Con fecha 8 de marzo del 2023 se publicó la Resolución N°13 del Ministerio de Energía que nombra los CCGE en base a los reportes de las empresas entregados durante 2022.
Con el objeto de concientizar sobre el consumo indiscriminado de energía, el cambio climático y ayudar a crear sociedades más sustentables, el 5 de marzo de cada año se conmemora el “Día Mundial de la Eficiencia Energética”.1
En términos generales, se considera que la eficiencia energética suele ser una de las vías menos costosas para satisfacer la demanda de servicios energéticos al mismo tiempo de enfrentar los desafíos que supone el cambio climático.
El 2021 se aprobó en Chile la Ley N° 21.305 de Eficiencia Energética (“LEE”)2 a través de la cual se determinó la elaboración de un Plan Nacional de Eficiencia Energética cada 5 años, el cual contempla una meta de reducción de intensidad energética de al menos un 10% al 2023 con respecto al año 2019.3 Esto, junto con los estándares mínimos de eficiencia en edificación, transporte, ciudades inteligentes, educación, entre otros, se estima que permitirá generar un 7% de ahorro de energía con respecto al consumo final al 2035, lo que se traduce en una reducción de emisiones de 6,8 millones de toneladas de CO2 al 2035.4
El 2022 entró en vigencia el Reglamento sobre Gestión Energética de los consumidores con Capacidad de Gestión de Energía y de los Organismos Públicos, a que se refieren los artículos 2 y 5 de la LEE (“Reglamento”)5 en virtud del cual, las empresas que cumplan con los criterios del Decreto Exento N° 163 que establece Criterios para Determinar Empresas que deberán reportar anualmente su información energética, conforme a lo dispuesto en el artículo 2 de la LEE (“Decreto 163”),7 o que superen las 50 Tera-calorías anuales, denominados Consumidores con Capacidad de Gestión de Energía (“CCGE”), deben reportar sus consumos de energía al Ministerio de Energía, que posteriormente publicará una resolución con el listado de todos los CCGE.
Para determinar las empresas que deberán reportar anualmente su información energética, el Ministerio de Energía en el Decreto 163 establece los siguientes criterios.
Las empresas obligadas a reportar son aquellas que cumplen con todos los criterios que se indican a continuación:
- Empresas por RUT cuyos ingresos anuales por ventas y servicios y otras actividades del giro son mayores a 1.000.000 UF anuales en el último año calendario.
- Empresas por RUT que tuvieren contratados 200 trabajadores o más.
- Empresas por RUT que poseen actividades vigentes a abril del año anterior.
- Empresas por RUT cuya clasificación de contribuyente corresponde a Persona Jurídica Comercial o Sociedades Extranjeras, excluyéndose de este requisito a las empresas del Estado creadas por ley y a aquellas sociedades en que éste tenga participación accionaria superior al 50% o mayoría en el directorio.
A su vez, el inciso segundo del artículo 2 de la LEE dispone que: “(…) todas aquellas empresas que hayan tenido durante el año calendario anterior un consumo energético total para uso final igual o superior a 50 tera-calorías deberán reportar anualmente al Ministerio de Energía sus consumos por uso de energía y su intensidad energética del año calendario anterior”. Es decir, las empresas que superen las 50 Tcal según la sumatoria de la energía consumida bajo todas sus plantas de operación o sucursales, deberán cumplir con el reporte, a pesar de no estar bajo los cuatro criterios copulativos señalados en el Decreto 163.
Las empresas calificadas como CCGE, no sólo tienen deberes de reportar sus consumos, sino también de contar e implementar con un Sistema de Gestión de Energía (“SGE”). Los SGE son un conjunto de elementos que interactúan para establecer una política y objetivos energéticos. Sus requisitos mínimos se encuentran en la Norma ISO 50001 y consisten en una política energética, objetivos, metas, indicadores, y planes de medida y verificación para las mejoras a establecer, además asegurando cubrir al menos un 80% de los consumos energéticos de los CCGE.
Con esta información reportada por las empresas, el Ministerio de Energía publicará anualmente, a más tardar el 31 de diciembre de cada año, un reporte público sobre los SGE en Chile, el cual señalará el consumo de energía por subsectores, comparaciones de mejora de desempeño energético, principales usos de la energía por sector productivo, de los avances y proyecciones de Consumo de Energía y eficiencia energética, buenas prácticas y casos de éxito, así como la clasificación de las empresas según criterios tales como región, actividad económica, tamaño de la empresa según su facturación, nivel de consumo de energía, nivel de desempeño energético y sus mejoras, resguardando en todo momento la confidencialidad de la información a publicar.
En ese sentido, el pasado 23 de enero de 2023 el Ministerio de Energía, a través del Oficio Ordinario N°88/2023, informó a la Superintendencia de Electricidad y Combustibles un listado de empresas que no dieron cumplimiento a la obligación dispuesta por el inciso tercero del artículo segundo transitorio de la LEE, para el proceso de reporte del 2022. Estas empresas debieron haber cumplido con la entrega de la información dentro del plazo de 3 meses contado desde la publicación del Reglamento en el Diario Oficial, es decir, hasta el 13 de diciembre de 20228
El inicio de los reportes para el actual proceso 2023 comenzó el pasado 3 de enero, en el cual se espera recibir todo el reporte energético del 2022 de las empresas calificadas como CCGE. Este plazo finaliza el próximo 10 de mayo, fecha en que se da inicio a la revisión del Ministerio de Energía en el que se nombra las CCGE obligadas a dar cumplimiento con la implementación del Sistema de Gestión de Energía.
1 Información disponible en: https://www.gob.cl/noticias/eficiencia-energetica-en-su-dia-mundial-siga-los-siguientes-consejos-para-un-uso-consciente-de-los-aparatos-electronicos/
2 Información disponible en: https://www.prieto.cl/se-publica-la-ley-sobre-eficiencia-energetica/
3 Plan de Eficiencia Energética 2022-2026 disponible en: https://energia.gob.cl/sites/default/files/documentos/plan_nacional_de_eficiencia_energetica_2022-2026.pdf
4 Información disponible en: https://energia.gob.cl/noticias/los-rios/celebran-semana-de-la-eficiencia-energetica-con-visita-innovador-estacionamiento-solar-en-la-union5 Texto completo del Reglamento disponible en: https://energia.gob.cl/sites/default/files/dec_28_2021_0.pdf
6 La dictación de este Reglamento fue precedida por un proceso de consulta pública desarrollado durante el año 2021. Mayor información disponible en: https://www.prieto.cl/ley-de-eficiencia-energetica-se-abre-consulta-publica-sobre-criterios-para-determinar-las-empresas-que-deberan-entregar-informacion-acerca-de-sus-consumos-de-energia/
7 Mayor información disponible en: https://www.prieto.cl/ministerio-de-energia-publica-decreto-que-establece-los-criterios-para-determinar-las-empresas-que-deberan-entregar-su-informacion-energetica/
8 Documento disponible en: https://energia.gob.cl/sites/default/files/ofi_ord_0088_2023.pdf
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