En esta edición nos referimos a una circular del Servicio de Impuestos Internos (“SII”) sobre las modificaciones incorporadas a la norma general antielusión en el Código Tributario, a oficios sobre el tratamiento tributario de boletas de garantía y la devolución de impuestos si hubo retiros desproporcionados y una resolución referida a un efecto de la autodenuncia.

I. Normas antielusión (Circular N°31/2025)

A continuación, destacamos algunas de las principales modificaciones incorporadas a la norma general antielusión (“NGA”) del Código Tributario: 

a. Naturaleza objetiva de la declaración de elusión: Se ratifica que la intención (buena o mala fe) del contribuyente es irrelevante, sino que lo relevante es la existencia objetiva de abuso o simulación para evitar impuestos. 

b. Interacción de alguna norma especial antielusiva1(“NEA”) con la NGA: 

  1. Tratándose de un acto singular respecto del cual sea posible aplicar una NEA, deberá aplicarse ésta (no la NGA).
  2. Si es un conjunto o serie de actos respecto de los cuales sea aplicable solo una NEA, deberá aplicarse ésta (y no la NGA).
  3. Si se trata de un conjunto o serie de actos comprendidos en una o varias NEAs, la NGA será aplicable cuando ellas no abarquen todos los efectos elusivos.
  4. Si el conjunto o serie de actos pretende evitar la aplicación de una NEA, se deberá aplicar 
    1. la NGA para recalificar las operaciones cuestionadas, y después
    2. la NEA.

c. Ampliación plazo para fiscalizar NGA:  El SII tendrá 6 años desde la fecha en que debió efectuarse el pago del impuesto para revisar actos susceptibles de ser declarados como elusivos.  Este nuevo plazo sólo podrá ser aplicado respecto de impuestos a pagar a contar del 1° de noviembre de 2024. A los períodos tributarios e impuestos anteriores a esa fecha no le es aplicable el nuevo plazo contra la voluntad del contribuyente.

d. Elusión se declara en sede judicial, con procedimiento administrativo previo: La Circular detalla el proceso de fiscalización, recopilación de antecedentes y eventual presentación del caso ante el Tribunal Tributario y Aduanero (“TTA”). Informa el Departamento de Normas Generales Antielusión de la Subdirección de Fiscalización, y se remite el caso a un Comité Ejecutivo que recomienda al Director Nacional, y éste decide si se presenta un requerimiento ante el TTA para que declarar si hay abuso o simulación. Una vez dictada sentencia firme y ejecutoriada, el SII puede emitir la liquidación o resolución, con los reajustes, intereses y multas que correspondan.

e. Nuevas multas y sujetos pasivos: El TTA podrá decidir una multa para el contribuyente y quienes diseñen o ejecuten estrategias elusivas, incluyendo la responsabilidad solidaria de ciertos directores o administradores.

II. Gasto en el Cobro de boleta de garantía (Oficio N° 958/2025)

Una sociedad que se adjudicó un contrato de servicios, a requerimiento del cliente no relacionado, entregó una boleta bancaria de garantía para caucionar sus obligaciones. El cliente terminó unilateralmente el contrato y ejecutó la boleta. 

El SII se refirió a esta situación, distinguiendo entre el tratamiento de una cláusula penal u otro tipo genérico de gasto necesario: (i) La cláusula penal opera como sanción por el incumplimiento de determinadas obligaciones o como avaluación anticipada de perjuicios (art 31 N° 14 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (“LIR”)); pero en el caso particular consultado, la boleta de garantía no estaba vinculada al incumplimiento de obligaciones específicas ni al valor predeterminado de indemnizaciones. (ii) Con todo, su cobro produjo un gasto necesario para producir la renta pues fue entregada para garantizar la ejecución integral del contrato.

III. Devolución de ISFUT en retiros desproporcionados. (Oficio N° 952/2025)

Se abordó el caso de una sociedad desde la cual se hicieron retiros desproporcionados distribuyó cantidades sobre las que se había pagado ISFUT, sustitutivo de impuestos finales (art. 14(A) N° 9 de la LIR). Al respecto, el SII distinguió:

  • El propietario receptor del retiro desproporcionado que hubiera pagado el impuesto global complementario (“IGC”) debido a una liquidación podrá solicitar la devolución del IGC.
  • La parte desproporcionada de los retiros desproporcionados que resultare imputada a ISFUT se grava con el impuesto del art. 21 de la LIR, dado lo cual se puede pedir la devolución de la parte que corresponda de impuesto sustitutivo.

IV. Autodenuncia evita denuncia o querella (Resolución Ex. 49)

Si el Comité Ejecutivo del SII aprueba una solicitud de autodenuncia y se determinan las diferencias de impuestos, “el contribuyente no será objeto de denuncia o querella en los términos del artículo 162 ni del procedimiento (de recopilación de antecedentes) del número 10 del artículo 161” (art. 100 sexies del Código Tributario). 


1Ver art. 64 del Código Tributario; arts 17 N° 8, 21, 41 E, 41 F, 41 G, 70 y 71 de la Ley sobre Impuesto a la Renta; y el art. 63 de la Ley sobre Impuesto a las Herencias, Asignaciones y Donaciones.

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