En esta edición nos referimos a una sentencia de la Corte Suprema en la que se acoge recurso de nulidad contra sentencia de segunda instancia sobre deducción de gastos necesarios para producir la renta, a dos oficios emitidas por el Servicio de Impuestos Internos (“S.I.I.”) y a Resoluciones Exentas (“Res. Ex.”) que introducen importantes modificaciones a Declaraciones Juradas (“D.J.”).
I. Corte Suprema acoge recurso de nulidad considerando como necesario el gasto por honorarios a médicos ginecólogos en urgencias
La Corte Suprema revocó la sentencia de segunda instancia recaída en una disputa entre una clínica regional y el S.I.I., sobre la deducción como gasto de los honorarios a médicos ginecólogos en turno de urgencia. En la etapa de fiscalización, el S.I.I. rechazó dichos gastos, argumentando que no se acreditaba la permanencia efectiva de los médicos durante sus turnos ni la necesidad de su contratación.
La Corte Suprema estimó que la sentencia de segunda instancia no consideró adecuadamente que la organización del servicio de urgencia exige atención continua en todas las especialidades básicas, criticando que se negara el gasto sólo por hipotéticos incumplimientos formales, sin valorar la función real de los médicos ni su disponibilidad durante los turnos.
Así, se concluyó que los pagos eran necesarios para el giro de la clínica, ya que aseguraban la operatividad del servicio de urgencia, sosteniendo que “dicho desembolso, real y efectivo, corresponde a un gasto esencial para mantener el funcionamiento del servicio de urgencia de la clínica (…) sin que existan razones válidas para desconocer su vinculación con la actividad comercial desarrollada por el contribuyente, verificándose, entonces, la relación causal con la renta tributable.”
En definitiva, la Corte Suprema concluyó que los gastos esenciales para la continuidad de servicios críticos deben aceptarse tributariamente si están debidamente acreditados.
II. Empresas con contabilidad en dólares: efectos tributarios por diferencias de cambio en activos o pasivos en pesos chilenos (Oficio N°1747 de 2025)
Un contribuyente sujeto al régimen general de tributación, autorizado para llevar contabilidad y declarar impuestos en dólares, solicitó al S.I.I. que aclarara los efectos tributarios de las diferencias de cambio al liquidar activos o pasivos expresados en pesos chilenos, sin cláusula de reajuste, considerando que estas operaciones son habituales en su giro.
El S.I.I. aclara que los contribuyentes autorizados a llevar contabilidad en moneda extranjera deben reconocer ingresos o gastos derivados de diferencias de cambio sólo cuando se trate de operaciones pactadas en monedas distintas a la autorizada o a la de curso legal. Sin embargo, cuando los activos o pasivos están pactados en pesos chilenos sin reajuste, no se genera un efecto tributario en la renta líquida imponible por la conversión a dólares. Esto incluye los intereses asociados, que se reconocen según el tipo de cambio al momento del devengo o pago, sin que la diferencia entre ambas fechas afecte el resultado tributario.
Concluye que las diferencias de cambio generadas al liquidar activos o pasivos en pesos chilenos sin reajuste no afectan la renta líquida imponible. En cuanto al capital propio tributario, se deben considerar los valores tributarios a la fecha de cierre, sin reconocer variaciones por diferencias de cambio si no están respaldadas en la RLI o en otras cuentas patrimoniales.
III. S.I.I. ratifica criterio utilizado respecto de donaciones desde el extranjero a una persona domiciliada en Chile (Oficio N°1894 de 2025)
Se solicita al S.I.I. que se pronuncie respecto de los efectos tributarios de la donación de un medicamento situado en el extranjero, desde un laboratorio en el extranjero a un paciente chileno. En este sentido, el SI.I. supone que, siempre que:
- El donante sea una persona domiciliada y residente en el extranjero.
- La donataria sea una persona domiciliada y residente en Chile.
- La donación recaiga sobre bienes situados en el extranjero.
- La donación ha sido hecha con fondos de fuente extranjera del donante.
La donación no se encontrará afecta al impuesto a las donaciones ni al trámite de insinuación, lo que ratifica el criterio utilizado en los Oficios N°2473 de 2016, N°2805 de 2019 y N°2902 de 2020.
IV. Importantes modificaciones a D.J.
Res. Ex. N°114 de 2025: establece obligación de presentar anualmente información sobre activos digitales respecto de contribuyentes con residencia tributaria o domicilio en Chile (D.J. Formulario N°1964).
Res. Ex. N°113 de 2025: establece obligación de presentar anualmente información sobre activos digitales respecto de contribuyentes con residencia tributaria en el extranjero (D.J. Formulario N°1963).
Res. Ex. N°112 de 2025: establece obligación de presentar anualmente información sobre fondos de inversión públicos, privados o fondos mutuos y saldos al cierre del ejercicio de sus partícipes o aportantes (D.J. Formulario N°1962).
Res. Ex. N°111 de 2025: establece obligación de presentar anualmente información sobre bienes entregados en leasing operativo o financiero (D.J. Formulario N°1961).
Res. Ex. N°110 de 2025: establece oportunidad, forma y condiciones de presentación del reporte sobre operaciones a través de cuentas corrientes corresponsales en Chile, según lo establecido en el artículo 66 bis del Código Tributario (Formulario 1960).
Res. Ex. N°109 de 2025: modifica Res. Ex. SII N°113 de 2022, que establece formato, contenido y medio de envío del reporte de saldos y sumas de abonos de cuentas financieras, y Res. Ex. SII N°5 de 2025, que establece forma y plazo de presentación de la declaración jurada para información de abonos recibidos (D.J. Formularios N°1955 y N°1959).
Res. Ex. N°108 de 2025: modifica Res. Ex. SII N°125 de 2020, sobre D.J. Formulario N°1952.
Res. Ex. N°107 de 2025: establece la obligación de las sociedades administradoras de fondos de inversión, de fondos mutuos, de fondos de inversión privados y las instituciones intermediarias que se señalan, de presentar la D.J. formulario Nº1922 y deja sin efecto las resoluciones Ex. SII N°20 de 2015, N°99 de 2017 y N°129 de 2020.
Res. Ex. N°106 de 2025: modifica Res. Ex. N°110 de 2015 y reemplaza denominación, formato, contenido e instrucciones de la D.J. Formulario N°1913.
Res. Ex. N°104 de 2025: remplaza formato, contenido e instrucciones de declaraciones juradas contenidas en las resoluciones que se indican y deja sin efecto Res. Ex. N°96 de 2016
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