La Ley N°21.361 que adecúa el Código del Trabajo en materia Documentales Electrónicos Laborales entró en vigencia el 12 de noviembre de 2021 con la publicación en el Diario Oficial de la Resolución exenta número 1.340 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que fija los procedimientos para la ratificación del finiquito, la renuncia y el mutuo acuerdo en el portal electrónico de la Dirección del Trabajo, para exigir al empleador el pago y cumplimiento oportuno e íntegro de las obligaciones que de estos emanen; y para regular la reserva de derechos por parte del trabajador en el finiquito electrónico.

Los puntos más relevantes de esta resolución son los siguientes:

I. Se establece a los empleadores y trabajadores que lo deseen, la posibilidad de suscribir y ratificar ante ministro de fe los documentos electrónicos laborales denominados Renuncia Voluntaria Digital, Mutuo Acuerdo de las Partes y Finiquito Laboral Electrónico, definiéndose para cada uno el procedimiento a seguir: Las partes deberán ingresar al sitio electrónico de la Dirección del Trabajo (www.dt.gob.cl), donde podrán acceder al “Portal Mi DT” e iniciar sesión mediante “Clave Única“. Todas las acciones efectuadas por cualquiera de las partes intervinientes en la aplicación con ocasión de la propuesta, rechazo o aceptación del “Mutuo Acuerdo de las Partes” o “Finiquito Laboral Electrónico” serán automáticamente comunicadas a la otra parte al correo electrónico que haya registrado. Una vez generados los documentos de “Renuncia Voluntaria Digital” y “Mutuo Acuerdo de la Partes”, el empleador deberá registrarlos en el “Registro Laboral Electrónico” en los plazos establecidos por la ley.

1. Renuncia Voluntaria Digital: El trabajador podrá ingresar a la aplicación, escoger la opción de “Renuncia Voluntaria Digital”, completar los datos requeridos y luego suscribirla electrónicamente. Una vez suscrita, el referido documento electrónico se generará en forma automática, el cual estará debidamente ratificado ante ministro de fe de la Dirección del Trabajo.

2. Mutuo Acuerdo de las Partes: El “Mutuo Acuerdo de las Partes” se originará por la propuesta del empleador al trabajador, o del trabajador al empleador. Para ello, la parte interesada podrá ingresar a la aplicación, y luego escoger la opción “Mutuo Acuerdo de las Partes”, oportunidad en donde completará los datos requeridos, y después lo suscribirá en forma electrónica. La propuesta de “Mutuo Acuerdo de las Partes” estará disponible en modalidad electrónica en los “Términos y Condiciones” de la aplicación por un plazo no superior a 10 días hábiles, contados de lunes a sábado, y si no se verifica respuesta del destinatario se entenderá caducada.

De ser aceptada la propuesta, el destinatario manifestará así su consentimiento pleno mediante la suscripción electrónica en la aplicación de la referida propuesta, con lo cual se entenderá ratificada ante ministro de fe. Como resultado de lo anterior, se generará en forma electrónica el documento de “Mutuo Acuerdo de las Partes”, el cual quedará disponible para ambas partes en la aplicación, a fin de que este pueda ser descargado o consultado de manera indefinida.

3. Finiquito Laboral Electrónico: El “Finiquito Laboral Electrónico” se originará por la propuesta del ex empleador al extrabajador. Para ello, el ex empleador deberá completar los datos requeridos por la aplicación, y después lo suscribirá en forma electrónica. Lo anterior deberá efectuarse dentro de los 10 días hábiles siguientes contados desde la separación del trabajador. Previo a enviar la mencionada propuesta, el ex empleador deberá autorizar a que se verifique si existe o no deuda previsionalrespecto del extrabajador. De existir deuda previsional durante el tiempo que se mantuvo vigente la relación laboral entre las partes, la aplicación rechazará la propuesta del ex empleador. Si no existe deuda previsional, el extrabajador podrá revisar el contenido y responder la propuesta conforme a las siguientes opciones: aceptándola pura y simplemente en todos sus términos; aceptándola con reserva de derechos, rechazándola completamente; o bien optar por no responder.

Si el extrabajador optare por rechazar la propuesta de suscribir el “Finiquito Laboral Electrónico”, quedará registro de ello en la aplicación. En dicho caso, el exempleador se encontrará obligado a poner a disposición del trabajador el finiquito ante ministro de fe de manera presencial, y, si correspondiera, el pago de las sumas respectivas, lo cual deberá efectuarse dentro del plazo ya señalado de 10 días hábiles, o, si hubiese expirado ese, en el plazo máximo de 3 días hábiles contado desde el rechazo del extrabajador (mismos plazos aplican en caso de que el trabajador opte por no responder la propuesta).

Si el extrabajador opta por aceptar con reserva de derechos la propuesta de “Finiquito Laboral Electrónico”, quedará registro de ello en la aplicación. En caso de que corresponda, el exempleador estará obligado a pagar las sumas aceptadas o que no fueron disputadas, lo cual deberá efectuarse dentro del plazo de 5 días hábiles, contados de lunes a sábado. Todos los pagos relacionados al “Finiquito Laboral Electrónico” se realizarán por el exempleador a través del portal de Tesorería General de la República. En caso de incumplimiento del pago dentro del plazo de 5 días hábiles señalado, la aplicación registrará y generará un documento que dará cuenta de dicha circunstancia.

II. Se señala que el procedimiento por el que se deberá exigir al exempleador el pago y cumplimiento oportuno e íntegro de las obligaciones que emanen de la propuesta, acuerdo y suscripción del “Finiquito Laboral Electrónico”, es el siguiente: El “Finiquito Laboral Electrónico”, suscrito y ratificado por las partes ante ministro de fe a través de la aplicación, así como el documento que dé cuenta del incumplimiento del pago dentro del referido plazo de 5 días hábiles, constituirían títulos ejecutivos laborales.

Una vez acreditada en forma exitosa la transferencia a la cuenta bancaria del extrabajador, la Tesorería General de la República informará de ello a la Dirección del Trabajo. Recibida la mencionada confirmación por la Dirección del Trabajo, quedará registro de ello en la aplicación y se generará el “Finiquito Laboral Electrónico” ratificado ante ministro de fe.

En caso de que el “Finiquito Laboral Electrónico” haya sido aceptado con reserva de derechos, o bien, si el empleador no cumplió con efectuar el pago de las sumas propuestas, los conceptos en disputa podrán ser reclamados, en forma presencial o en forma electrónica, por el extrabajador administrativamente ante la Dirección del Trabajo mediante el procedimiento de Conciliación Individual en el cual se levantará acta por el funcionario competente, o ante los tribunales con competencia laboral o previsional o de cobranza laboral, según corresponda.

III. Se señala que, en relación al Finiquito Laboral Electrónico, la regulación aplicable en caso de reserva de derechos por parte de este último es la siguiente: Dentro de las materias señaladas en la carta de aviso de término del contrato, el empleador informará al trabajador que, al momento de suscribir el finiquito, si lo estima necesario, podrá formular reserva de derechos. Para formular la mencionada reserva de derechos, la aplicación habilitará un recuadro especial, que permitirá al extrabajador redactar de manera libre la o las discrepancias que tenga respecto de la propuesta que aceptará. La formulación de reserva de derechos por el extrabajador no impedirá en ningún caso el pago de las sumas no disputadas en la mencionada propuesta.

El finiquito en cuestión dará cuenta, a lo menos, de la causal de terminación invocada, los pagos a que hubiere dado lugar y la reserva de derechos formuladas. El poder liberatorio del “Finiquito Laboral Electrónico” se restringirá solo a aquello en que las partes concuerden expresamente y no se extenderá a los aspectos en que el consentimiento no se haya formado producto de la reserva ejercida por el extrabajador.

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