El proyecto de ley de reconstrucción nacional y desarrollo económico y social contempla una exención temporal de IVA a la vivienda, orientada a incentivar la primera venta de viviendas. El beneficio aplica a la venta realizada por el vendedor habitual a un comprador no relacionado, siempre que se cumplan copulativamente los siguientes requisitos:

  1. Que el objeto de la compraventa sea una “vivienda”, esto es, todo bien corporal inmueble construido y tenga destino habitacional, cualquiera sea su valor, superficie o número de unidades que comprenda el proyecto del cual forma parte. Los estacionamientos y bodegas quedan incluidos en el beneficio siempre que se vendan en el mismo acto y bajo la misma recepción municipal o por una recepción municipal definitiva otorgada con anterioridad a la fecha de publicación de esta ley.
  2. Que se trate de la primera transferencia de dominio a título oneroso posterior al otorgamiento de la recepción municipal respectiva.
  3. Que el inmueble cuente con recepción municipal definitiva, otorgada antes de la publicación de la ley, acreditada mediante el respectivo certificado. Este requisito circunscribe el beneficio al stock existente, incentivando su venta.
  4. Que la escritura pública de compraventa, o de promesa de compraventa seguida de la escritura pública definitiva, se otorgue dentro de la vigencia del beneficio.


¿Cuál es la vigencia del beneficio?
12 meses, contados desde el primer día hábil del mes subsiguiente a la publicación de la ley.

Aspectos relevantes de esta exención temporal: 
Entre los aspectos más relevantes de esta exención destacan, por un lado, su objetivo de incentivar la venta del stock existente, reactivando así la construcción y la recuperación del empleo en el sector, y, por otro, que el vendedor conserva el derecho a utilizar como crédito fiscal el IVA soportado en la adquisición de bienes y servicios destinados a la construcción o comercialización de la vivienda, pudiendo imputarlo a otros débitos fiscales generados en otras operaciones.

Rol del SII: 
El SII impartirá las instrucciones necesarias para su correcta aplicación, estableciendo los requisitos de documentación, registro y acreditación que estime pertinentes para verificar el cumplimiento de las condiciones exigidas.

CONTACTO

EQUIPO TRIBUTARIO

Mario Gorziglia
Socio
mgorziglia@prieto.cl

Leonidas Prieto
Socio
lprieto@prieto.cl

Luz María Calvo
Directora
lcalvo@prieto.cl

EQUIPO INMOBILIARIO

Tomás Landeta
Asociado Senior
tlandeta@prieto.cl

Benjamín Vicuña
Asociado
bvicuna@prieto.cl

Catalina Urbina
Asociada
curbina@prieto.cl

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