IVA

Oficio N° 686, de 5 de marzo de 2019

Con motivo de la Ley N° 20.956 que permite a los Fondos de Pensiones y Fondos de Cesantía, invertir, entre otras cosas, en activos inmobiliarios e infraestructura, a través de este Oficio, el SII establece que estos fondos pueden ser contribuyentes de IVA, en la medida que desarrollen efectivamente operaciones gravadas con este impuesto. En este caso, cada fondo deberá contar con RUT propio y cumplir con todos los deberes tributarios relativos al IVA. La sociedad administradora deberá efectuar la imputación de los créditos y débitos IVA que resulten relacionados exclusivamente con las operaciones que realice cada fondo.

 

Impuesto a la Renta

Oficio N° 833, de 25 de marzo de 2019

Con este interesante Oficio, el SII resuelve un tema que generaba varias dudas, que es el tratamiento como gasto del pago que se realiza a un trabajador desvinculado por una cláusula de no competir. El SII establece que para ser deducible, debe cumplir los requisitos de todo gasto, pero da ejemplos de aspectos que se deben considerar especialmente, como que el trabajador desvinculado manejaba información relevante para el desarrollo del giro, que el negocio puede ser replicado competitivamente en un corto tiempo, la ausencia de barreras de entrada al negocio, ausencia de fidelización, ausencia de diferenciación de marcas, ausencia de contratos de exclusividad con los proveedores, u otras circunstancia que den sustento a la necesariedad de este acuerdo de pago.

 

Impuesto a las Herencias y Donaciones

Oficio N° 685, de 05 de marzo de 2019

El artículo 69 de la Ley 18.681, permite que las donaciones efectuadas a Universidades, se eximan del Impuesto a las Donaciones, además, da derecho a utilizar un 50% de la donación como crédito contra el Impuesto a la Renta. Para tener estos beneficios, las donaciones se deben destinar a los fines expresamente establecidos, siendo uno de estos, el financiar la adquisición de inmuebles y equipamiento, con el objeto de apoyar el perfeccionamiento del quehacer académico, quedando estos inmuebles afectados a los fines de docencia, investigación y extensión de la institución. Ahora bien, si no se cumple con esta afectación, la Universidad infractora deberá enterar en arcas fiscales, los impuestos descontados con motivo de la donación recibida por la institución.

El Oficio N° 685 de 2019, es muy relevante, ya que interpreta el requisito de la destinación de los inmuebles financiados con donaciones, estableciendo que si, por ejemplo, estos se arriendan a terceros, no implica una desafectación de los mismos, en la medida que la totalidad de los ingresos obtenidos por dicho concepto sean reinvertidos en los fines de docencia, investigación y extensión a los cuales se encuentran destinados y, en consecuencia, no tendrá aplicación la obligación para la Universidad de enterar en arcas fiscales los impuestos descontados con motivo de la donación.

 

Norma general antielusiva

Oficio N° 778, de 15 de marzo de 2019

En el marco de una fusión entre empresas, se consulta al SII, si se podría aplicar la norma general antielusiva (NGA), en el caso que la sociedad que se será absorbida, para evitar la pérdida del crédito fiscal IVA producto de la fusión, con anterioridad a esta, venda con IVA un inmueble a la sociedad absorbente. El SII responde que sí se podría aplicar la NGA, si se advierte que no existen motivos económicos o jurídicos relevantes para llevarla a cabo, más allá del sólo beneficio tributario mencionado, o se verifica una simulación, complementando que, en este caso, debe considerarse que la fusión posterior que se propone, generaría igualmente el efecto de que la sociedad absorbente se haga dueña del inmueble.