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Ley que modifica el trabajo a distancia o Teletrabajo

By Abril 3, 2020 Julio 29th, 2020 No Comments

Ley que modifica el trabajo a distancia o Teletrabajo | Abril 3, 2020

En el Diario Oficial se publicó la ley que modifica el trabajo a distancia y el teletrabajo, que establece un marco regulatorio para estas modalidades de trabajo que, si bien ya existían en la realidad, carecían de una regulación propia en el Código del Trabajo. Conforme las disposiciones transitorias de la ley publicada, esta entrará en vigencia el 1º de abril de 2020, otorgándole un plazo de 3 meses a aquellas empresas que ya hubieran acordado esta modalidad de trabajo con uno o más de sus trabajadores, para ajustarse a sus términos.

Conforme a las disposiciones de la norma, el trabajo a distancia o teletrabajo puede acordarse no soló con trabajadores nuevos, que ingresan a prestar servicios para un determinado empleador, sino que también es posible suscribir el pacto con trabajadores que ya tengan una relación laboral vigente. En todo caso, el pacto u acuerdo debe suscribirse por escrito, y contener una serie de menciones mínimas relacionadas con el lugar en que se prestarán los servicios, la forma en que el empleador ejercerá la supervisión y control de las funciones, entre otras.

En lo que respecta a la jornada de trabajo, por disposición expresa de la ley, mantienen aplicación las reglas generales de jornada -contenidas en los artículos 21 y siguientes del Código del Trabajo- debiendo el empleador adoptar un sistema de registro de asistencia idóneo, a su costo. Sin perjuicio de ello, se puede pactar con los trabajadores a distancia o “teletrabajadores”, la exclusión de jornada conforme al artículo 22 del Código del Trabajo, incisos 2 y 4 respectivamente, siempre que se den las condiciones para ello.

También en materia de jornada, una novedad que introduce esta ley -específicamente para los teletrabajadores- es el llamado “derecho a desconexión”. Este es un derecho del trabajador consistente en un período de tiempo en el cual éste no estará obligado a responder órdenes, instrucciones ni requerimientos impartidos por su empleador, y que debe durar no menos de 12 horas continuas, en un período de 24 horas.

En materias de salud y seguridad de los trabajadores, la ley sólo se limita a extender el ámbito de aplicación del deber genérico de seguridad previsto en el artículo 184 del Código del Trabajo, abandonando la regulación de las consideraciones particulares en la materia, a un reglamento que deberá ser dictado por el Ministerio del Trabajo y Seguridad Social dentro de los 30 días siguientes a la entrada en vigencia de la ley.

Obligaciones del Empleador. Finalmente, como aspecto relevante a considerar en atención a la nueva ley, es necesario hacer especial mención a las obligaciones que esta nueva ley impone al empleador, más allá de las obligaciones que le son propias en virtud del contrato de trabajo. Lo relevante de estas nuevas obligaciones, es que de cierta forma vienen a rigidizar una realidad ya existente como es el trabajo a distancia o teletrabajo, lo que puede traer ciertas complicaciones en su aplicación, considerando la situación del país a la época de su entrada en vigencia.
Estas obligaciones pueden sintetizarse en las siguientes:

  1. El empleador deberá proporcionar, a su costa, los equipos, las herramientas y los materiales para el trabajo a distancia o para el teletrabajo, incluidos los elementos de protección personal. Igualmente, serán de los costos de operación, funcionamiento, mantenimiento y reparación de equipos serán siempre de cargo del empleador. Por ejemplo, dentro de ésta categoría podría caber la obligación de proporcionar un computador y la conexión a internet.
  2. En aquellos casos en que las partes estipulen que los servicios se prestarán desde el domicilio del trabajador u otro lugar previamente determinado, el empleador comunicará al trabajador las condiciones de seguridad y salud que el puesto de trabajo debe cumplir de acuerdo al reglamento cuya dictación está pendiente.
  3. Como una especie de “derecho a saber”, se contempla como obligación expresa para el empleador, la de informar por escrito los riesgos que entraña la labor que se realiza, las medidas preventivas relacionadas con dichos riesgos y, además, los medios de trabajo correcto.
  4. Como otra medida para velar por la seguridad y salud de los trabajadores a distancia o teletrabajadores, se dispone que el empleador deberá, previo al inicio de la prestación de servicios en estas modalidades, efectuar una capacitación al trabajador acerca de las principales medidas de seguridad y salud que debe tener presente para desempeñar. Esta capacitación podrá hacerla por sí mismo o a través del organismo administrador del seguro.
  5. Relacionado con los sindicatos, el empleador deberá informar al trabajador, por escrito, al momento del inicio de las labores, la existencia o no de sindicatos en la empresa. Asimismo, durante el transcurso de la relación laboral, deberá informar cada vez que se constituya un nuevo sindicato.
  6. Por último, se dispone como otra obligación del empleador, la de registrar estos pactos en que se acuerde el trabajo a distancia o teletrabajo. Dicho registro deberá hacerse en la Dirección del Trabajo, dentro del plazo de 15 días contados desde la suscripción del mismo.

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