El nuevo Decreto Exento N° 340 del Ministerio de Energía reduce el umbral de ingresos exigido para la obligación de reportar desde 1.000.000 UF a 600.000 UF e incorpora expresamente a las empresas que no hayan declarado término de giro, por lo que es esperable un aumento en el número de empresas con el deber de reportar su información energética.
El 2021 se aprobó en Chile la Ley N° 21.305 de Eficiencia Energética(“LEE”)1 a través de la cual se determinó la elaboración de un Plan Nacional de Eficiencia Energética cada 5 años.
Posteriormente, en 2022 entró en vigencia el Reglamento sobre Gestión Energética de los consumidores con Capacidad de Gestión de Energía y de los Organismos Públicos, a que se refieren los artículos 2 y 5 de la LEE (“Reglamento”)2-3 en virtud del cual, las empresas que cumplan con los criterios del Decreto Exento N° 163 que establece Criterios para Determinar Empresas que deberán reportar anualmente su información energética, conforme a lo dispuesto en el artículo 2 de la LEE (“Decreto 163”)4, o que superen las 50 Tera-calorías anuales, denominados Consumidores con Capacidad de Gestión de Energía (“CCGE”), deben reportar sus consumos de energía al Ministerio de Energía.
El pasado 22 de diciembre de 2025 se publicó en el Diario Oficial el Decreto Exento N° 340 del Ministerio de Energía, que establece nuevos criterios para determinar empresas que deberán reportar anualmente su información energética durante los próximos 4 años, conforme a lo dispuesto en el artículo 2 de la ley N° 21.305.
En este contexto, estarán obligadas a reportar aquellas empresas que cumplan con los criterios que se indican a continuación:
- Empresas por Rol Único Tributario (RUT) cuyos ingresos anuales por ventas y servicios y otras actividades del giro son mayores a 600.000 unidades de fomento anuales.
- Empresas por RUT que tuvieren contratados 200 trabajadores o más.
- Empresas por RUT cuya clasificación de contribuyente corresponde a persona jurídica comercial o sociedad extranjera.
- Empresas por RUT que se encuentren sin término de giro.
Tratándose de las empresas públicas, estas serán excluidas de la aplicación del tercer criterio, entendiéndose como tales a las creadas por ley y a las empresas del Estado y sociedades en que este tenga participación accionaria superior al 50% o mayoría en el directorio.
De la misma forma, deberán reportar en forma anual al Ministerio de Energía todas aquellas empresas, sin excepción, que hayan registrado un consumo energético total para uso final igual o superior a 50 tera-calorías durante el año calendario anterior.
1 Información disponible en: https://www.prieto.cl/se-publica-la-ley-sobre-eficiencia-energetica/ y en https://www.prieto.cl/newsletter-energiaaplicacion-de-la-ley-de-eficiencia-energetica/.
2Texto completo del Reglamento disponible en: https://energia.gob.cl/sites/default/files/dec_28_2021_0.pdf
3La dictación de este Reglamento fue precedida por un proceso de consulta pública desarrollado durante el año 2021. Mayor información disponible en: https://www.prieto.cl/ley-de-eficiencia-energetica-se-abre-consulta-publica-sobre-criterios-para-determinar-las-empresas-que-deberan-entregar-informacion-acerca-de-sus-consumos-de-energia/
4Mayor información disponible en: https://www.prieto.cl/ministerio-de-energia-publica-decreto-que-establece-los-criterios-para-determinar-las-empresas-que-deberan-entregar-su-informacion-energetica/
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