I. Con fecha 16 de abril de 2024, se publicó en el Diario Oficial una Modificación a la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, en virtud de la cual se incorporó- solo para efectos de la aplicación de la ley Nº 20.920 (Ley REP)- al concepto de edificios industriales contenido en el artículo 1.1.2. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones- (OGUC), aquellas instalaciones de impacto similar al industrial (grandes depósitos, talleres o bodegas industriales), así como los edificios destinados a equipamiento de la clase comercio, (centros comerciales, grandes tiendas y supermercados).
II. En virtud de esta modificación se incorporó un numeral 8 al artículo 5.1.4 de la OGUC el cual dispone que, de conformidad a la Ley REP, los establecimientos industriales que requieran instalaciones de recepción y almacenamiento, deben contar con un Permiso de Edificación otorgado por la Dirección de Obras Municipales (DOM) respectiva.
III. La modificación regula, además, que las instalaciones se entenderán complementarias a cualquier uso de suelo, estableciendo restricciones, según los metros cuadrados edificados de cada una de las instalaciones:
IV. Consideraciones relevantes a tener en cuenta respecto de las instalaciones:
V. Finalmente, y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley REP, la modificación establece un procedimiento simplificado para la obtención del permiso de edificación para las instalaciones aludidas. Dicho procedimiento tiene como novedad la obligación para la DOM de pronunciarse sobre la solicitud del permiso en un plazo de 15 días, a diferencia de la regla general de 30 días.
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