Entrada en vigencia de obligación pago de facturas en 30 días | Marzo 24, 2020

De acuerdo con lo establecido en la ley 21.131, el 1 de abril de 2020 entrará en vigencia la obligación de pago de facturas dentro de 30 días.

Originalmente, la referida ley establecía que el plazo legal de pago de facturas sería de 60 días durante los primeros 24 meses desde la publicación de la ley en el Diario Oficial, esto es hasta enero de 2021, para luego reducirse dicho plazo a 30 días. Sin perjuicio de lo anterior, mediante la ley 21.193, publicada en el Diario Oficial con fecha 12 de diciembre de 2019, se modificó dicho plazo, estableciéndose que la entrada en vigencia será el 1 de abril de 2020.

El plazo máximo de 30 días para el pago de las facturas debe ser contado desde la recepción de éstas. Sin perjuicio de lo anterior, la ley 21.131 establece que en casos excepcionales las partes podrán establecer de común acuerdo un plazo que exceda los 30 días para el pago, siempre que dicho acuerdo cumpla con los siguientes requisitos copulativos:

i. El acuerdo conste por escrito;
ii. Sea suscrito por quienes concurran a él; y
iii. No constituya un abuso para el acreedor.

Además, estos acuerdos deberán ser inscritos dentro del plazo de 5 días hábiles siguientes a la celebración del mismo en el registro que lleva al efecto el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo.

En caso de ser deudor, esta ley trae aparejadas ciertas sanciones por el incumplimiento del plazo para el pago, ya que en caso de no pagar dentro de los 30 días, el deudor se constituirá en mora, devengándose desde el primer día de mora y hasta la fecha del pago efectivo, un interés igual al interés corriente para operaciones no reajustables en moneda nacional de más de 90 días por montos superiores al equivalente en pesos a UF 200 e inferiores o iguales al equivalente a UF 5.000. A lo anterior se debe sumar además una comisión fija en favor del acreedor por recuperación de pago igual al 1% del saldo insoluto adeudado.

Asimismo, hay que tener presente que existe un reglamento que regula el registro de los acuerdos con plazo de pago excepcional. Este reglamento establece que los acuerdos deben estar suscritos con anterioridad a la emisión de la(s) factura(s) respectiva(s) y ser inscritos en el registro completando el formulario que se encuentra en la plataforma digital que llevará el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo.

El reglamento también indica el contenido del acuerdo, el cual debe tener al menos las siguientes menciones:

i. Identificación de las partes.
ii. Rubro, Actividad económica o giro comercial de las partes.
iii. Fecha de celebración del Acuerdo.
iv. Plazo de pago excepcional de las facturas sujetas al Acuerdo (el plazo excepcional podrá referirse a una o más facturas).
v. Vigencia del Acuerdo.
vi. Materia de las facturas sujetas al Acuerdo.

Los acuerdos que no cumplan los mencionados requisitos de la ley o el reglamento o que no sean inscritos se tendrán por no escritos.

Por último, la ley señala que cualquier sea el plazo convenido por las partes, no producirán efecto alguno las cláusulas o estipulaciones que intenten demorar indebidamente el pago de la factura al vendedor o prestador del servicio. En especial, aplicará lo anterior a las cláusulas o estipulaciones que:

  1. Otorguen al comprador o beneficiario del servicio la facultad de dejar sin efecto o modificar a su solo arbitrio el contrato, sin requerir del consentimiento previo y expreso del vendedor o prestador del servicio, sin perjuicio de las excepciones que las leyes contemplen. 
  2. Contengan limitaciones absolutas de responsabilidad que puedan privar al vendedor o prestador del servicio de su derecho de resarcimiento frente a incumplimientos contractuales.
  3. Establezcan intereses por no pago inferiores a los que se establecen en artículo 2 bis de la ley 19.983; o
  4. Establezcan un plazo de pago contado desde una fecha distinta de la recepción de la factura.

Contactos: Mario Gorziglia, Leonidas Prieto y Cristián Bay-Schmith