El beneficio se entrega por un plazo de 6 meses.
En determinadas situaciones el beneficio se suspende o termina anticipadamente.
Información adicional https://www.subsidioalempleo.cl/protege/index.html#popup
4     Beneficio

Subsidio al Nuevo Empleo
Es un subsidio que se entregará directamente a los/as trabajadores/as que tengan un nuevo contrato de trabajo, siempre que su Remuneración Mensual Bruta (RMB) no exceda los $1.011.000 (3 Ingresos Mínimos Mensuales).
La primera fecha de postulación al subsidio es entre el 01 y 31 de agosto de 2021. Este es el calendario de postulación:

Si el contrato inicia: Postula en:
Entre el 1 de agosto y el 30 de septiembre Septiembre
Entre el 1 de septiembre y 31 de octubre Octubre
Entre el 1 de octubre y el 30 de noviembre Noviembre
Entre el 1 de noviembre y el 31 de diciembre Diciembre
Requisitos
  • Tener un nuevo contrato de trabajo a partir del 01 de julio de 2021.

Para validar que se trate de un nuevo contrato, SENCE revisará las cotizaciones previsionales de los 3 meses antes del inicio del contrato (marzo, abril, mayo de 2021) para ver que no tenga cotizaciones con el mismo empleador por el cual usted solicita este beneficio.

  • Para otorgar este subsidio, se deben tener al menos declaradas las cotizaciones desde el inicio del contrato (Pensión y Salud).
  • No podrán acceder al subsidio, personas que:
  • Se encuentren trabajando de manera informal o independiente.
  • Presten servicios al Estado, de manera dependiente e independiente.
  • Estén suspendidas por la Ley de Protección del Empleo (incluye Ley de Crianza Protegida).
  • Sean beneficiarios/as del Subsidio al Empleo Joven (SEJ) y Bono al Trabajo de la Mujer (BTM) no podrán acceder al Subsidio al Nuevo Empleo. Para solicitarlo, el o la postulante deberá consentir expresamente la suspensión temporal del pago de los beneficios asociados a los subsidios SEJ o BTM, según corresponda.
  • Estén gozando de licencia médica (incluye pre y postnatal).
Forma de pago

Directo al trabajador o trabajadora.
Si el trabajador tiene una Remuneración Mensual Bruta (RMB) igual o mayor a $337.000 recibirá:

  • $50.000 mensuales por hasta 6 meses para hombres mayores de 24 años.
  • $70.000 mensuales por hasta 6 meses para personas que estén dentro de los siguientes grupos:
  • Mujeres.
  • Jóvenes mayores de 18 años y menores de 24 años.
  • Personas en situación de discapacidad debidamente certificada.
  • Beneficiarios de pensión de invalidez.

Si el trabajador beneficiario tiene una RMB menor a $337.000 recibirá:

  • Un monto equivalente al 15% de su RMB por hasta 6 meses en caso de hombres mayores de 24 años.
  • Un monto equivalente al 20% de su RMB por hasta 6 meses en caso de mujeres, jóvenes mayores de 18 años y menores de 24 años, personas con discapacidad debidamente certificada y beneficiarios/as de pensión de invalidez.

El subsidio será pagado directamente en la cuenta bancaria indicada en la postulación. Fechas relevantes:

  • Fecha de inicio de la nueva relación laboral: Entre el 1 de julio y 31 de agosto de 2021.
  • ¿Cuándo podrían postular al beneficio? Entre 1 al 31 de agosto.
  • Fecha de pago: A partir del 1 de octubre.
Duración El beneficio se entrega por un plazo de hasta 6 meses.
Información adicional https://www.subsidioalempleo.cl/empleate/index.html
5     Beneficio

IFE Laboral
El Ingreso Familiar de Emergencia es un subsidio que se entregará directamente a los/as trabajadores/as que tengan un nuevo contrato de trabajo, siempre que su Remuneración Mensual Bruta (RMB) no exceda los $1.011.000 (3 Ingresos Mínimos Mensuales).
La primera fecha de postulación al subsidio es en septiembre de 2021. Este es el calendario de postulación:

Si el contrato inicia: Postula en:
Entre el 1 de agosto y el 30 de septiembre Septiembre
Entre el 1 de septiembre y 31 de octubre Octubre
Entre el 1 de octubre y el 30 de noviembre Noviembre
Entre el 1 de noviembre y el 31 de diciembre Diciembre
Requisitos
  • Tener una nueva relación laboral, con contrato de trabajo, iniciada a partir del 1 de agosto de 2021.
  • Tener una Remuneración Bruta Mensual de hasta $1.011.000 (3 IMM).
  • Los trabajadores que se emplearon formalmente con un nuevo contrato de trabajo, iniciado a partir del 1° de abril de 2021, y que actualmente reciben el Subsidio al Nuevo Empleo, recibirán automáticamente los montos aumentados del subsidio por IFE Laboral a partir de septiembre 2021.
  • Por “nueva relación laboral” se entiende toda relación de trabajo dependiente y subordinado entre un trabajador y un empleador que se formaliza mediante un contrato de trabajo.
  • Para los efectos de este subsidio, se entenderá que no existe una nueva relación laboral cuando un mismo trabajador y empleador han trabajado continuamente durante meses, y ya existe un contrato de trabajo formalizado. Para este efecto, al momento de la postulación al beneficio SENCE revisará las cotizaciones previsionales del trabajador de los 3 meses anteriores a la fecha de inicio del contrato.
Forma de pago

Directo al trabajador o trabajadora.
Se distingue los montos según:

  • Hombres mayores de 24 años: 50% de su Remuneración Bruta Mensual, con tope de $200.000 mensuales.
  • Mujeres, jóvenes entre 18 y 24 años, hombres mayores de 55 años, personas con discapacidad debidamente certificada y asignatarios de pensión de invalidez: 60% de la Remuneración Bruta Mensual, con tope de $250.000 mensuales.
Duración

El plazo de otorgamiento distingue entre los trabajadores que:

  • Actualmente reciben el Subsidio al Nuevo Empleo: Se mantiene duración original del subsidio por hasta 6 meses:
  • A partir del pago del mes de septiembre de 2021, el trabajador beneficiario recibirá el 50% o 60% de su Remuneración Bruta Mensual, con los topes de $200.000 o $250.000 mensual, según corresponda. Estas condiciones se mantienen hasta el pago del mes de diciembre de 2021.
  • A partir del mes de enero de 2022 se restituirán las condiciones originales del beneficio en caso de que el beneficiario tuviera derecho a pagos en enero y febrero de 2022.
  • Los trabajadores dependientes que inicien una nueva relación laboral con contrato de trabajo, y que postulen al beneficio a partir de septiembre de 2021: Tendrán derecho al IFE Laboral por hasta 4 meses (el IFE Laboral finaliza en diciembre de 2021).
Información adicional https://www.subsidioalempleo.cl/Docs/IFE%20Laboral_%20Web.V2_compressed.pdf
6     Beneficio Subsidio al Empleo Joven (SEJ)
Permite a mujeres y hombres trabajadores (de 18 a 24 años y 10 meses de edad) postular a un beneficio monetario que se paga mensual o anualmente.
Si es un trabajador o trabajadora independiente, recibirá el pago de forma anual. En cambio, si es dependiente, puede elegir entre el pago mensual o anual.
Requisitos

Requisitos generales:

  • Tener entre 18 a 24 años y 10 meses de edad.
  • Haber obtenido su licencia de enseñanza media hasta los 21 años.
  • Integrar un grupo familiar perteneciente al 40% de menores ingresos o mayor vulnerabilidad socioeconómica, según el Registro Social de Hogares.
  • Acreditar una renta bruta inferior a 501 mil 545 pesos (pagos provisionales mensuales año 2021).
  • Acreditar una renta bruta anual inferior a 6 millones 18 mil 539 pesos en el año calendario en que soliciten el beneficio (pago anual 2021).
  • Tener al día el pago de las cotizaciones previsionales y de salud.

Además, los trabajadores y trabajadoras dependientes tienen que:

  • Regirse por el Código del Trabajo.

No podrán acceder al subsidio los trabajadores y trabajadoras dependientes que:

  • Se desempeñen en una institución del Estado o en una empresa con aporte estatal superior al 50%.
  • Tampoco aquellas personas que estén contratadas por entidades ejecutoras del programa Inversión en la Comunidad (Mejor Trabajo).
Forma de pago

Directo al trabajador o trabajadora.

Duración El beneficio se entrega mientras se cumpla con los requisitos señalados.
Información adicional https://www.chileatiende.gob.cl/fichas/5100-subsidio-al-empleo-joven-sej
https://sence.gob.cl/personas/subsidio-al-empleo-joven
7     Beneficio Subsidio al Empleo Joven (empleador)
Permite a los empleadores obtener un aporte monetario directo.
Para acceder al beneficio no es obligatorio que las personas que sean empleadores y sus trabajadores postulen a la vez, ya que la solicitud y los montos entregados son independientes.
Los empleadores recibirán el subsidio mensualmente, a excepción de aquellas personas que paguen fuera de plazo las cotizaciones previsionales y de salud de sus trabajadores y trabajadoras, ya que perderán el beneficio durante el mes correspondiente, situación que también afectará a los jóvenes contratados.
Requisitos

Los empleadores y sus trabajadores dependientes deberán cumplir con los siguientes requisitos:

  • Regirse por el Código del Trabajo.
  • Los trabajadores deben tener entre 18 a 24 años y 10 meses de edad.
  • Haber obtenido su licencia de enseñanza media hasta los 21 años.
  • Integrar un grupo familiar perteneciente al 40% de menores ingresos o mayor vulnerabilidad socioeconómica, según Registro Social de Hogares.
  • Acreditar una renta bruta anual inferior a 6 millones 18 mil 539 pesos en el año-calendario en que soliciten el beneficio (pago anual).
  • Acreditar una renta bruta inferior a $501 mil 545 (pagos provisionales mensuales).
  • Estar al día en el pago de sus cotizaciones previsionales y de salud.

No podrán acceder a este subsidio los trabajadores dependientes que se desempeñen en una institución del Estado o en una empresa con aporte estatal superior al 50%.
El empleador debe tener Clave Sence (puede acceder como persona natural o persona jurídica) o ClaveÚnica del Registro Civil.

Forma de pago

Directo al empleador.

Duración Hasta que al trabajador o trabajadora se le extinga el subsidio o finalice su relación contractual.
Información adicional https://www.chileatiende.gob.cl/fichas/5090-subsidio-al-empleo-joven-empleador
https://sence.gob.cl/subsidio/subsidio-al-empleo-joven
8     Beneficio Bono al Trabajo de la Mujer (BTM)
Es un aporte en dinero que premia el esfuerzo de mujeres y jefas de hogar de las familias más vulnerables. Este varía de acuerdo con la renta que reciben, y se paga a aquellas que mantienen al día sus cotizaciones previsionales y de salud.
También son beneficiarios los empleadores de las trabajadoras dependientes que cumplen con los requisitos mencionados. El pago de la parte del bono que les corresponde a los empleadores se pagará en forma mensual.
El beneficio para las trabajadoras corresponderá a 2/3 del bono durante cuatro años continuos y 1/3 para el empleador (por 24 meses).
Este bono es incompatible con el Subsidio al Empleo Joven (SEJ) y con cualquier otro programa estatal de generación de empleo.
Requisitos

Las trabajadoras dependientes, regidas por el Código del Trabajo, deben cumplir con los siguientes requisitos:

  • Tener entre 25 y 59 años de edad (59 años con 11 meses).
  • Pertenecer al 40% más vulnerable de la población según el Registro Social de Hogares (RSH).
  • Acreditar una renta bruta inferior a 6 millones 18 mil 539 pesos durante el año calendario en que perciban el bono. Para 2021, si las trabajadoras reciben el beneficio a través de pagos provisionales mensuales, deben acreditar una remuneración bruta inferior a 501 mil 545 pesos mensuales.
  • Estar al día en el pago de sus cotizaciones previsionales y de salud en el período en que se les concede el bono.
  • No trabajar en una institución del Estado o en una empresa que tenga participación pública superior al 50%.
  • No registrar solicitudes pendientes como beneficiarias del Subsidio al Empleo Joven.
Forma de pago

Directo a la trabajadora y al empleador.
El pago del beneficio se realizará en efectivo a través de BancoEstado y BancoEstado Express o por depósito a la cuenta y banco que señalaron al momento de la inscripción en el bono o el subsidio.

Duración El beneficio para la trabajadora dura cuatro años continuos, a partir del mes siguiente a la presentación de la solicitud.
El empleador podrá obtener el beneficio por 24 meses.
Quienes hayan cumplido con este periodo no pueden postular nuevamente al programa y la normativa tampoco considera la prolongación o extensión de este beneficio.
Información adicional https://www.chileatiende.gob.cl/fichas/12725-bono-al-trabajo-de-la-mujer
https://sence.gob.cl/personas/bono-al-trabajo-de-la-mujer#seccion-descripcion
https://sence.gob.cl/subsidio/bono-al-trabajo-de-la-mujer