La entrada en vigencia de la Ley N° 21.826, que modifica la Ley General de Urbanismo y Construcciones (“LGUC”), introduce las siguientes modificaciones en materia de tramitación y plazos de solicitudes, responsabilidad de profesionales, publicidad de permisos, sistema de reclamaciones y recursos, e informes de mitigación vial:  

La ley se aplica a todas las solicitudes de permisos y reclamaciones presentadas a partir del 24 de junio de 2026, fecha de su entrada en vigencia.

1. Tramitación y admisibilidad de solicitudes

Se incorpora un examen de admisibilidad formal previo y obligatorio a cargo de la Dirección de Obras Municipales (“DOM”), destinado a verificar que la solicitud se encuentre acompañada de todos los antecedentes exigidos según el tipo de permiso de que se trate, y que dichos antecedentes correspondan al proyecto respectivo. La DOM dispondrá de un plazo de 5 días hábiles contados desde la presentación de la solicitud para pronunciarse. De no emitirse resolución de inadmisibilidad dentro de dicho plazo, la solicitud se entenderá acogida a trámite, sin necesidad de actuación adicional por parte del solicitante.

2. Reducción de plazos de revisión

La Ley N° 21.826 reduce los plazos que dispone la DOM para pronunciarse sobre las solicitudes de permisos.

  • Como regla general, el plazo se reduce de 30 a 25 días hábiles, o a 15 días hábiles si se adjunta informe de revisor independiente.
  • Para proyectos cuya carga de ocupación sea igual o superior a 1.000 personas, el plazo pasa de 60 a 50 días hábiles, reduciéndose a 30 en caso de acompañarse informe de revisor independiente.
  • Las solicitudes de permisos de obras menores y las autorizaciones de fusión tienen un plazo propio de 15 días hábiles. 

Estas mismas reglas se hacen extensivas a las recepciones definitivas, parciales o totales.

3. Sistema de reclamaciones y recursos

La ley ajusta y clarifica el procedimiento de impugnación de las resoluciones de la DOM, tanto en sede administrativa como judicial. Asimismo, se elimina la facultad de la SEREMI de dictar directamente resoluciones de reemplazo, estableciéndose en su lugar la obligación de ordenar a la DOM que corrija o enmiende la resolución respectiva.

Otra novedad consiste en que se reconoce el derecho a solicitar, junto con el reclamo, la declaración de los perjuicios causados por el acto u omisión de la DOM respectiva. Dichos perjuicios, en caso de ser reconocidos, deberán ser demandados ante los tribunales ordinarios de justicia, conforme a las reglas del juicio sumario.

4. Informes de mitigación vial

Se amplía y clarifica la vigencia de los informes de mitigación. 

Al momento de solicitar un permiso de urbanización o edificación, deberá acompañarse el comprobante de ingreso del informe de mitigación vial o el certificado que acredite que el proyecto no lo requiere. Cuando corresponda elaborarlo, la resolución que lo apruebe tendrá una vigencia de 3 años para efectos de obtener el permiso, extendiéndose hasta un máximo de 10 años una vez obtenido este, para solicitar la recepción definitiva de las obras.

Para proyectos que requieran un informe de mitigación de categoría básica o intermedia, la resolución aprobatoria tendrá una vigencia de 10 años desde su notificación y constituirá además un requisito para la recepción de las obras. En ambos casos, si el proyecto experimenta modificaciones, la resolución deberá ser revisada para verificar la suficiencia de las medidas.

Finalmente, si vencidos los plazos no se solicita la recepción definitiva o esta es rechazada, el titular deberá presentar un nuevo informe de mitigación y cumplir las medidas que se dispongan, sin que ello afecte las etapas con mitigaciones parciales ya ejecutadas y recepcionadas.

CONTACTO

Fernando Samaniego
Socio
fsamaniego@prieto.cl

Tomás Landeta
Asociado Senior
tlandeta@prieto.cl

Benjamín Vicuña
Asociado
bvicuna@prieto.cl

Catalina Urbina
Asociada
curbina@prieto.cl

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