El Decreto 163, publicado en el Diario Oficial el pasado 10 de agosto de 2021, establece los criterios para determinar qué empresas deberán reportar anualmente al Ministerio de Energía sus consumos por uso de energía y su intensidad energética del año calendario anterior, durante los próximos cuatro años, según indica el inciso primero del artículo 2 de la ley N° 21.305 de Eficiencia Energética.

Estos son los requisitos de las empresas que deberán reportar sus consumos de energía, de acuerdo a la información comunicada al Servicio de Impuestos Internos (SII) en el proceso de Declaración de Impuesto a la Renta del año inmediatamente anterior:

  1. Empresas por RUT cuyos ingresos anuales por ventas y servicios y otras actividades del giro son mayores a 1.000.000 UF anuales en el último año calendario
  2. Empresas por RUT que tuvieren contratados 200 trabajadores o más
  3. Empresas por RUT que poseen actividades vigentes a abril del año anterior
  4. Empresas por RUT cuya clasificación de contribuyente corresponde a Persona Jurídica Comercial o Sociedades Extranjeras.

Las Empresas Públicas, entendiéndose como tales a las creadas por ley y a las empresas del Estado y sociedades en que este tenga participación accionaria superior al 50% o mayoría en el directorio, serán excluidas de la aplicación de criterio del numeral 4.

De todos modos, deberán reportar en forma anual al Ministerio de Energía todas aquellas empresas, sin excepción, que hayan registrado un consumo energético total para uso final igual o superior a 50 teracalorías durante el año calendario anterior.

La dictación de este decreto fue precedida por un procedimiento de consulta pública realizado en el mes de mayo de 2021 por el Ministerio de Energía.

El Ministerio de Energía debe establecer estos criterios cada 4 años, para determinar las empresas que deberán reportar anualmente sus consumos por uso de energía y su intensidad energética del año calendario anterior.

Así, todas aquellas empresas que hayan tenido durante el año calendario anterior un consumo energético total para uso final igual o superior a 50 tera-calorías, deberán reportar anualmente al Ministerio de Energía sus consumos por uso de energía y su intensidad energética del año calendario anterior.

A partir de esta información, el Ministerio de Energía elaborará cada año un listado de consumidores que serán catalogados como “Consumidores con Capacidad de Gestión de Energía” (CCGE).

¿Qué significa que mi empresa sea calificada como CCGE?

Las empresas que se encuentren dentro del listado de CCGE que elabore el Ministerio de Energía, deberán implementar un “Sistema de Gestión de Energía” (SGE).

Los CCGE deberán enviar anualmente al Ministerio de Energía y a la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC), conjuntamente con el informe de sus consumos de energía para uso final, la información sobre las oportunidades detectadas y acciones de eficiencia energética realizadas y proyectadas, señalando, además, la forma en la cual cumplen con las obligaciones de implementar uno o más SGE, que cubran, al menos, un 80% de su consumo energético total.

CONTACTO

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