A) Obligación municipal de iniciar un procedimiento invalidatorio si se adjudica licitación a oferente que no cumplía con las bases de la licitación, aunque se haya perfeccionado y se esté ejecutando el contrato (Dictamen N°E235692).
La Contraloría General de la República (“CGR”) ha reiterado en este dictamen, un aspecto central y en ocasiones discutido en materia licitatoria: que la adjudicación de una licitación e incluso la ejecución del respectivo contrato, no impide a la Administración (en este caso, una Municipalidad) iniciar un procedimiento invalidatorio, si la adjudicación de la licitación se ha efectuado a un oferente que no cumplía con las bases.
En este caso, un adjudicatario de una licitación recurrió a la CGR, objetando la decisión de la Municipalidad de Villarrica de dejar sin efecto la adjudicación efectuada en el marco de la licitación pública convocada para contratar el arriendo de vehículos para el transporte de pasajeros.
La CGR resolvió que se ajusta a derecho que la Municipalidad licitante inicie un procedimiento invalidatorio para dejar sin efecto la adjudicación, si se percata posteriormente que el oferente elegido no cumplía con las bases (en este caso, oferente que al postular no tenía personalidad jurídica).
La CGR argumentó que la estricta sujeción a las bases constituye un principio rector que rige tanto el desarrollo del proceso licitatorio como la ejecución del correspondiente contrato y dicho instrumento, en conjunto con la oferta del adjudicatario, integran el marco jurídico aplicable a los derechos y obligaciones de la Administración y del proveedor, a fin de respetar la legalidad y transparencia que deben primar en los contratos que celebren.
La CGR concluyó que, cuando se está en presencia de un acto irregular, a la autoridad no sólo le asiste la facultad, sino que se encuentra en el imperativo de iniciar un procedimiento de invalidación, por lo que el actuar de la Municipalidad de Villarrica se ha ajustado plenamente a la legalidad vigente.
B) Judicialización de acto administrativo no constituye impedimento para la CGR de tomar razón de dicho acto (Dictamen N°E236297).
Resulta común en materia administrativa la pretensión de los administrados de judicializar un determinado acto administrativo, con la finalidad así de evitar la toma de razón de dicho acto por parte de la CGR.
Pues bien, la Contraloría emitió un nuevo dictamen, que viene en reiterar sus pronunciamientos previos en esta materia: la facultad de la CGR de pronunciarse sobre la legalidad y juridicidad de un acto administrativo no se ve impedida por la judicialización de ese acto administrativo por parte del particular.
En este Dictamen concreto, la Asociación Industrial de Laboratorios Farmacéuticos A.G. había solicitado a la CGR que se abstuviera de tomar razón de la resolución N° 316, de 2020, de la Central de Abastecimiento del Sistema Nacional de Servicios de Salud, argumentando que la materia en que incidía el mencionado acto administrativo estaría sometida al conocimiento del Tribunal de Defensa de la Libre Competencia.
La pretensión de la Asociación Gremial fue rechazada por la CGR, reiterando tal entidad que la circunstancia de encontrarse un asunto sometido al conocimiento de los Tribunales de Justicia, no constituye impedimento para que la CGR, en el ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, se pronuncie sobre la juridicidad de un decreto o resolución a través del trámite de toma de razón.
C) Potestades de paralización de obras: un eventual giro en la jurisprudencia
Sociedad Los Hualves SpA, desarrolladora de los proyectos inmobiliarios “Parque Bosques Inundados” y “Parque Huillín” en la comuna de Puerto Varas, interpuso un reclamo de ilegalidad municipal en contra de la Municipalidad de Puerto Varas, argumentando, entre otras cosas, que el Alcalde carece de las atribuciones y competencias para decretar y ordenar la paralización de una obra.
La Fiscalía Judicial de la Corte de Apelaciones de Puerto Montt emitió su informe, el que si bien no es vinculante, es un antecedente que será tenido en consideración en el juicio. En este caso, el informe recomienda que el reclamo de ilegalidad municipal sea acogido pues, a su entender, la competencia para decretar la paralización de una obra recae en el Director de Obras Municipales y no en el Alcalde.
En caso de acogerse el reclamo de ilegalidad, estaríamos en presencia de un cambio jurisprudencial muy relevante en materia urbanística y de derecho municipal, pues se trataría de la primera sentencia que reconocería expresamente la falta de potestades de un Alcalde para decretar la paralización de una obra determinada, la cual sólo podría ser ejercida por el Director de Obras Municipales respectivo.
Este cambio tendría consecuencias en la delimitación de lo que el Alcalde puede o no hacer en materia de urbanismo y construcción.
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