En esta edición, destacamos las novedades normativas y jurisprudencia administrativas y judicial más relevantes publicada durante el mes de diciembre de 2024.
Legales
- Energía Ley N° 21.721, que modifica la Ley General de Servicios Eléctricos, en materia de transmisión eléctrica. Su objeto es modernizar y optimizar la regulación del mercado eléctrico en Chile, fomentando el desarrollo de infraestructura, promoviendo la competencia e impulsando el almacenamiento. Texto disponible en: VER+
- Telecomunicaciones Ley N° 21.720, que prohíbe la fabricación, comercialización, adquisición, exportación, utilización, tenencia y porte de dispositivos electrónicos aptos para interceptar, interferir o interrumpir cualquier tipo de señal que se emita a través de un servicio de telecomunicaciones, y establece sanciones en caso de incumplimiento. Texto disponible en: VER+
- Sancionatorio Administrativo Ley N° 21.719, que regula la protección y el tratamiento de los datos personales y crea la Agencia de Protección de Datos Personales. Este nuevo órgano descentralizado contará con amplias facultades para iniciar procedimientos sancionatorios en esta materia, con la posibilidad de aplicar sanciones proporcionales según la gravedad de las infracciones. Además, cuenta con atribuciones para emitir normas generales, supervisar las operaciones de tratamiento de datos y administrar un Registro Nacional de Sanciones y Cumplimiento. Texto disponible en: VER+
- Urbanismo y Construcción Ley N° 21.718, sobre agilización de permisos de construcción. Introduce una serie de modificaciones, principalmente en la Ley General de Urbanismo y Construcciones, con el objetivo de fomentar el desarrollo inmobiliario en el país, a través de normas tendientes a optimizar la tramitación de permisos en el sector de la construcción. Texto disponible en: VER+.
Reglamentarias
- Compras Públicas Decreto N° 661, de 2024, del Ministerio de Hacienda. Reglamento de la Ley N° 19.886, de bases sobre contratos administrativos de suministro y prestación de servicios. Texto disponible en: VER+.
- Medio Ambiente Decreto N° 27, de 2024, del Ministerio del Medio Ambiente. Reglamento Orgánico del Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas. Texto disponible en: VER+.
Otros Actos Administrativos Reseñables:
- Toma de razón Resolución Exenta N° 36, de 19 de diciembre de 2024, de la Contraloría General de la República. Fija nuevas normas sobre exención del trámite de toma de razón. Texto disponible en: VER+.
- Energía Decreto N° 15T, de 23 de diciembre de 2024, del Ministerio de Energía. Fija precios de nudo promedio en el sistema eléctrico nacional, de acuerdo al artículo 158° de la Ley General de Servicios Eléctricos y fija ajustes y recargos por aplicación del mecanismo de equidad tarifaria residencial (publicado antes de su toma de razón, en virtud de la facultad prevista en el artículo 7° transitorio de la Ley N° 21.667). Texto disponible en: VER+.
- Energía Decreto Exento N° 226, de 12 de noviembre de 2024, del Ministerio de Energía. Fija obras de ampliación de los sistemas de transmisión nacional y zonal que deben iniciar su proceso de licitación en los doce meses siguientes, correspondientes al plan de expansión del año 2023. Texto disponible en: VER+.
Contraloría General de la República
- Pesca Dictamen N° E573031, de 2 de diciembre de 2024. No procede que el Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura requiera documentación no considerada para el reingreso de un producto pesquero nacional, de acuerdo con la normativa aplicable. Disponible en: VER+.
- Urbanismo Dictamen N° E583951, de 25 de diciembre de 2024. Para considerar iniciado el procedimiento de elaboración o modificación de un Instrumento de Planificación Territorial (IPT) antes de la entrada en vigor de la ley N° 21.078, sobre transparencia del mercado del suelo, basta con un acto administrativo que refleje inequívocamente la voluntad de la autoridad competente para comenzar dicho procedimiento, incluyendo aquellos correspondientes a la Etapa de Preparación definida en la DDU 430. Disponible en: VER+.
Corte Suprema
- Sancionatorio Administrativo SICA Santiago Rol 1.384-2024, de 5 de agosto de 2024, confirmada por la SCS Rol 41.405-2024, de 6 de diciembre de 2024. “Valenzuela con Consejo para la Transparencia”. Luis Valenzuela Cruzat, alcalde de Tiltil, interpuso un recurso de protección contra el Consejo para la Transparencia, cuestionando la Resolución Exenta N° 27/2024, que rechazó su reposición contra una sanción económica del 30% de su remuneración mensual por incumplimientos a la Ley de Transparencia. Valenzuela alegó que la investigación sumaria que dio origen a la sanción se extendió injustificadamente por más de 14 meses, vulnerando sus derechos constitucionales de igualdad ante la ley y debido proceso al contravenir los principios de celeridad y economía procesal. Por su parte, el Consejo defendió la legalidad y razonabilidad del procedimiento, afirmando que se respetaron dichos principios administrativos y que no existió decaimiento administrativo, al haber sido dictado el acto sancionador fue dictado dentro del plazo razonable de dos años.
La Corte rechazó el recurso al concluir que el procedimiento sancionatorio respetó los principios administrativos aplicables y no excedió un plazo razonable de conclusión del procedimiento, que no es otro que el de dos años, contenido en el artículo 53, inciso 1°, de la Ley Nº 19.880. Además, la Corte subrayó que el propósito del procedimiento sancionador es tanto preventivo como represivo, y que su validez no se ve afectada por el transcurso del tiempo si este no es excesivo e injustificado. En consecuencia, la resolución impugnada no fue considerada arbitraria ni ilegal, descartándose afectaciones a las garantías constitucionales del recurrente. Texto de la sentencia: VER+.
- Servicios Sanitarios SICA Puerto Montt Rol 1.297-2023, de 17 de enero de 2023, confirmada por la SCS Rol 4.197-2024, de 9 de diciembre de 2024. “Flores con Ilustre Municipalidad de Puerto Montt”. Sergio Alfredo Flores Salas interpuso un recurso de protección contra el SERVIU de Los Lagos, Suralis S.A. y la Municipalidad de Puerto Montt, alegando vulneraciones a sus derechos constitucionales debido a inundaciones recurrentes de aguas servidas en su vivienda, atribuidas a fallas en el sistema de alcantarillado. Según el recurrente, la empresa sanitaria Suralis no había tomado medidas adecuadas para mitigar el problema, mientras que el SERVIU y la Municipalidad también omitieron su deber en la gestión de aguas lluvias y saneamiento.
La Corte determinó que, conforme a la Ley General de Servicios Sanitarios y su reglamento, es responsabilidad de la empresa sanitaria garantizar el correcto funcionamiento de la red de alcantarillado, incluyendo su mantención preventiva y la prevención de desbordes o filtraciones, por lo que acogió parcialmente el recurso, responsabilizando únicamente a Suralis S.A. por la omisión de medidas adecuadas en la gestión del sistema sanitario, eximiendo al SERVIU y a la Municipalidad al no tener competencias directas sobre el sistema de alcantarillado. Así, ordenó a la empresa reparar el servicio de alcantarillado y adoptar las acciones necesarias para evitar futuros rebalses, considerando que la omisión vulneró los derechos del recurrente. Texto de la sentencia: VER+.
- Servidumbres Eléctricas SCS Rol 226.423-2023, 23 de diciembre de 2024. “Eléctrica Pilmaiquén S.A. con Agrícola Westfalia Limitada”. En este caso, se debatió la constitución de servidumbres legales solicitada por Empresa Eléctrica Pilmaiquén S.A. (EMPSA) para la Central Hidroeléctrica Los Lagos, sobre 3,992 hectáreas. El tribunal de primera instancia acogió la demanda y fijó una indemnización reducida por la Corte de Apelaciones de Valdivia. Agrícola Westfalia cuestionó el procedimiento utilizado, argumentando que debía regirse por la Ley General de Servicios Eléctricos (LGSE), dado que las servidumbres estaban contempladas en el decreto de concesión, y no por el Código de Aguas. EMPSA sostuvo que las servidumbres eran distintas y que la LGSE no obligaba a seguir su normativa para constituirlas, llevando a ambas partes a interponer recursos de casación en el fondo contra el fallo de la Corte de Apelaciones de Valdivia.
La Corte Suprema acogió el recurso de casación presentado por la parte demandada, declarando nula la sentencia de la Corte de Apelaciones y ordenando la aplicación del procedimiento correspondiente bajo la LGSE. La decisión se basó en la identidad de las servidumbres solicitadas con las ya concedidas y en la incorrecta aplicación del procedimiento establecido en el Código de Aguas, afectando el debido proceso y el fondo del asunto. Texto de la sentencia: VER+
- Urbanismo y Construcción SICA Temuco Rol 13.689-2023, de 13 de marzo de 2024, confirmada por la SCS Rol 13.376-2024, de 24 de diciembre de 2024. “Rubilar y otros con Centro Deportivo Austral Pádel e Ilustre Municipalidad de Temuco”. Un grupo de vecinos de Temuco interpuso un recurso de protección contra el Centro Deportivo Austral Pádel y la Municipalidad de Temuco, alegando que la construcción del centro deportivo vulneraba sus derechos fundamentales, como el derecho a la integridad física y psíquica, a un medio ambiente libre de contaminación y a la propiedad, debido a ruidos molestos, problemas de estacionamiento, pérdida de luminosidad, afectación a la privacidad y disminución de la plusvalía de sus propiedades. La Municipalidad y la inmobiliaria defendieron la legalidad de los permisos de construcción, argumentando que cumplían con las normativas legales y que los problemas mencionados eran especulativos o comunes en la vida social, como los cambios en la plusvalía o la reducción de luminosidad, y que los ruidos no podían evaluarse hasta que el centro estuviera en funcionamiento, existiendo mecanismos legales para tratarlos si fuera necesario.
La Corte de Apelaciones de Temuco rechazó el recurso de protección, concluyendo que no existía vulneración de los derechos fundamentales invocados, ya que la construcción se ajustaba a la normativa vigente y los efectos alegados por los recurrentes no configuraban actos ilegales o arbitrarios. La Corte destacó que las molestias derivadas de la construcción, como el ruido o la pérdida de luminosidad, son propias de la convivencia en sociedad y no justificaban la restricción de los derechos de los propietarios del centro deportivo. Sin perjuicio de ello, dejó abierta la posibilidad de futuros reclamos constitucionales si se demostraba que los ruidos superaban los límites permitidos. Texto de la sentencia: VER+
- Aguas SCS Rol 246.596-2023, de 31 de diciembre de 2024. “Hamdorf Klapp Detlev Max con Dirección General De Aguas”. Detlev Max Hamdorf Klapp solicitó el perfeccionamiento de su título de derechos de aprovechamiento de aguas (DAA) correspondientes a 6,66 acciones en el Canal Tres Montes, inscritos en el Registro de Propiedad de Aguas de Talca desde 1986. La Dirección General de Aguas (DGA) impugnó la sentencia favorable al demandante dictada por el Tercer Juzgado Civil de Santiago y confirmada por la Corte de Apelaciones de Santiago, argumentando que la inscripción aludida correspondía a una comunidad de aguas y no a un título individual de DAA. Asimismo, sostuvo que el fallo no valoró correctamente el informe técnico que respaldaba su posición.
La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo presentado por la DGA, concluyendo que la sentencia cuestionada analizó correctamente las pruebas, como la inscripción de 1986 y el certificado de la Asociación Canal Maule Norte, acreditando la titularidad de los DAA del demandante con características de uso consuntivo, permanente y continuo. Asimismo, desestimó las alegaciones de la DGA por reducirse a una discrepancia con la valoración probatoria realizada por los tribunales inferiores y confirmó la corrección del fallo en cuanto a la aplicación del Código de Aguas, destacando que se respetaron las normas sobre la titularidad y registro de estos derechos. Texto de la sentencia: VER+.
Panel de Expertos de la Ley General de Servicios Eléctricos
- Transmisión Eléctrica Dictamen N° 27-2024, de 6 de diciembre de 2024. El Panel de Expertos analizó la discrepancia presentada por Mantos Copper S.A. respecto de la negativa del Coordinador Eléctrico Nacional (CEN) a autorizar una desconexión prolongada de la subestación dedicada S/E Mantos Blancos para trabajos de mantenimiento. La discusión se centró en la aplicación de los artículos 248 y 249 del Reglamento de la Ley General de Servicios Eléctricos (LGSE). Mantos Copper sostuvo que dichas normas no son aplicables a instalaciones de transmisión dedicadas, reguladas exclusivamente por contratos privados entre el propietario y el usuario, y argumentó que la responsabilidad de continuidad del suministro recae en la concesionaria de distribución. Por su parte, el CEN arguyó que estas disposiciones normativas imponen estándares de calidad y continuidad del servicio, aplicables también a instalaciones dedicadas que tienen impacto en clientes regulados.
En su análisis, el Panel concluyó que los artículos 248 y 249 del reglamento establecen límites temporales para las desconexiones programadas y que su aplicación no se encuentra limitada. Según el Panel, estas disposiciones reflejan un estándar general para garantizar la continuidad del suministro eléctrico, el cual es aplicable a todas las instalaciones conectadas al sistema eléctrico, incluidas las dedicadas, siempre que puedan generar externalidades sobre clientes regulados. En consecuencia, rechazó, por mayoría, la petición de Mantos Copper S.A., subrayando que la normativa está diseñada para proteger la continuidad y calidad del servicio eléctrico, especialmente cuando las desconexiones tienen el potencial de afectar a usuarios regulados. Texto íntegro: VER+.
- Tarifas Eléctricas Dictamen N° 28, de 13 de diciembre de 2024. El Panel de Expertos analizó la discrepancia planteada por Transelec S.A., quien impugnó la metodología del Coordinador Eléctrico Nacional (CEN) para la reasignación de ingresos tarifarios (IT) debido al retraso en la entrada en operación de la línea Pichirropulli-Nueva Puerto Montt, argumentando que la prórroga de 276 días otorgada por el Ministerio de Energía por caso fortuito debía ser considerada en los cálculos. El CEN defendió que los retrasos deben evaluarse respecto de las fechas originales en los decretos de expansión, sin que las prórrogas afecten la reasignación de IT, ya que estas solo aplican a las obligaciones del adjudicatario en relación con los hitos constructivos y las boletas de garantía, y que dicha reasignación busca mitigar el impacto negativo de los retrasos en las empresas generadoras.
El Panel resolvió rechazar la solicitud de Transelec, señalando que los artículos 114 bis de la LGSE y 156-157 del Reglamento de Transmisión son claros al vincular los cálculos de IT a las fechas del decreto de expansión. Concluyó que la prórroga reconocida en el decreto de adjudicación no modifica las fechas relevantes para la reasignación de IT, ya que el objetivo de esta regulación es salvaguardar el sistema eléctrico frente a los costos asociados a los retrasos, independientemente de las causas de estos. Por lo tanto, el cálculo del CEN fue considerado conforme a derecho. Texto íntegro: VER+.
CONTACTO
Agustín Martorell
Socio
amartorell@prieto.cl
Andrea Von Chrismar
Socia
avonchrismar@prieto.cl
Diego Canto
Asociado
dcanto@prieto.cl
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