I. SII actualiza catálogo de esquemas elusivos

El Servicio de Impuestos Internos (SII) incorporó diez casos (que ahora totalizan 75) a su catálogo de operaciones o “Esquemas Tributarios”, que podrían eventualmente resultar elusivos:  

  1. Caso 66: Dos Fondos de Inversión Privados relacionados son dueños en igual proporción de una sociedad en Chile. La sociedad solicita un préstamo con el cual distribuye dividendos, luego uno de los propietarios vende sus acciones a un tercero, y el mismo tercero adquiere todas las cuotas del fondo que no vendió su participación en la sociedad. Luego, el tercero que pasa a ser dueño del 100% de la sociedad, aumenta el capital de ésta y utiliza dichos fondos para pagar el préstamo. Esta figura, podría estar destinada a disminuir la base imponible del impuesto de primera categoría (“IPDC”) y/o impuestos finales que hubiese correspondido al disminuir el mayor valor que se genere producto de la enajenación.
  2. Caso 67: Venta de lotes producto de una subdivisión sin IVA, por medio de excluir una franja de terreno en la cual se construye un camino.
  3. Caso 68: Celebración de un contrato de promesa de compraventa sobre inmueble, entre una sociedad (promitente comprador) y su accionista persona natural (promitente vendedor), respecto de la cual se anticipa parte del precio, permitiendo a la Sociedad la distribución de utilidades en favor de dicho accionista persona natural, evitando de esta manera el pago de Impuesto Global Complementario.
  4. Caso 69: Adquisición de un inmueble a través de una sociedad intermedia para efectos de evitar la configuración de los supuestos de relación entre las partes de un contrato de compraventa, beneficiándose así el vendedor persona natural de parte del mayor valor que puede ser considerado como ingreso no renta de acuerdo al artículo 17N°8 letra b) de la LIR.
  5. Caso 70: Reorganización empresarial destinada al traspaso de activos situados en el extranjero desde una sociedad chilena a una sociedad en el extranjero, sin que dicho traspaso se grave con IDPC.
  6. Caso 71: Uso indebido de franquicias tributarias destinada a obtener fraudulentamente la devolución de crédito fiscal IVA por inversión en activo fijo por un grupo empresarial que no desarrolla una actividad afecta a dicho impuesto.
  7. Caso 72: Determinación de un valor superior al de venta pagadero a plazo por medio de una transacción extrajudicial una vez prescrito el plazo para rectificar la declaración de impuestos, evitando pagar impuestos finales.
  8. Caso 73: Generación de cuentas por cobrar y pagar entre sociedades de un grupo empresarial familiar, buscando traspasar parte del patrimonio familiar en favor de los hijos, quienes incrementarían su patrimonio sin aplicarse el Impuesto a la Herencia
  9. Caso 74: Reorganización empresarial con el objeto de generar una perdida tributaria que permitiría la solicitud de devolución de PPUA.
  10. Caso 75: Reorganización empresarial evitando la aplicación del impuesto por sociedades controladas en el extranjero; postergando o difiriendo el nacimiento de la obligación tributaria vinculada a las rentas pasivas percibidas o devengadas por una sociedad extranjera.

Actualmente la elusión es calificada en sede judicial. Sin embargo, en la Reforma Tributaria cuya tramitación actualmente avanza en el Congreso, la elusión pasaría a ser calificada en sede administrativa, fortaleciendo las facultades del Servicio y no en sede judicial como ocurre actualmente.

II. Impuesto al lujo

Este 1° de enero de 2023 se devengará por primera vez el denominado “Impuesto al Lujo”, que grava bienes (tales como vehículos cuyo valor supere las UTA 62 UTA, esto es, $45 millones, aviones, helicópteros y yates) que se encuentren dentro del territorio nacional, cumplan con los demás requisitos establecidos en la norma, y sean de propiedad del contribuyente al 31 de diciembre de 2022. Su tasa es el 2%; y la base, el valor del bien (determinado anualmente por el Servicio).

CONTACTO

Mario Gorziglia
Socio
mgorziglia@prieto.cl

Leonidas Prieto
Socio
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Luz María Calvo
Directora
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